I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Archivos. (BOE-A-2022-15290)
Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 129136
Ámbito de aplicación.
1. Esta ley se aplica a los archivos cuya titularidad corresponde a la Administración
de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a las administraciones de los consejos
insulares y de los ayuntamientos, y a otros entes locales radicados en la comunidad
autónoma de las Illes Balears.
2. Los archivos de titularidad estatal cuya gestión se ha transferido a la comunidad
autónoma de las Illes Balears, se rigen por la normativa estatal y por los convenios de
gestión, que, en relación con los archivos mencionados, se subscriban entre el Estado y
la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. Esta ley también se aplica a los documentos y archivos de titularidad pública de
las Illes Balears, y a los documentos y archivos privados que integran o pueden integrar
el patrimonio documental de las Illes Balears.
4. Los preceptos de esta ley se aplican al patrimonio documental y a los archivos,
sin perjuicio del régimen específico de protección previsto en la legislación de patrimonio
histórico.
Artículo 4. Censo de archivos y documentos de las Illes Balears.
1. El Censo de archivos y documentos de las Illes Balears es el instrumento de
información, de planificación y de control del patrimonio documental de las Illes Balears.
Realizado en formato de guía o de inventario electrónico, recoge, para cada centro de
archivo, fondo documental o colección documental, los datos relativos a la ubicación, la
titularidad, los servicios, la descripción general, el personal, las condiciones de seguridad
y el cuadro de clasificación.
2. Cada consejo insular tiene que confeccionar el censo correspondiente a su
ámbito territorial.
3. Todas las instituciones, personas físicas y jurídicas que sean propietarias,
poseedoras o responsables de la custodia y la conservación de los centros de archivo,
los fondos documentales o las colecciones documentales a que se refiere esta ley están
obligadas a cooperar y a facilitar los datos correspondientes para la confección y la
actualización del Censo de archivos y documentos de las Illes Balears.
TÍTULO II
Documentos y patrimonio documental de las Illes Balears
CAPÍTULO I
Patrimonio documental de las Illes Balears
Bienes integrantes del patrimonio documental.
1. El patrimonio documental de las Illes Balears está constituido por todos los
documentos, comprendidos o no en archivos y generados en cualquier época, que hayan
sido producidos, reunidos o conservados en el ejercicio de sus funciones por cualquier
de los organismos a que hace referencia el apartado 1 del artículo 10 de esta ley.
2. A efectos del apartado anterior, en todo caso forman parte del patrimonio
documental de las Illes Balears los documentos integrantes de los fondos del Archivo de
la Corona de Aragón y de los archivos históricos que se indican en esta ley.
3. Forman parte también del patrimonio documental de las Illes Balears, sin
perjuicio de la legislación estatal que les afecte, los documentos producidos, reunidos o
conservados por los organismos a que hace referencia el apartado 2 del artículo 10 de
esta ley.
4. Además, se entienden comprendidos en el patrimonio documental de las Illes
Balears, los documentos, reunidos o no en archivos, y con una antigüedad superior a los
cve: BOE-A-2022-15290
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Artículo 3.
Sec. I. Pág. 129136
Ámbito de aplicación.
1. Esta ley se aplica a los archivos cuya titularidad corresponde a la Administración
de la comunidad autónoma de las Illes Balears, a las administraciones de los consejos
insulares y de los ayuntamientos, y a otros entes locales radicados en la comunidad
autónoma de las Illes Balears.
2. Los archivos de titularidad estatal cuya gestión se ha transferido a la comunidad
autónoma de las Illes Balears, se rigen por la normativa estatal y por los convenios de
gestión, que, en relación con los archivos mencionados, se subscriban entre el Estado y
la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. Esta ley también se aplica a los documentos y archivos de titularidad pública de
las Illes Balears, y a los documentos y archivos privados que integran o pueden integrar
el patrimonio documental de las Illes Balears.
4. Los preceptos de esta ley se aplican al patrimonio documental y a los archivos,
sin perjuicio del régimen específico de protección previsto en la legislación de patrimonio
histórico.
Artículo 4. Censo de archivos y documentos de las Illes Balears.
1. El Censo de archivos y documentos de las Illes Balears es el instrumento de
información, de planificación y de control del patrimonio documental de las Illes Balears.
Realizado en formato de guía o de inventario electrónico, recoge, para cada centro de
archivo, fondo documental o colección documental, los datos relativos a la ubicación, la
titularidad, los servicios, la descripción general, el personal, las condiciones de seguridad
y el cuadro de clasificación.
2. Cada consejo insular tiene que confeccionar el censo correspondiente a su
ámbito territorial.
3. Todas las instituciones, personas físicas y jurídicas que sean propietarias,
poseedoras o responsables de la custodia y la conservación de los centros de archivo,
los fondos documentales o las colecciones documentales a que se refiere esta ley están
obligadas a cooperar y a facilitar los datos correspondientes para la confección y la
actualización del Censo de archivos y documentos de las Illes Balears.
TÍTULO II
Documentos y patrimonio documental de las Illes Balears
CAPÍTULO I
Patrimonio documental de las Illes Balears
Bienes integrantes del patrimonio documental.
1. El patrimonio documental de las Illes Balears está constituido por todos los
documentos, comprendidos o no en archivos y generados en cualquier época, que hayan
sido producidos, reunidos o conservados en el ejercicio de sus funciones por cualquier
de los organismos a que hace referencia el apartado 1 del artículo 10 de esta ley.
2. A efectos del apartado anterior, en todo caso forman parte del patrimonio
documental de las Illes Balears los documentos integrantes de los fondos del Archivo de
la Corona de Aragón y de los archivos históricos que se indican en esta ley.
3. Forman parte también del patrimonio documental de las Illes Balears, sin
perjuicio de la legislación estatal que les afecte, los documentos producidos, reunidos o
conservados por los organismos a que hace referencia el apartado 2 del artículo 10 de
esta ley.
4. Además, se entienden comprendidos en el patrimonio documental de las Illes
Balears, los documentos, reunidos o no en archivos, y con una antigüedad superior a los
cve: BOE-A-2022-15290
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Artículo 5.