I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Archivos. (BOE-A-2022-15290)
Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129137

cuarenta años, que hayan sido producidos, reunidos o conservados en el ejercicio de sus
funciones por los organismos radicados en las Illes Balears que formen parte de alguno
de los grupos siguientes:
a) Las asociaciones y entidades políticas, sindicales o empresariales.
b) Las fundaciones y asociaciones de carácter cultural, científico o educativo.
c) La Iglesia Católica o sus congregaciones, órdenes o institutos.
d) Las otras confesiones religiosas.
Artículo 6.

Otros documentos.

1. Forman parte igualmente del patrimonio documental de las Illes Balears los
documentos con una antigüedad superior a los cien años que se encuentren en el
territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears y que hayan sido producidos,
reunidos o conservados por cualquier persona física o jurídica de derecho privado.
2. Reglamentariamente se podrá determinar el procedimiento para incluir en el
patrimonio documental de las Illes Balears los documentos de carácter privado que, sin
tener dicha antigüedad, presenten características que aconsejen su inclusión.
Artículo 7. Recuperación del patrimonio documental.
Las administraciones públicas tienen que promover el regreso de los bienes que
integran el patrimonio documental de las Illes Balears y que se encuentran fuera del
territorio del archipiélago, respetando el patrimonio compartido con el Estado y con otras
comunidades autónomas.
Artículo 8. Deber de información y de colaboración.
Todas las personas físicas o jurídicas, con independencia de su régimen y naturaleza
jurídica, que sean titulares de derechos, propietarias o poseedoras de documentos
constitutivos o susceptibles de formar parte del Patrimonio Documental de las Illes
Balears, están obligadas a colaborar con los órganos competentes en materia de
archivos, gestión de documentos y patrimonio documental, permitiendo el examen de los
mismos a efectos de comprobar su estado de conservación o para su protección
específica, si procediera, y proporcionando toda la información que les sea requerida, en
lo referente a tales documentos y a los archivos, los centros o las entidades donde se
custodien.
Artículo 9. Archivo de la Corona de Aragón.
Lo que dispone este título se entiende sin perjuicio de la participación de la
comunidad autónoma de las Illes Balears en el Patronato del Archivo de la Corona de
Aragón, creado por el Real Decreto 1267/2006, de 8 de noviembre, tal como se prevé en
la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma
del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

Documentos de titularidad pública o privada del patrimonio documental
de las Illes Balears
Artículo 10. Definición.
1. De acuerdo con el artículo 5.1 de esta ley, son documentos de titularidad pública
o privada los que producen, reciben o conservan en el ejercicio de sus funciones:
a)
b)

El Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El Parlamento de las Illes Balears.

cve: BOE-A-2022-15290
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CAPÍTULO II