I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Archivos. (BOE-A-2022-15290)
Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129138

c) Los consejos insulares.
d) Las entidades locales.
e) El Consejo Económico y Social, el Consejo Consultivo y todas las otras
instituciones de la comunidad de las Illes Balears no dependientes de la Administración
de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
f) La Universidad de las Illes Balears.
g) Los entes integrantes del sector público instrumental de la comunidad autónoma
de las Illes Balears.
h) Cualquier organismo o institución de carácter público radicado en las Illes
Balears y desaparecido antes de la constitución de la comunidad autónoma de las Illes
Balears, a pesar de que se encuentre en poder de particulares.
i) Las empresas y las instituciones privadas concesionarias de servicios públicos,
en cuanto a estas concesiones.
j) Las personas y las entidades privadas que ejercen funciones públicas, en cuanto
a estas funciones.
2. También forman parte, sin perjuicio de la legislación estatal que les afecte, los
documentos generados y reunidos por las siguientes instituciones radicadas en las Illes
Balears:
a) Los órganos de la Administración periférica del Estado.
b) Los órganos de la Administración de justicia.
c) Las notarías y los registros públicos.
d) Las instituciones científicas y culturales y las corporaciones de derecho público
con domicilio en las Illes Balears.
e) Los órganos de la Unión Europea radicados en las Illes Balears, sin perjuicio de
la normativa europea que les sea de aplicación.
f) Cualquier entidad pública o entidad dependiente de una entidad pública no
incluida en las letras precedentes.
3. Se consideran incluidos en la enumeración del apartado 1 anterior los
documentos generados o recibidos por razón del cargo por los miembros del Gobierno y
los altos cargos de las administraciones públicas.
Artículo 11. Requisitos de los documentos de titularidad pública.
Los documentos de titularidad pública, al efecto de su validez, tienen que cumplir los
requisitos de autenticidad, integridad, fiabilidad, disponibilidad, contextualización y
trazabilidad, de acuerdo con la normativa que les sea aplicable.
Artículo 12. Responsabilidades de los titulares de documentos públicos.
1. Cada una de las administraciones competentes en materia de archivos o las
entidades titulares de documentos públicos tienen que poner en práctica un único
sistema de gestión documental que garantice el correcto tratamiento de los documentos
en las fases activa, semiactiva e inactiva y que permita cumplir con las obligaciones de
transparencia. La Junta Interinsular de Archivos fijará, en todo caso, los criterios y los
mecanismos de homogeneización en la gestión documental de los archivos de las Illes
Balears, a partir de lo que establece el título IV de esta ley, sobre la gestión documental,
a propuesta de las comisiones técnicas interinsular e insulares de archivos.
2. Los centros de archivo de titularidad pública tienen que disponer de personal
suficiente y con la cualificación adecuada para cumplir los objetivos de esta ley.
3. Con independencia de las técnicas o de los soportes utilizados, todos los
documentos públicos deben tener garantizadas la autenticidad y la integridad de los
contenidos, como también la conservación y, si procede, la confidencialidad.
4. Los documentos de titularidad pública son inalienables, inembargables y los
derechos de quienes son sus titulares no prescriben.

cve: BOE-A-2022-15290
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Núm. 226