I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Archivos. (BOE-A-2022-15290)
Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129139

5. Si los titulares de documentos públicos tienen conocimiento de la existencia de
documentos propios en posesión de terceros de manera ilegal o ilegítima, deben tomar
las medidas legales pertinentes para recuperarlos.
Artículo 13. Traspaso de funciones entre administraciones y cargos públicos.
1. En caso de supresión o traspaso de un ente u organismo público, sus
documentos se incorporarán al archivo de la administración pública que asuma sus
funciones. Si no hay ninguna administración que las asuma, los documentos se
incorporarán a un archivo de la administración pública de la cual dependía el organismo
suprimido o traspasado. Si no se da ninguna de estas circunstancias, los documentos
pasarán al archivo que determine el servicio de archivos de cada consejo insular o,
cuando se trate de un archivo de ámbito pluriinsular, al archivo que determine el servicio
de archivos de la consejería competente en materia de archivos y gestión documental
del Gobierno de las Illes Balears.
2. Los documentos producidos o recibidos por los miembros del Gobierno y los
altos cargos de las administraciones públicas que, al cesar estos en sus funciones, no se
encuentren en el archivo correspondiente se entregarán a quien los suceda en el cargo o
se ingresarán en el archivo de la administración o del ente pertinente.
3. Como norma general, los archivos de los organismos públicos suprimidos o
traspasados no se pueden dividir. Si sus funciones se separan en diferentes entidades,
la Comisión Técnica Interinsular de Archivos elaborará un informe sobre la necesidad de
traspaso de documentación, a qué documentación se aplicará y cómo debe hacerse.
Artículo 14.

Privatización de entidades públicas.

Cuando un ente del sector público instrumental pierde la dependencia o la
vinculación con la administración pública, la documentación anterior a la pérdida de la
dependencia o la vinculación mantiene la titularidad pública. La documentación
mencionada, si es de conservación permanente, se transferirá al archivo de la
administración pública de la cual dependía el organismo o el ente o al que determine la
Junta Interinsular de Archivos, con el informe previo de la comisión técnica insular de
archivos correspondiente, o, en el caso de archivos de ámbito pluriinsular, de la
Comisión Técnica Interinsular de Archivos. Excepcionalmente, la administración titular
puede acordar que la documentación continúe siendo custodiada por el organismo o
ente que ha sido objeto de privatización.
CAPÍTULO III
Documentos de titularidad privada

1. De conformidad con esta ley, son documentos de titularidad privada todos los
que, reunidos en archivos o no, pertenecen a las personas físicas o jurídicas de derecho
privado que ejercen sus funciones básicas y principales en las Illes Balears y/o radican
en su ámbito territorial.
2. Se tienen que considerar documentos privados de carácter histórico los
documentos de titularidad privada definidos en el artículo 2 de esta ley.
3. Se tienen que considerar archivos históricos privados los que estén formados
significativamente por la documentación citada en el apartado anterior.

cve: BOE-A-2022-15290
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Artículo 15. Definición.