I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Archivos. (BOE-A-2022-15290)
Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129140
Artículo 16. Responsabilidades de los titulares de documentos privados integrantes del
patrimonio documental.
1. Los titulares de documentos o de archivos privados que formen parte del
patrimonio documental tienen, además de las establecidas por esta ley, las obligaciones
siguientes:
a) Comunicar la existencia de los archivos y documentos al servicio de archivos del
consejo insular que corresponda o, si se trata de archivos de ámbito pluriinsular, al
servicio de archivos de la consejería competente en materia de archivos y gestión
documental del Gobierno de las Illes Balears.
b) Mantenerlos en unas condiciones de instalación y de descripción adecuadas.
c) Entregar una copia del inventario al servicio de archivos del consejo insular que
corresponda o, si es de ámbito pluriinsular, al servicio de archivos de la consejería
competente en materia de archivos y gestión documental del Gobierno de las Illes
Balears.
d) Conservar los archivos y documentos íntegramente, no desmembrarlos ni
disgregarlos, excepto en los supuestos que se puedan establecer por reglamento; en
cualquier caso, por resolución de la comisión técnica insular de archivos del consejo
insular que corresponda o, cuando se trate de un archivo de ámbito pluriinsular, de la
Junta Interinsular de Archivos, siempre con el informe previo de la Comisión Técnica
Interinsular de Archivos.
e) Permitir el acceso a la consulta de los archivos y documentos a las personas
que, habiéndolo solicitado previamente de una manera razonada, acrediten la condición
de investigadoras. Para cumplir esta obligación, los titulares de los documentos tienen
derecho a depositarlos temporalmente sin coste en un archivo público del Sistema
Archivístico de las Illes Balears.
f) Comunicar previamente al servicio de archivos del consejo insular que
corresponda o, si es de ámbito pluriinsular, al servicio de archivos de la consejería
competente en materia de archivos y gestión documental del Gobierno de las Illes
Balears, cualquier cambio en la titularidad o en la posesión de los documentos, así como
en su localización física.
g) Procurar incluirlos en el Censo de archivos y documentos de las Illes Balears y
en el censo de la isla que corresponda.
2. Las administraciones públicas establecerán medidas compensatorias a los
titulares de archivos o documentos integrantes del patrimonio documental, en función del
análisis individualizado respecto a los apartados del punto anterior. En todo caso, la
administración competente garantizará la prestación de asistencia técnica en las
cuestiones relativas a la instalación, la conservación y la descripción de los documentos.
CAPÍTULO IV
Conservación del patrimonio documental de las Illes Balears
Artículo 17. Digitalización.
1. Las administraciones públicas y las instituciones promoverán, en el marco
respectivo de actuaciones, programas para digitalizar el patrimonio documental de las
Illes Balears, o cualquier otra técnica futura con capacidad demostrada para conservar y
difundir el patrimonio en condiciones óptimas.
2. Todas las administraciones públicas radicadas en las Illes Balears promoverán la
digitalización progresiva de sus fondos documentales, al objeto de contribuir al
conocimiento entre islas del pasado común y de la movilidad histórica de sus
ciudadanos, y a difundir y valorar el patrimonio documental de las Illes Balears.
cve: BOE-A-2022-15290
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129140
Artículo 16. Responsabilidades de los titulares de documentos privados integrantes del
patrimonio documental.
1. Los titulares de documentos o de archivos privados que formen parte del
patrimonio documental tienen, además de las establecidas por esta ley, las obligaciones
siguientes:
a) Comunicar la existencia de los archivos y documentos al servicio de archivos del
consejo insular que corresponda o, si se trata de archivos de ámbito pluriinsular, al
servicio de archivos de la consejería competente en materia de archivos y gestión
documental del Gobierno de las Illes Balears.
b) Mantenerlos en unas condiciones de instalación y de descripción adecuadas.
c) Entregar una copia del inventario al servicio de archivos del consejo insular que
corresponda o, si es de ámbito pluriinsular, al servicio de archivos de la consejería
competente en materia de archivos y gestión documental del Gobierno de las Illes
Balears.
d) Conservar los archivos y documentos íntegramente, no desmembrarlos ni
disgregarlos, excepto en los supuestos que se puedan establecer por reglamento; en
cualquier caso, por resolución de la comisión técnica insular de archivos del consejo
insular que corresponda o, cuando se trate de un archivo de ámbito pluriinsular, de la
Junta Interinsular de Archivos, siempre con el informe previo de la Comisión Técnica
Interinsular de Archivos.
e) Permitir el acceso a la consulta de los archivos y documentos a las personas
que, habiéndolo solicitado previamente de una manera razonada, acrediten la condición
de investigadoras. Para cumplir esta obligación, los titulares de los documentos tienen
derecho a depositarlos temporalmente sin coste en un archivo público del Sistema
Archivístico de las Illes Balears.
f) Comunicar previamente al servicio de archivos del consejo insular que
corresponda o, si es de ámbito pluriinsular, al servicio de archivos de la consejería
competente en materia de archivos y gestión documental del Gobierno de las Illes
Balears, cualquier cambio en la titularidad o en la posesión de los documentos, así como
en su localización física.
g) Procurar incluirlos en el Censo de archivos y documentos de las Illes Balears y
en el censo de la isla que corresponda.
2. Las administraciones públicas establecerán medidas compensatorias a los
titulares de archivos o documentos integrantes del patrimonio documental, en función del
análisis individualizado respecto a los apartados del punto anterior. En todo caso, la
administración competente garantizará la prestación de asistencia técnica en las
cuestiones relativas a la instalación, la conservación y la descripción de los documentos.
CAPÍTULO IV
Conservación del patrimonio documental de las Illes Balears
Artículo 17. Digitalización.
1. Las administraciones públicas y las instituciones promoverán, en el marco
respectivo de actuaciones, programas para digitalizar el patrimonio documental de las
Illes Balears, o cualquier otra técnica futura con capacidad demostrada para conservar y
difundir el patrimonio en condiciones óptimas.
2. Todas las administraciones públicas radicadas en las Illes Balears promoverán la
digitalización progresiva de sus fondos documentales, al objeto de contribuir al
conocimiento entre islas del pasado común y de la movilidad histórica de sus
ciudadanos, y a difundir y valorar el patrimonio documental de las Illes Balears.
cve: BOE-A-2022-15290
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