I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Archivos. (BOE-A-2022-15290)
Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129141
3. El Gobierno de las Illes Balears promoverá la digitalización de fondos y
colecciones documentales referidos a las Illes Balears situados geográficamente fuera
de la comunidad autónoma.
4. El Gobierno de las Illes Balears promoverá y establecerá mecanismos de
financiación para la digitalización del patrimonio documental de las Illes Balears, en el
marco de sus competencias de promoción exterior de la cultura, especialmente en el
caso de archivos con documentación de más de una isla o que afecte a más de una isla.
Artículo 18.
Restauración de documentos.
1. La restauración de los fondos, la deben llevar a cabo siempre profesionales con
titulación y experiencia acreditadas, bajo la tutela de la dirección de la persona
responsable técnica del archivo o del subsistema archivístico que corresponda.
2. Las administraciones competentes en materia de archivos promoverán la
creación y el mantenimiento de talleres de restauración en los archivos líderes de los
subsistemas respectivos.
3. Las administraciones competentes en materia de archivos remitirán anualmente
a la Comisión Técnica Interinsular de Archivos una memoria de los documentos
restaurados en los ámbitos territoriales respectivos.
Artículo 19.
Reproducciones.
1. Las copias y reproducciones, por cualquier procedimiento, de los documentos de
un archivo integrado en el Sistema Archivístico de las Illes Balears se tienen que realizar
teniendo en cuenta las finalidades y las disposiciones siguientes:
a) Servir a los intereses de las administraciones públicas y de los ciudadanos.
b) Facilitar la investigación científica.
c) Promover la difusión de estos archivos y de los bienes que en ellos se
conservan.
d) Salvaguardar los derechos de la propiedad intelectual de los autores del material
copiado o reproducido.
e) Garantizar la conservación de los documentos.
f) No interferir en la actividad normal del archivo.
2. La administración competente establecerá las condiciones para autorizar la copia
o la reproducción, por cualquier procedimiento, de los documentos custodiados en los
centros mencionados, sin perjuicio de lo que establece el título V de esta ley.
TÍTULO III
Sistema Archivístico de las Illes Balears
CAPÍTULO I
Definición y estructura del Sistema Archivístico de las Illes Balears
Definición.
1. El Sistema Archivístico de las Illes Balears es el conjunto de órganos de las
administraciones públicas y de subsistemas autónomos, relacionados entre sí por
órganos de coordinación, que garantizan la identificación, la gestión, la conservación, la
protección, el acceso y la difusión del patrimonio documental de las Illes Balears.
2. El Sistema Archivístico de las Illes Balears prevé la descentralización, dada la
particularidad de los territorios insulares, y la coordinación y la cooperación entre los
subsistemas archivísticos para garantizar el mantenimiento de criterios homogéneos de
actuación.
cve: BOE-A-2022-15290
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129141
3. El Gobierno de las Illes Balears promoverá la digitalización de fondos y
colecciones documentales referidos a las Illes Balears situados geográficamente fuera
de la comunidad autónoma.
4. El Gobierno de las Illes Balears promoverá y establecerá mecanismos de
financiación para la digitalización del patrimonio documental de las Illes Balears, en el
marco de sus competencias de promoción exterior de la cultura, especialmente en el
caso de archivos con documentación de más de una isla o que afecte a más de una isla.
Artículo 18.
Restauración de documentos.
1. La restauración de los fondos, la deben llevar a cabo siempre profesionales con
titulación y experiencia acreditadas, bajo la tutela de la dirección de la persona
responsable técnica del archivo o del subsistema archivístico que corresponda.
2. Las administraciones competentes en materia de archivos promoverán la
creación y el mantenimiento de talleres de restauración en los archivos líderes de los
subsistemas respectivos.
3. Las administraciones competentes en materia de archivos remitirán anualmente
a la Comisión Técnica Interinsular de Archivos una memoria de los documentos
restaurados en los ámbitos territoriales respectivos.
Artículo 19.
Reproducciones.
1. Las copias y reproducciones, por cualquier procedimiento, de los documentos de
un archivo integrado en el Sistema Archivístico de las Illes Balears se tienen que realizar
teniendo en cuenta las finalidades y las disposiciones siguientes:
a) Servir a los intereses de las administraciones públicas y de los ciudadanos.
b) Facilitar la investigación científica.
c) Promover la difusión de estos archivos y de los bienes que en ellos se
conservan.
d) Salvaguardar los derechos de la propiedad intelectual de los autores del material
copiado o reproducido.
e) Garantizar la conservación de los documentos.
f) No interferir en la actividad normal del archivo.
2. La administración competente establecerá las condiciones para autorizar la copia
o la reproducción, por cualquier procedimiento, de los documentos custodiados en los
centros mencionados, sin perjuicio de lo que establece el título V de esta ley.
TÍTULO III
Sistema Archivístico de las Illes Balears
CAPÍTULO I
Definición y estructura del Sistema Archivístico de las Illes Balears
Definición.
1. El Sistema Archivístico de las Illes Balears es el conjunto de órganos de las
administraciones públicas y de subsistemas autónomos, relacionados entre sí por
órganos de coordinación, que garantizan la identificación, la gestión, la conservación, la
protección, el acceso y la difusión del patrimonio documental de las Illes Balears.
2. El Sistema Archivístico de las Illes Balears prevé la descentralización, dada la
particularidad de los territorios insulares, y la coordinación y la cooperación entre los
subsistemas archivísticos para garantizar el mantenimiento de criterios homogéneos de
actuación.
cve: BOE-A-2022-15290
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.