I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Archivos. (BOE-A-2022-15290)
Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129142
3. El consejo insular respectivo es el encargado de la planificación y la coordinación
de los archivos de su competencia.
Artículo 21.
1.
Directorio de Archivos de la comunidad.
El Directorio de Archivos de la comunidad es el instrumento:
a) De planificación y gestión de los órganos competentes en materia de archivos,
gestión de documentos y patrimonio documental para el cumplimiento de las funciones
que esta ley le asigna en relación con el Sistema de Archivos de la comunidad.
b) Para la identificación de los archivos públicos y privados radicados en el territorio
de la comunidad autónoma que custodian o pueden custodiar documentos integrantes o
susceptibles de formar parte del patrimonio documental, así como de sus fondos
documentales.
Corresponde a los órganos competentes en materia de archivos, gestión de
documentos y patrimonio documental su formación, actualización, coordinación y difusión.
2. El Directorio de Archivos de la comunidad comprenderá la información que
permita conocer los datos básicos de todos los archivos previstos en la letra b) del
apartado 1 anterior dependientes tanto de personas físicas como jurídicas de cualquier
naturaleza, y de los documentos en ellos custodiados. La metodología para la
elaboración y la recogida de los datos del Directorio de Archivos de la comunidad, así
como su actualización, plazos y otros requisitos, se establecerán reglamentariamente.
3. Todas las personas físicas o jurídicas, con independencia de su régimen y
naturaleza jurídica, que sean titulares de archivos a los cuales se refiere el apartado 1
mencionado o que formen parte del Sistema de Archivos de la comunidad están
obligadas a colaborar en la elaboración y la actualización del Directorio de Archivos de la
comunidad, proporcionando, además, toda la información que les sea requerida para
ello.
4. A efectos de la elaboración del Directorio de Archivos de la comunidad, los
órganos competentes en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio
documental promoverán la celebración de convenios u otras fórmulas de colaboración
con las otras administraciones públicas y personas físicas o jurídicas privadas. Los datos
contenidos en el Directorio de Archivos de la comunidad se darán a conocer
públicamente para garantizar su difusión.
Artículo 22. Principios de actuación.
a) Fomentar la máxima coordinación de todos los archivos integrados en el Sistema
Archivístico de las Illes Balears, al objeto de lograr los objetivos de esta ley.
b) Tener una atención especial en garantizar, respecto a los archivos y documentos,
los derechos y deberes de las personas que son sus titulares y también los de los
ciudadanos.
c) Promover y estimular acciones que sirvan para dar a conocer y divulgar los
archivos y documentos de las Illes Balears.
d) Impulsar la cooperación con las administraciones locales y entre estas mismas
para favorecer los objetivos de esta ley en su ámbito.
e) Fomentar la implicación de los archivos en la vida cultural de su ámbito territorial.
f) Favorecer la actividad de las asociaciones, fundaciones y otras entidades que
tengan por objeto apoyar a los archivos.
2. La gestión de los archivos incluidos en esta ley puede contar con la colaboración
de instituciones de investigación o de entidades que, por sus actividades o finalidades,
tengan relación con estos centros.
cve: BOE-A-2022-15290
Verificable en https://www.boe.es
1. La acción de las administraciones públicas en cuanto a los archivos y al Sistema
Archivístico de las Illes Balears se tiene que regir por los principios siguientes:
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129142
3. El consejo insular respectivo es el encargado de la planificación y la coordinación
de los archivos de su competencia.
Artículo 21.
1.
Directorio de Archivos de la comunidad.
El Directorio de Archivos de la comunidad es el instrumento:
a) De planificación y gestión de los órganos competentes en materia de archivos,
gestión de documentos y patrimonio documental para el cumplimiento de las funciones
que esta ley le asigna en relación con el Sistema de Archivos de la comunidad.
b) Para la identificación de los archivos públicos y privados radicados en el territorio
de la comunidad autónoma que custodian o pueden custodiar documentos integrantes o
susceptibles de formar parte del patrimonio documental, así como de sus fondos
documentales.
Corresponde a los órganos competentes en materia de archivos, gestión de
documentos y patrimonio documental su formación, actualización, coordinación y difusión.
2. El Directorio de Archivos de la comunidad comprenderá la información que
permita conocer los datos básicos de todos los archivos previstos en la letra b) del
apartado 1 anterior dependientes tanto de personas físicas como jurídicas de cualquier
naturaleza, y de los documentos en ellos custodiados. La metodología para la
elaboración y la recogida de los datos del Directorio de Archivos de la comunidad, así
como su actualización, plazos y otros requisitos, se establecerán reglamentariamente.
3. Todas las personas físicas o jurídicas, con independencia de su régimen y
naturaleza jurídica, que sean titulares de archivos a los cuales se refiere el apartado 1
mencionado o que formen parte del Sistema de Archivos de la comunidad están
obligadas a colaborar en la elaboración y la actualización del Directorio de Archivos de la
comunidad, proporcionando, además, toda la información que les sea requerida para
ello.
4. A efectos de la elaboración del Directorio de Archivos de la comunidad, los
órganos competentes en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio
documental promoverán la celebración de convenios u otras fórmulas de colaboración
con las otras administraciones públicas y personas físicas o jurídicas privadas. Los datos
contenidos en el Directorio de Archivos de la comunidad se darán a conocer
públicamente para garantizar su difusión.
Artículo 22. Principios de actuación.
a) Fomentar la máxima coordinación de todos los archivos integrados en el Sistema
Archivístico de las Illes Balears, al objeto de lograr los objetivos de esta ley.
b) Tener una atención especial en garantizar, respecto a los archivos y documentos,
los derechos y deberes de las personas que son sus titulares y también los de los
ciudadanos.
c) Promover y estimular acciones que sirvan para dar a conocer y divulgar los
archivos y documentos de las Illes Balears.
d) Impulsar la cooperación con las administraciones locales y entre estas mismas
para favorecer los objetivos de esta ley en su ámbito.
e) Fomentar la implicación de los archivos en la vida cultural de su ámbito territorial.
f) Favorecer la actividad de las asociaciones, fundaciones y otras entidades que
tengan por objeto apoyar a los archivos.
2. La gestión de los archivos incluidos en esta ley puede contar con la colaboración
de instituciones de investigación o de entidades que, por sus actividades o finalidades,
tengan relación con estos centros.
cve: BOE-A-2022-15290
Verificable en https://www.boe.es
1. La acción de las administraciones públicas en cuanto a los archivos y al Sistema
Archivístico de las Illes Balears se tiene que regir por los principios siguientes: