I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Archivos. (BOE-A-2022-15290)
Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022
Artículo 23.

Sec. I. Pág. 129143

Tratamiento archivístico de la documentación.

Los archivos que se integren en el Sistema Archivístico de las Illes Balears aplicarán
las normas internacionales homologadas de descripción archivística. Los archivos de
cada subsistema aplicarán el mismo sistema de gestión documental, según lo que prevé
esta ley. En todo caso, se tienen que cumplir los principios básicos siguientes:
a) Respetar el principio de procedencia y el orden originario de los documentos.
b) Los documentos estarán clasificados, ordenados y descritos mediante los
instrumentos de control y de información adecuados. Cada fondo dispondrá de un
cuadro de clasificación de la documentación.
Artículo 24.

Estructura.

Forman parte del Sistema Archivístico de las Illes Balears:
a) La Junta Interinsular de Archivos.
b) La Comisión Técnica Interinsular de Archivos.
c) La Comisión Interinsular Calificadora de Documentos.
d) Las comisiones técnicas insulares de archivos.
e) El Subsistema Archivístico de la Administración de la comunidad autónoma de
las Illes Balears.
f) El Subsistema Archivístico del Parlamento de las Illes Balears.
g) El Subsistema Archivístico del Archivo Histórico de Ibiza y Formentera.
h) Los subsistemas archivísticos de cada uno de los consejos insulares.
i) Los subsistemas archivísticos de cada una de las entidades locales de las Illes
Balears.
j) El Subsistema Archivístico de la Universidad de les Illes Balears.
k) Los subsistemas archivísticos públicos que se puedan constituir al amparo de
esta ley.
l) Todos los archivos privados que soliciten y obtengan la integración en el
subsistema correspondiente, para lo cual los titulares tienen que subscribir un convenio
administrativo por el que se comprometen a asumir los derechos y las obligaciones que
se deriven de participar.
CAPÍTULO II
Órganos de coordinación
Artículo 25.

La Junta Interinsular de Archivos.

a) El presidente o la presidenta, que es el consejero o la consejera competente en
materia de archivos y gestión documental del Gobierno de las Illes Balears.
b) Los vocales, que son los consejeros o las consejeras insulares competentes en
materia de archivos y gestión documental, y ejercen bienalmente de forma rotatoria la
vicepresidencia, que es indelegable en otra persona que no sea consejero o consejera; y
el director o la directora general competente en materia de archivos y gestión
documental del Gobierno de las Illes Balears.
c) El secretario o la secretaria, con voz pero sin voto, nombrado por el consejero o
la consejera competente en materia de archivos y gestión documental del Gobierno de
las Illes Balears.

cve: BOE-A-2022-15290
Verificable en https://www.boe.es

1. La Junta Interinsular de Archivos es el órgano de coordinación del Sistema
Archivístico de las Illes Balears y es competente para resolver las materias recogidas en
esta ley. Está adscrita a la consejería competente en materia de archivos y gestión
documental.
2. La Junta Interinsular de Archivos está integrada por los miembros siguientes: