I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Archivos. (BOE-A-2022-15290)
Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022
3.

Sec. I. Pág. 129144

Este órgano ejerce las funciones siguientes:

a) Aprobar las líneas generales de la gestión documental y fijar en todo caso los
criterios y los mecanismos de homogeneización en la gestión documental de los archivos
integrados en el Sistema Archivístico de las Illes Balears, a propuesta de las comisiones
técnicas interinsular e insulares de archivos.
b) Formular y ejecutar, de acuerdo con las directrices de la Comisión Técnica
Interinsular de Archivos, la política dirigida a la tutela, el enriquecimiento y la difusión del
patrimonio documental de las Illes Balears, y dirigir y coordinar el Sistema Archivístico de
las Illes Balears.
c) Garantizar los aspectos siguientes:
1.º Las funciones de los archivos relacionadas con la gestión documental.
2.º El derecho de los ciudadanos a acceder a los documentos.
3.º La protección, la conservación y la difusión del patrimonio documental de las
Illes Balears.
d) Resolver cuestiones sobre los archivos de los organismos suprimidos, con
funciones traspasadas a otro organismo o privatizados, a propuesta de la Comisión
Técnica Interinsular de Archivos y de los órganos consultivos y/o técnicos de los
consejos insulares respectivos.
e) Resolver cuestiones sobre el depósito de documentos o archivos privados
depositados en centros de archivo públicos según lo que prevé esta ley, con el informe
previo de la Comisión Técnica Interinsular de Archivos y de los órganos consultivos y/o
técnicos de los consejos insulares respectivos.
f) Resolver todas las cuestiones en materia de archivos o documentos que la
Comisión Técnica Interinsular de Archivos y los órganos consultivos y/o técnicos de los
consejos insulares respectivos le eleven.
g) Informar sobre las disposiciones normativas referentes a los archivos que
integran el Sistema Archivístico de las Illes Balears y aprobar las normas técnicas y los
procedimientos para la gestión documental, a propuesta de la Comisión Técnica
Interinsular de Archivos.
h) Impulsar, planificar, cooperar y fomentar el desarrollo y la mejora de los servicios
de los archivos que integran el Sistema Archivístico de las Illes Balears en orden al
acrecentamiento, la conservación y la difusión del patrimonio documental de las Illes
Balears, con la colaboración de los órganos consultivos y/o técnicos de los consejos
insulares respectivos.
4. La Junta Interinsular de Archivos se reunirá, como mínimo, dos veces el año y
cuando lo solicite una de las instituciones representadas o lo determine el presidente o la
presidenta. A las reuniones podrán asistir asesores, que tendrán voz, pero no voto.
5. Serán órganos consultivos de la Junta Interinsular de Archivos los organismos
que formen parte del Sistema Archivístico de las Illes Balears, así como las asociaciones
y los colegios profesionales de archiveros y gestores documentales de las Illes Balears.
6. La Junta Interinsular de Archivos elaborará y aprobará su reglamento de
organización y funcionamiento.
La Comisión Técnica Interinsular de Archivos.

1. La Comisión Técnica Interinsular de Archivos es un órgano consultivo y técnico
adscrito a la consejería competente en materia de archivos y gestión documental del
Gobierno de las Illes Balears.
2. La Comisión Técnica Interinsular de Archivos está integrada por los miembros
siguientes:
a) El presidente o la presidenta, que es el director o la directora general competente
en materia de archivos y gestión documental del Gobierno de las Illes Balears.

cve: BOE-A-2022-15290
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 26.