I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Archivos. (BOE-A-2022-15290)
Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129145

b) Los vocales, que tienen que ser personas con conocimientos técnicos en la
materia: una persona designada por la dirección general competente en materia de
archivos y gestión documental del Gobierno de las Illes Balears; una persona designada
por la dirección general competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes
Balears; una persona designada por cada uno de los consejeros o las consejeras
insulares competentes en materia de archivos y gestión documental de los consejos
insulares; una persona en representación de las asociaciones y los colegios
profesionales de archiveros y gestores documentales de las Illes Balears; una persona
designada por cada una de las federaciones de municipios representadas en las Illes
Balears; y una persona designada por la Universidad de las Illes Balears.
c) El secretario o la secretaria, con voz pero sin voto, nombrado por el consejero o
la consejera competente en materia de archivos y gestión documental del Gobierno de
las Illes Balears.
d) A las reuniones pueden asistir otros asesores, personas con conocimientos
técnicos en la materia, que tienen voz, pero no voto.
3.

La Comisión Técnica Interinsular de Archivos ejerce las funciones siguientes:

a) Coordinar y redactar los informes que le sean encomendados al objeto de
homogeneizar los criterios técnicos de gestión documental.
b) Acordar las líneas generales de la gestión documental de los subsistemas
integrados en el Sistema Archivístico de las Illes Balears.
c) Proponer actuaciones e iniciativas en materia de archivos, gestión documental y
patrimonio documental.
d) Emitir informes sobre los proyectos de disposiciones generales en materia de
archivos, gestión documental y patrimonio documental.
e) Emitir informes sobre las normas técnicas básicas a que se tienen que adecuar
los sistemas de gestión documental de los archivos que forman parte del Sistema
Archivístico de las Illes Balears.
f) Emitir el informe previo a la incorporación de un archivo en el Sistema
Archivístico de las Illes Balears.
g) Emitir informes sobre los programas globales de actuación archivística.
h) Emitir los informes sobre cualquier asunto relacionado con archivos, gestión
documental y patrimonio documental que el órgano de dirección y coordinación del
Sistema Archivístico de las Illes Balears le someta a consideración.
i) Cualquier otra función que le encomiende la Junta Interinsular de Archivos.
j) Elaborar y aprobar su reglamento de organización y funcionamiento.
4. La Comisión Técnica Interinsular de Archivos puede actuar en pleno o en
comisión delegada. El pleno podrá establecer los miembros y los asuntos que se podrán
aprobar en comisión delegada.
La Comisión Interinsular Calificadora de Documentos.

1. Se crea la Comisión Interinsular Calificadora de Documentos como un órgano
colegiado de carácter técnico de las Illes Balears, adscrito a la consejería competente en
materia de archivos y gestión documental del Gobierno de las Illes Balears.
2. La Comisión Interinsular Calificadora de Documentos está integrada por los
miembros siguientes:
a) El presidente o la presidenta, que es el secretario o la secretaria general de la
consejería competente en materia de archivos y gestión documental del Gobierno de las
Illes Balears.
b) Los vocales, que tienen que ser personas con conocimientos técnicos en la
materia: dos personas designadas por la consejería competente en materia de archivos y
gestión documental del Gobierno de las Illes Balears; una persona designada por la
consejería competente en materia de transparencia del Gobierno de las Illes Balears;

cve: BOE-A-2022-15290
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Artículo 27.