I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Archivos. (BOE-A-2022-15290)
Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129146
una persona designada por la consejería responsable de la delegación de protección de
datos; una persona designada por cada uno de los consejos insulares; una persona
designada por la Comisión Técnica Interinsular de Archivos; una persona designada por
la Universidad de les Illes Balears; una persona en representación de las asociaciones y
los colegios profesionales de archiveros y gestores documentales de las Illes Balears; y
una persona designada por cada una de las federaciones de municipios representadas
en las Illes Balears.
c) El secretario o la secretaria, con voz pero sin voto, nombrado por el consejero o
la consejera competente en materia de archivos y gestión documental del Gobierno de
las Illes Balears.
d) A las reuniones podrán asistir otros asesores, personas con conocimientos
técnicos en la materia, que tendrán voz, pero no voto.
3. La Comisión Interinsular Calificadora de Documentos ejerce las funciones
siguientes:
a) Fijar los criterios de evaluación de las series documentales para establecer los
aspectos siguientes: los plazos de permanencia, la custodia y el control de los
documentos en los diferentes archivos, el régimen de acceso y la eliminación o la
conservación permanente de aquellos documentos que tengan interés para las
administraciones de las Illes Balears.
b) Determinar los documentos esenciales, los cuales son imprescindibles para el
funcionamiento de las administraciones públicas cuando su pérdida o no disponibilidad,
en el supuesto de una emergencia, podrían poner en peligro los derechos y las
obligaciones de la administración pública o de aquellos a quienes sirve.
c) Aprobar las tablas de acceso y evaluación documentales, emitir dictámenes,
preceptivos y vinculantes, sobre las tablas mencionadas y controlar su aplicación.
d) Establecer criterios sobre la aplicación de la normativa que rige el acceso a los
documentos públicos en el marco de la normativa del derecho de acceso.
e) Evaluar los documentos privados integrantes del patrimonio documental que no
hayan sido declarados de interés cultural ni incluidos en el Censo de archivos y
documentos de las Illes Balears, y autorizar su eliminación, si procede.
f) Elaborar y aprobar su reglamento de organización y funcionamiento.
g) Cualquier otra función que le encomiende la Junta Interinsular de Archivos.
4. La Comisión Interinsular Calificadora de Documentos puede actuar en pleno y en
comisión delegada. El pleno podrá establecer los miembros y los asuntos que se podrán
aprobar en comisión delegada.
Artículo 28.
Las comisiones técnicas insulares de archivos.
a) El presidente o la presidenta, que es el consejero o la consejera competente en
materia de archivos y gestión documental del consejo insular.
b) Los vocales, que serán personas con conocimientos técnicos en la materia
procedentes del servicio de archivos del consejo insular respectivo, del Subsistema
Archivístico de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de los subsistemas
archivísticos de las administraciones supramunicipales y municipales del ámbito insular
correspondiente y de otros archivos.
c) El secretario o la secretaria, con voz pero sin voto, que será un funcionario o una
funcionaria, con perfil técnico o jurídico, adscrito al área competente en materia de
archivos y gestión documental del consejo insular.
cve: BOE-A-2022-15290
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comisión Técnica Insular de Archivos de cada consejo insular es el órgano
consultivo y técnico en materia de archivos y gestión documental en el ámbito insular
respectivo.
2. Deben integrar las comisiones técnicas insulares de archivos un mínimo de cinco
miembros:
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129146
una persona designada por la consejería responsable de la delegación de protección de
datos; una persona designada por cada uno de los consejos insulares; una persona
designada por la Comisión Técnica Interinsular de Archivos; una persona designada por
la Universidad de les Illes Balears; una persona en representación de las asociaciones y
los colegios profesionales de archiveros y gestores documentales de las Illes Balears; y
una persona designada por cada una de las federaciones de municipios representadas
en las Illes Balears.
c) El secretario o la secretaria, con voz pero sin voto, nombrado por el consejero o
la consejera competente en materia de archivos y gestión documental del Gobierno de
las Illes Balears.
d) A las reuniones podrán asistir otros asesores, personas con conocimientos
técnicos en la materia, que tendrán voz, pero no voto.
3. La Comisión Interinsular Calificadora de Documentos ejerce las funciones
siguientes:
a) Fijar los criterios de evaluación de las series documentales para establecer los
aspectos siguientes: los plazos de permanencia, la custodia y el control de los
documentos en los diferentes archivos, el régimen de acceso y la eliminación o la
conservación permanente de aquellos documentos que tengan interés para las
administraciones de las Illes Balears.
b) Determinar los documentos esenciales, los cuales son imprescindibles para el
funcionamiento de las administraciones públicas cuando su pérdida o no disponibilidad,
en el supuesto de una emergencia, podrían poner en peligro los derechos y las
obligaciones de la administración pública o de aquellos a quienes sirve.
c) Aprobar las tablas de acceso y evaluación documentales, emitir dictámenes,
preceptivos y vinculantes, sobre las tablas mencionadas y controlar su aplicación.
d) Establecer criterios sobre la aplicación de la normativa que rige el acceso a los
documentos públicos en el marco de la normativa del derecho de acceso.
e) Evaluar los documentos privados integrantes del patrimonio documental que no
hayan sido declarados de interés cultural ni incluidos en el Censo de archivos y
documentos de las Illes Balears, y autorizar su eliminación, si procede.
f) Elaborar y aprobar su reglamento de organización y funcionamiento.
g) Cualquier otra función que le encomiende la Junta Interinsular de Archivos.
4. La Comisión Interinsular Calificadora de Documentos puede actuar en pleno y en
comisión delegada. El pleno podrá establecer los miembros y los asuntos que se podrán
aprobar en comisión delegada.
Artículo 28.
Las comisiones técnicas insulares de archivos.
a) El presidente o la presidenta, que es el consejero o la consejera competente en
materia de archivos y gestión documental del consejo insular.
b) Los vocales, que serán personas con conocimientos técnicos en la materia
procedentes del servicio de archivos del consejo insular respectivo, del Subsistema
Archivístico de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de los subsistemas
archivísticos de las administraciones supramunicipales y municipales del ámbito insular
correspondiente y de otros archivos.
c) El secretario o la secretaria, con voz pero sin voto, que será un funcionario o una
funcionaria, con perfil técnico o jurídico, adscrito al área competente en materia de
archivos y gestión documental del consejo insular.
cve: BOE-A-2022-15290
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comisión Técnica Insular de Archivos de cada consejo insular es el órgano
consultivo y técnico en materia de archivos y gestión documental en el ámbito insular
respectivo.
2. Deben integrar las comisiones técnicas insulares de archivos un mínimo de cinco
miembros: