I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Archivos. (BOE-A-2022-15290)
Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129147
d) A las reuniones pueden asistir otros asesores, personas con conocimientos
técnicos en la materia, que tienen voz, pero no voto.
3. Cada consejo insular concretará, mediante la aprobación del reglamento
correspondiente, la composición y las funciones de la comisión técnica insular de
archivos en el ámbito insular respectivo.
4. Las comisiones técnicas insulares de archivos pueden actuar en pleno o en
comisión delegada. El pleno podrá establecer los miembros y los asuntos que se podrán
aprobar en comisión delegada.
CAPÍTULO III
Subsistemas archivísticos
Sección 1.ª
Artículo 29.
Subsistema Archivístico de la Administración de la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears
Definición.
El Subsistema Archivístico de la Administración de la comunidad autónoma de las
Illes Balears es el conjunto de órganos y centros de archivo que participan en la
dirección, el seguimiento, la coordinación y la inspección de los programas para la
conservación, la descripción y la difusión del patrimonio documental.
Artículo 30. Estructura.
El Subsistema Archivístico de la Administración de la comunidad autónoma de las
Illes Balears está constituido por:
a) El servicio de archivos de la consejería competente en materia de archivos y
gestión documental del Gobierno de las Illes Balears y todos los órganos y las unidades
administrativas en materia de archivos y gestión documental de la Administración de la
comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) El Archivo del Reino de Mallorca, sin perjuicio de la legislación estatal que le
afecta.
c) El Archivo Histórico de Mahón, sin perjuicio de la legislación estatal que le afecta
y de los encargos de gestión u otros instrumentos jurídicos de gestión que estén en
vigor.
d) El Archivo del Gobierno de las Illes Balears.
e) Los archivos y documentos de titularidad privada que, por su naturaleza o por el
hecho de ser de ámbito pluriinsular, sean de interés cultural notable y sean objeto de un
convenio de carácter administrativo firmado por el titular y por el Gobierno de las Illes
Balears, mediante el cual el titular se compromete a asumir las obligaciones que se
deriven de la participación en el Subsistema Archivístico de la Administración de la
comunidad autónoma de las Illes Balears.
1. Sin perjuicio de la legislación que como centro de titularidad estatal le sea de
aplicación, el Archivo del Reino de Mallorca es la institución emblemática del Subsistema
Archivístico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears,
encargada de recoger, conservar, organizar, describir, servir y divulgar los fondos de las
instituciones históricas de las Illes Balears y toda la documentación, pública o privada,
que se considere de carácter histórico y que, de acuerdo con esta ley, le corresponda.
cve: BOE-A-2022-15290
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31. Archivo del Reino de Mallorca.
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129147
d) A las reuniones pueden asistir otros asesores, personas con conocimientos
técnicos en la materia, que tienen voz, pero no voto.
3. Cada consejo insular concretará, mediante la aprobación del reglamento
correspondiente, la composición y las funciones de la comisión técnica insular de
archivos en el ámbito insular respectivo.
4. Las comisiones técnicas insulares de archivos pueden actuar en pleno o en
comisión delegada. El pleno podrá establecer los miembros y los asuntos que se podrán
aprobar en comisión delegada.
CAPÍTULO III
Subsistemas archivísticos
Sección 1.ª
Artículo 29.
Subsistema Archivístico de la Administración de la Comunidad Autónoma
de las Illes Balears
Definición.
El Subsistema Archivístico de la Administración de la comunidad autónoma de las
Illes Balears es el conjunto de órganos y centros de archivo que participan en la
dirección, el seguimiento, la coordinación y la inspección de los programas para la
conservación, la descripción y la difusión del patrimonio documental.
Artículo 30. Estructura.
El Subsistema Archivístico de la Administración de la comunidad autónoma de las
Illes Balears está constituido por:
a) El servicio de archivos de la consejería competente en materia de archivos y
gestión documental del Gobierno de las Illes Balears y todos los órganos y las unidades
administrativas en materia de archivos y gestión documental de la Administración de la
comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) El Archivo del Reino de Mallorca, sin perjuicio de la legislación estatal que le
afecta.
c) El Archivo Histórico de Mahón, sin perjuicio de la legislación estatal que le afecta
y de los encargos de gestión u otros instrumentos jurídicos de gestión que estén en
vigor.
d) El Archivo del Gobierno de las Illes Balears.
e) Los archivos y documentos de titularidad privada que, por su naturaleza o por el
hecho de ser de ámbito pluriinsular, sean de interés cultural notable y sean objeto de un
convenio de carácter administrativo firmado por el titular y por el Gobierno de las Illes
Balears, mediante el cual el titular se compromete a asumir las obligaciones que se
deriven de la participación en el Subsistema Archivístico de la Administración de la
comunidad autónoma de las Illes Balears.
1. Sin perjuicio de la legislación que como centro de titularidad estatal le sea de
aplicación, el Archivo del Reino de Mallorca es la institución emblemática del Subsistema
Archivístico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears,
encargada de recoger, conservar, organizar, describir, servir y divulgar los fondos de las
instituciones históricas de las Illes Balears y toda la documentación, pública o privada,
que se considere de carácter histórico y que, de acuerdo con esta ley, le corresponda.
cve: BOE-A-2022-15290
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Artículo 31. Archivo del Reino de Mallorca.