I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Archivos. (BOE-A-2022-15290)
Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
2.
Sec. I. Pág. 129148
El Archivo del Reino de Mallorca tiene las funciones siguientes:
a) Recoger, conservar, organizar, describir, servir y divulgar la documentación que
le corresponda por ley estatal.
b) Recoger, conservar, organizar, describir, servir y divulgar los protocolos
notariales con más de cien años de antigüedad radicados en la isla de Mallorca.
c) Ejercer, de manera coordinada con la consejería competente en materia de
archivos y gestión documental del Gobierno de las Illes Balears y con la consejería
competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears, las funciones que
sirvan de impulso, fomento, protección y difusión del patrimonio documental de las Illes
Balears.
d) Recoger, conservar, organizar, describir, servir y divulgar la documentación que
ingrese en el Archivo, mediante un convenio de carácter administrativo, el Gobierno de
las Illes Balears.
e) Facilitar el acceso a los documentos que tiene en custodia, en los términos que
establece esta ley.
Artículo 32. Archivo Histórico de Mahón.
1. Sin perjuicio de la legislación que, como centro de titularidad estatal, le sea de
aplicación y de los encargos de gestión u otros instrumentos jurídicos de gestión en vigor
–concretamente la Ley 3/2011, de 25 de marzo, de delegación de competencias en el
Consejo Insular de Menorca de las facultades que, como administración gestora, ejerce
ahora la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en relación con el
Museo de Menorca y la Biblioteca Pública y el Archivo Histórico de Mahón, instituciones
culturales de titularidad estatal–, el Archivo Histórico de Mahón es responsable de
recoger, conservar, organizar, describir, servir y divulgar los fondos de las instituciones
históricas de Menorca.
2. El Archivo Histórico de Mahón, además, se encarga de:
a) Recoger, conservar, organizar, describir, servir y divulgar los fondos de los
organismos del Estado radicados en Menorca que le correspondan por ley estatal.
b) Recoger, conservar, organizar, describir, servir y divulgar los protocolos
notariales con más de cien años de antigüedad radicados en la isla de Menorca.
c) Recoger, conservar, organizar, describir, servir y divulgar los fondos de las
consejerías del Gobierno de las Illes Balears y de los entes integrantes del sector público
instrumental con sede en Menorca.
d) Recoger, conservar, organizar, describir, servir y divulgar aquella documentación
que ingrese en el Archivo, mediante un convenio de carácter administrativo, el Gobierno
de las Illes Balears.
e) Facilitar el acceso a los documentos que tiene en custodia, en los términos que
establece esta ley.
Archivo del Gobierno de las Illes Balears.
1. El Archivo de Gobierno de las Illes Balears está al frente y es el centro de
referencia del Subsistema Archivístico de la Administración de la comunidad autónoma
de las Illes Balears. Estará adscrito a la consejería competente en materia de archivos y
gestión documental del Gobierno de las Illes Balears.
2. Las funciones del Archivo del Gobierno de las Illes Balears son las siguientes:
a) Recibir los documentos procedentes de los diferentes órganos de la
Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, o de las entidades
públicas dependientes de esta administración.
b) Recibir los documentos procedentes de los diferentes órganos, organismos,
instituciones y entidades públicas de ámbito autonómico dependientes de la
Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que se hayan suprimido,
cve: BOE-A-2022-15290
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
2.
Sec. I. Pág. 129148
El Archivo del Reino de Mallorca tiene las funciones siguientes:
a) Recoger, conservar, organizar, describir, servir y divulgar la documentación que
le corresponda por ley estatal.
b) Recoger, conservar, organizar, describir, servir y divulgar los protocolos
notariales con más de cien años de antigüedad radicados en la isla de Mallorca.
c) Ejercer, de manera coordinada con la consejería competente en materia de
archivos y gestión documental del Gobierno de las Illes Balears y con la consejería
competente en materia de cultura del Gobierno de las Illes Balears, las funciones que
sirvan de impulso, fomento, protección y difusión del patrimonio documental de las Illes
Balears.
d) Recoger, conservar, organizar, describir, servir y divulgar la documentación que
ingrese en el Archivo, mediante un convenio de carácter administrativo, el Gobierno de
las Illes Balears.
e) Facilitar el acceso a los documentos que tiene en custodia, en los términos que
establece esta ley.
Artículo 32. Archivo Histórico de Mahón.
1. Sin perjuicio de la legislación que, como centro de titularidad estatal, le sea de
aplicación y de los encargos de gestión u otros instrumentos jurídicos de gestión en vigor
–concretamente la Ley 3/2011, de 25 de marzo, de delegación de competencias en el
Consejo Insular de Menorca de las facultades que, como administración gestora, ejerce
ahora la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en relación con el
Museo de Menorca y la Biblioteca Pública y el Archivo Histórico de Mahón, instituciones
culturales de titularidad estatal–, el Archivo Histórico de Mahón es responsable de
recoger, conservar, organizar, describir, servir y divulgar los fondos de las instituciones
históricas de Menorca.
2. El Archivo Histórico de Mahón, además, se encarga de:
a) Recoger, conservar, organizar, describir, servir y divulgar los fondos de los
organismos del Estado radicados en Menorca que le correspondan por ley estatal.
b) Recoger, conservar, organizar, describir, servir y divulgar los protocolos
notariales con más de cien años de antigüedad radicados en la isla de Menorca.
c) Recoger, conservar, organizar, describir, servir y divulgar los fondos de las
consejerías del Gobierno de las Illes Balears y de los entes integrantes del sector público
instrumental con sede en Menorca.
d) Recoger, conservar, organizar, describir, servir y divulgar aquella documentación
que ingrese en el Archivo, mediante un convenio de carácter administrativo, el Gobierno
de las Illes Balears.
e) Facilitar el acceso a los documentos que tiene en custodia, en los términos que
establece esta ley.
Archivo del Gobierno de las Illes Balears.
1. El Archivo de Gobierno de las Illes Balears está al frente y es el centro de
referencia del Subsistema Archivístico de la Administración de la comunidad autónoma
de las Illes Balears. Estará adscrito a la consejería competente en materia de archivos y
gestión documental del Gobierno de las Illes Balears.
2. Las funciones del Archivo del Gobierno de las Illes Balears son las siguientes:
a) Recibir los documentos procedentes de los diferentes órganos de la
Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, o de las entidades
públicas dependientes de esta administración.
b) Recibir los documentos procedentes de los diferentes órganos, organismos,
instituciones y entidades públicas de ámbito autonómico dependientes de la
Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears que se hayan suprimido,
cve: BOE-A-2022-15290
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 33.