I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Archivos. (BOE-A-2022-15290)
Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129149
con independencia de la antigüedad, y cualquier otro fondo de carácter público o privado
de interés general para la comunidad autónoma que se acuerde depositar en él.
c) Programar, coordinar y dirigir la identificación, la evaluación y la selección
documental de los archivos del Subsistema Archivístico de la Administración de la
comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establezca la Comisión
Interinsular Calificadora de Documentos.
d) Organizar, describir, conservar y servir los fondos documentales que custodie.
e) Facilitar el acceso a los documentos y a la información que contienen en los
términos que establezca la Comisión Interinsular Calificadora de Documentos, a través
de las tablas de acceso y evaluación documental y el título V de esta ley.
f) Difundir por cualquier medio los fondos documentales que custodie.
g) Desarrollar las normas técnicas archivísticas para el Subsistema Archivístico de
la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. Al frente del Archivo de Gobierno de las Illes Balears y de los archivos centrales
de las consejerías tiene que haber una persona con titulación universitaria superior y
formación especializada en materia de archivos, de acuerdo con los requisitos que
establece el artículo 66 de esta ley.
4. El archivo electrónico de la comunidad autónoma de las Illes Balears es el
archivo único de los expedientes finalizados y de la documentación electrónica
correspondiente que provenga del Gobierno, de la Administración de la comunidad
autónoma y de las entidades integrantes del sector público instrumental dependientes.
Son funciones de este archivo:
a) Desarrollar los procesos y las funciones de la gestión documental a los que se
refiere el título IV de esta ley en el ámbito de la administración electrónica.
b) Implantar un modelo específico que será de uso común entre los órganos de
gobierno y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de las
entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico.
Sección 2.ª
Artículo 34.
Subsistema Archivístico del Parlamento de las Illes Balears
Archivos que integran el subsistema.
1. Además de los órganos de gestión que se puedan crear, el Subsistema
Archivístico del Parlamento de las Illes Balears está constituido por el Archivo General
del Parlamento de las Illes Balears, que actuará como depósito final de la documentación
generada por:
a) El Pleno, la Mesa, las comisiones y la Diputación Permanente del Parlamento de
las Illes Balears.
b) Las comisiones que se puedan crear.
c) Los grupos parlamentarios.
d) Los servicios administrativos.
Sección 3.ª
Artículo 35.
Subsistema Archivístico del Archivo Histórico de Ibiza y Formentera
Definición y funciones.
1. Sin perjuicio de que sea de titularidad y gestión municipales, el Archivo Histórico
de Ibiza y Formentera es responsable de recoger, conservar, organizar, describir, servir y
divulgar los fondos de las instituciones históricas, custodiar la documentación histórica
de la antigua Curia de la Real Gobernación, la antigua Universidad de Ibiza y
Formentera, regulada en el año 1299, así como la del Ayuntamiento de Ibiza y
cve: BOE-A-2022-15290
Verificable en https://www.boe.es
2. El Parlamento de las Illes Balears dotará su subsistema archivístico con una
normativa propia.
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129149
con independencia de la antigüedad, y cualquier otro fondo de carácter público o privado
de interés general para la comunidad autónoma que se acuerde depositar en él.
c) Programar, coordinar y dirigir la identificación, la evaluación y la selección
documental de los archivos del Subsistema Archivístico de la Administración de la
comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establezca la Comisión
Interinsular Calificadora de Documentos.
d) Organizar, describir, conservar y servir los fondos documentales que custodie.
e) Facilitar el acceso a los documentos y a la información que contienen en los
términos que establezca la Comisión Interinsular Calificadora de Documentos, a través
de las tablas de acceso y evaluación documental y el título V de esta ley.
f) Difundir por cualquier medio los fondos documentales que custodie.
g) Desarrollar las normas técnicas archivísticas para el Subsistema Archivístico de
la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. Al frente del Archivo de Gobierno de las Illes Balears y de los archivos centrales
de las consejerías tiene que haber una persona con titulación universitaria superior y
formación especializada en materia de archivos, de acuerdo con los requisitos que
establece el artículo 66 de esta ley.
4. El archivo electrónico de la comunidad autónoma de las Illes Balears es el
archivo único de los expedientes finalizados y de la documentación electrónica
correspondiente que provenga del Gobierno, de la Administración de la comunidad
autónoma y de las entidades integrantes del sector público instrumental dependientes.
Son funciones de este archivo:
a) Desarrollar los procesos y las funciones de la gestión documental a los que se
refiere el título IV de esta ley en el ámbito de la administración electrónica.
b) Implantar un modelo específico que será de uso común entre los órganos de
gobierno y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de las
entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico.
Sección 2.ª
Artículo 34.
Subsistema Archivístico del Parlamento de las Illes Balears
Archivos que integran el subsistema.
1. Además de los órganos de gestión que se puedan crear, el Subsistema
Archivístico del Parlamento de las Illes Balears está constituido por el Archivo General
del Parlamento de las Illes Balears, que actuará como depósito final de la documentación
generada por:
a) El Pleno, la Mesa, las comisiones y la Diputación Permanente del Parlamento de
las Illes Balears.
b) Las comisiones que se puedan crear.
c) Los grupos parlamentarios.
d) Los servicios administrativos.
Sección 3.ª
Artículo 35.
Subsistema Archivístico del Archivo Histórico de Ibiza y Formentera
Definición y funciones.
1. Sin perjuicio de que sea de titularidad y gestión municipales, el Archivo Histórico
de Ibiza y Formentera es responsable de recoger, conservar, organizar, describir, servir y
divulgar los fondos de las instituciones históricas, custodiar la documentación histórica
de la antigua Curia de la Real Gobernación, la antigua Universidad de Ibiza y
Formentera, regulada en el año 1299, así como la del Ayuntamiento de Ibiza y
cve: BOE-A-2022-15290
Verificable en https://www.boe.es
2. El Parlamento de las Illes Balears dotará su subsistema archivístico con una
normativa propia.