I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Archivos. (BOE-A-2022-15290)
Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129150

Formentera, creado a partir del Decreto de Nueva Planta de 1715, hasta la creación
definitiva del Ayuntamiento de Formentera, en el año 1889. Además, se encarga de:
a) Recoger, conservar, organizar, describir, servir y divulgar los fondos de las
instituciones históricas en las islas de Ibiza y Formentera.
b) Recoger, conservar, organizar, describir, servir y divulgar los fondos de los
organismos del Estado radicados en las islas de Ibiza y Formentera que le correspondan
por ley estatal.
c) Recoger, conservar, organizar, describir, servir y divulgar los protocolos
notariales con más de cien años de antigüedad radicados en las islas de Ibiza y
Formentera.
2. No obstante, el Archivo General del Consejo Insular de Formentera podrá ejercer
las mismas funciones que el Archivo Histórico de Ibiza y Formentera respecto a la
documentación histórica a que se refiere el apartado anterior, en los supuestos y las
condiciones que se establezcan en los acuerdos de colaboración que, a este efecto,
subscriban el Ayuntamiento de Ibiza y el Consejo Insular de Formentera.
Sección 4.ª
Artículo 36.

Subsistemas archivísticos de los consejos insulares

Definición.

Los subsistemas archivísticos de los consejos insulares son, en cada una de estas
instituciones, el conjunto de órganos, normas, archivos y documentos que se vinculan a
ellas, con el fin de crear la infraestructura necesaria para garantizar la conservación, la
descripción, el servicio y la difusión de los archivos que sean de la competencia de los
consejos, de forma que se asegure el acceso de los ciudadanos y de los investigadores
a dichos archivos, todo ello de acuerdo con los objetivos de esta ley.
En la isla de Formentera el subsistema archivístico del ayuntamiento se entenderá
integrado en el subsistema archivístico del consejo insular.
Artículo 37.

Estructura.

a) La normativa tiene que adaptarse al contenido de los títulos I y II de esta ley.
b) Cada consejo debe disponer de un servicio de archivos para planificar, gestionar
y supervisar el subsistema archivístico y todos los aspectos relacionados con la
asistencia técnica a los archivos y con la formación profesional de sus responsables.
c) Los archivos generales de los consejos serán los centros punteros del
subsistema archivístico de cada isla y tendrán ámbito insular y carácter administrativo e
histórico. Serán los centros de archivo competentes para reunir la documentación
producida por las diferentes instituciones, entidades y personas públicas y privadas del
correspondiente ámbito territorial que, en virtud de las competencias que tienen
atribuidas, les correspondan, y de las otras que se incorporen a ellas.
d) Los consejos, mediante el servicio de archivos, deben coordinar y asesorar los
archivos de los otros subsistemas que pertenecen a su ámbito competencial en todo lo
referente a la aplicación de los sistemas de gestión o a la aplicación de los criterios
técnicos, de acuerdo con las bases establecidas, y velarán porque se cumplan.
e) Debe haber una coordinación entre el subsistema archivístico de cada uno de los
consejos insulares y el resto de subsistemas archivísticos que forman parte del Sistema
Archivístico de las Illes Balears, de acuerdo con los criterios que establecen los
artículos 20 y 22 de esta ley.

cve: BOE-A-2022-15290
Verificable en https://www.boe.es

Cada consejo insular debe establecer la estructura de su subsistema archivístico,
que determinará por vía reglamentaria. Asimismo, como administraciones competentes
en materia de archivos y gestión documental, los consejos insulares tienen la facultad de
reglamentar, organizar y coordinar los subsistemas insulares de los archivos de su
competencia, de acuerdo con los siguientes principios: