I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Archivos. (BOE-A-2022-15290)
Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129151
f) El servicio de archivos de cada consejo insular coordinará la red de archivos de
cada isla y, especialmente, la de los archivos de las administraciones municipales, a las
que tiene que prestar asistencia, cooperación, asesoramiento y apoyo económico, para
que los archivos municipales cumplan con los requerimientos exigidos en esta ley.
g) El funcionamiento de la red de archivos de cada isla se establecerá en un
reglamento insular, en el que tiene que diferenciarse el tipo de asistencia y cooperación
entre los municipios de hasta diez mil habitantes, del funcionamiento de los archivos
municipales de los municipios de más de diez mil habitantes.
Sección 5.ª
Subsistemas archivísticos de las administraciones municipales
de las Illes Balears
Artículo 38. Definición y funciones.
1. Los subsistemas archivísticos de las administraciones municipales de las Illes
Balears son, en cada una de las islas, el conjunto de órganos, archivos y documentos que se
vinculen a ellas, con el fin de dotar a la respectiva administración local de la infraestructura
necesaria para garantizar la gestión y la conservación de su patrimonio documental.
2. La red de archivos municipales será coordinada por el servicio de archivos de
cada consejo insular.
Artículo 39. Administraciones municipales.
1. Cada uno de los municipios de las Illes Balears debe dotar su propio subsistema
archivístico.
2. Los archivos municipales, como ejes de los correspondientes subsistemas,
tienen que implantar y mantener el sistema de gestión documental para el tratamiento de
los documentos administrativos en fase activa y semiactiva. También tienen que reunir,
conservar, describir, servir y difundir la documentación histórica.
3. Los archivos municipales realizan las funciones mencionadas en el apartado
anterior en relación con la documentación de la administración respectiva, de sus
organismos autónomos y de los entes integrantes del sector público instrumental, de los
consorcios en los que tengan participación mayoritaria y de las fundaciones y otras
entidades financiadas mayoritariamente por los ayuntamientos de que se trate.
4. Los archivos municipales tienen, además, las siguientes funciones:
5. Los archivos municipales pueden ingresar, organizar, conservar, servir y divulgar
los fondos documentales de interés histórico o cultural de otras personas físicas o
jurídicas relacionadas con el municipio.
6. El Archivo Municipal de Ciutadella, el Archivo Municipal de Palma y el Archivo
Histórico de Ibiza y Formentera, como depositarios de la documentación de los antiguos
municipios con jurisdicción insular y de fondos documentales de gran relevancia para la
historia de las Illes Balears, a pesar de su carácter municipal, deben alcanzar la misma
categoría y consideración que los otros archivos históricos de las Illes Balears.
7. Las entidades locales menores, si procede, pueden constituir archivos como
reflejo de su actividad administrativa, que se integrarán en el subsistema archivístico
municipal que les corresponde y estarán tutelados por el archivo municipal en cuanto a la
gestión documental y a la evaluación de los documentos.
cve: BOE-A-2022-15290
Verificable en https://www.boe.es
a) Velar por conservar el patrimonio documental de su ámbito territorial.
b) Potenciar la organización de actividades de divulgación y de fomento de la
investigación.
c) Colaborar con el consejo insular que les corresponde en la elaboración del
Censo de archivos y documentos de las Illes Balears.
d) Facilitar el acceso a los documentos y a la información que contienen en los
términos que establece esta ley.
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129151
f) El servicio de archivos de cada consejo insular coordinará la red de archivos de
cada isla y, especialmente, la de los archivos de las administraciones municipales, a las
que tiene que prestar asistencia, cooperación, asesoramiento y apoyo económico, para
que los archivos municipales cumplan con los requerimientos exigidos en esta ley.
g) El funcionamiento de la red de archivos de cada isla se establecerá en un
reglamento insular, en el que tiene que diferenciarse el tipo de asistencia y cooperación
entre los municipios de hasta diez mil habitantes, del funcionamiento de los archivos
municipales de los municipios de más de diez mil habitantes.
Sección 5.ª
Subsistemas archivísticos de las administraciones municipales
de las Illes Balears
Artículo 38. Definición y funciones.
1. Los subsistemas archivísticos de las administraciones municipales de las Illes
Balears son, en cada una de las islas, el conjunto de órganos, archivos y documentos que se
vinculen a ellas, con el fin de dotar a la respectiva administración local de la infraestructura
necesaria para garantizar la gestión y la conservación de su patrimonio documental.
2. La red de archivos municipales será coordinada por el servicio de archivos de
cada consejo insular.
Artículo 39. Administraciones municipales.
1. Cada uno de los municipios de las Illes Balears debe dotar su propio subsistema
archivístico.
2. Los archivos municipales, como ejes de los correspondientes subsistemas,
tienen que implantar y mantener el sistema de gestión documental para el tratamiento de
los documentos administrativos en fase activa y semiactiva. También tienen que reunir,
conservar, describir, servir y difundir la documentación histórica.
3. Los archivos municipales realizan las funciones mencionadas en el apartado
anterior en relación con la documentación de la administración respectiva, de sus
organismos autónomos y de los entes integrantes del sector público instrumental, de los
consorcios en los que tengan participación mayoritaria y de las fundaciones y otras
entidades financiadas mayoritariamente por los ayuntamientos de que se trate.
4. Los archivos municipales tienen, además, las siguientes funciones:
5. Los archivos municipales pueden ingresar, organizar, conservar, servir y divulgar
los fondos documentales de interés histórico o cultural de otras personas físicas o
jurídicas relacionadas con el municipio.
6. El Archivo Municipal de Ciutadella, el Archivo Municipal de Palma y el Archivo
Histórico de Ibiza y Formentera, como depositarios de la documentación de los antiguos
municipios con jurisdicción insular y de fondos documentales de gran relevancia para la
historia de las Illes Balears, a pesar de su carácter municipal, deben alcanzar la misma
categoría y consideración que los otros archivos históricos de las Illes Balears.
7. Las entidades locales menores, si procede, pueden constituir archivos como
reflejo de su actividad administrativa, que se integrarán en el subsistema archivístico
municipal que les corresponde y estarán tutelados por el archivo municipal en cuanto a la
gestión documental y a la evaluación de los documentos.
cve: BOE-A-2022-15290
Verificable en https://www.boe.es
a) Velar por conservar el patrimonio documental de su ámbito territorial.
b) Potenciar la organización de actividades de divulgación y de fomento de la
investigación.
c) Colaborar con el consejo insular que les corresponde en la elaboración del
Censo de archivos y documentos de las Illes Balears.
d) Facilitar el acceso a los documentos y a la información que contienen en los
términos que establece esta ley.