I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Archivos. (BOE-A-2022-15290)
Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sección 6.ª
Sec. I. Pág. 129152
Subsistema Archivístico de la Universidad de las Illes Balears
Artículo 40. Archivos que integran el subsistema.
1. Además de los órganos de gestión que se puedan crear, el Subsistema
Archivístico de la Universidad de las Illes Balears está integrado por el Archivo General
de la Universidad de las Illes Balears, que actuará como depósito final de la siguiente
documentación:
a) Los fondos documentales de los órganos de gobierno y administración de la
Universidad de las Illes Balears, incluidos los departamentos, los centros docentes, los
centros de investigación y otros servicios de la Universidad de las Illes Balears.
b) La documentación de los institutos, las fundaciones y otras entidades en que
participe la Universidad de las Illes Balears o bien vinculados a la misma.
c) Los documentos de carácter histórico de las instituciones universitarias
anteriores a la creación de la Universidad de las Illes Balears.
2. Sin perjuicio de la legislación que la afecte, la Universidad de las Illes Balears
desarrollará reglamentariamente su subsistema archivístico.
Sección 7.ª
Subsistema Archivístico de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears
Artículo 41. Subsistema Archivístico de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.
La Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears será la depositaria final de la
documentación de la institución y dotará su subsistema archivístico con normativa
propia.
Sección 8.ª
Subsistema Archivístico de la Oficina de Prevención y Lucha
contra la Corrupción en las Illes Balears
Artículo 42. Subsistema Archivístico de la Oficina de Prevención y Lucha contra la
Corrupción en las Illes Balears.
La Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears será
depositaria de la documentación de la institución y dotará su subsistema archivístico con
normativa propia.
CAPÍTULO IV
Régimen de adquisición preferente y de expropiación forzosa
1. Las instituciones públicas titulares de archivos históricos reconocidos y oficiales,
los consejos insulares, con carácter principal, y el Gobierno de las Illes Balears, con
carácter subsidiario, pueden ejercer el derecho de tanteo y de retracto respecto a los
fondos de los archivos y documentos integrantes del patrimonio documental de las Illes
Balears, en caso de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real.
2. Este derecho debe ejercerse en los términos fijados en el artículo 32 de la
Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.
Artículo 44. Expropiación por interés social.
Los consejos insulares y, subsidiariamente, el Gobierno de las Illes Balears pueden
expropiar por interés social los bienes de los fondos de los archivos y documentos
cve: BOE-A-2022-15290
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 43. Derecho de tanteo y de retracto.
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sección 6.ª
Sec. I. Pág. 129152
Subsistema Archivístico de la Universidad de las Illes Balears
Artículo 40. Archivos que integran el subsistema.
1. Además de los órganos de gestión que se puedan crear, el Subsistema
Archivístico de la Universidad de las Illes Balears está integrado por el Archivo General
de la Universidad de las Illes Balears, que actuará como depósito final de la siguiente
documentación:
a) Los fondos documentales de los órganos de gobierno y administración de la
Universidad de las Illes Balears, incluidos los departamentos, los centros docentes, los
centros de investigación y otros servicios de la Universidad de las Illes Balears.
b) La documentación de los institutos, las fundaciones y otras entidades en que
participe la Universidad de las Illes Balears o bien vinculados a la misma.
c) Los documentos de carácter histórico de las instituciones universitarias
anteriores a la creación de la Universidad de las Illes Balears.
2. Sin perjuicio de la legislación que la afecte, la Universidad de las Illes Balears
desarrollará reglamentariamente su subsistema archivístico.
Sección 7.ª
Subsistema Archivístico de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears
Artículo 41. Subsistema Archivístico de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears.
La Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears será la depositaria final de la
documentación de la institución y dotará su subsistema archivístico con normativa
propia.
Sección 8.ª
Subsistema Archivístico de la Oficina de Prevención y Lucha
contra la Corrupción en las Illes Balears
Artículo 42. Subsistema Archivístico de la Oficina de Prevención y Lucha contra la
Corrupción en las Illes Balears.
La Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears será
depositaria de la documentación de la institución y dotará su subsistema archivístico con
normativa propia.
CAPÍTULO IV
Régimen de adquisición preferente y de expropiación forzosa
1. Las instituciones públicas titulares de archivos históricos reconocidos y oficiales,
los consejos insulares, con carácter principal, y el Gobierno de las Illes Balears, con
carácter subsidiario, pueden ejercer el derecho de tanteo y de retracto respecto a los
fondos de los archivos y documentos integrantes del patrimonio documental de las Illes
Balears, en caso de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real.
2. Este derecho debe ejercerse en los términos fijados en el artículo 32 de la
Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Illes Balears.
Artículo 44. Expropiación por interés social.
Los consejos insulares y, subsidiariamente, el Gobierno de las Illes Balears pueden
expropiar por interés social los bienes de los fondos de los archivos y documentos
cve: BOE-A-2022-15290
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Artículo 43. Derecho de tanteo y de retracto.