I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Archivos. (BOE-A-2022-15290)
Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129153

integrantes del patrimonio documental de las Illes Balears. Se consideran causas de
interés social las siguientes:
a) El incumplimiento grave por parte de los propietarios o titulares de derechos
reales de las obligaciones referentes a la conservación, el mantenimiento y la custodia
de los bienes.
b) Las disposiciones tomadas por los propietarios o titulares sin autorización de la
administración competente cuando esta sea preceptiva, en caso de que dichas
disposiciones pongan los bienes en peligro de deterioro, pérdida o destrucción.
TÍTULO IV
Gestión documental y funcionamiento de los archivos públicos
CAPÍTULO I
Gestión administrativa y gestión documental en los archivos públicos
Artículo 45.

Finalidades de la gestión administrativa.

Los archivos públicos tienen encomendada en el campo de la gestión administrativa
la custodia de los procedimientos administrativos y de los documentos con las siguientes
finalidades:
a) Dejar constancia de las actuaciones y actividades de las instituciones.
b) Testimoniar los derechos y los deberes de las instituciones y de los ciudadanos.
c) Garantizar la transparencia y la permanencia de las actuaciones de las
administraciones públicas en el ejercicio de las competencias de la institución a la que
pertenecen.
d) Prestar apoyo a las medidas necesarias para simplificar y racionalizar los
procedimientos administrativos.
Artículo 46.

Funciones de la información administrativa.

a) Elaborar los informes y las estadísticas de la información contenida en los
documentos que custodian que les requiera la institución de la que dependen.
b) Facilitar a la institución de la que dependen la consulta de los datos que sean
necesarios para cumplir las actividades relacionadas con el ámbito de sus competencias.
c) Prestar a la institución productora los documentos que necesite para cumplir las
actividades relacionadas con el ámbito de sus competencias.
d) Facilitar a las personas e instituciones públicas reconocidas por la legislación
vigente los datos y los documentos originales o las copias auténticas que necesiten para
ejercer las competencias de inspección, jurisdicción, control y auditoría.
e) Facilitar a las unidades productoras, a los interesados en los respectivos
procedimientos y a los ciudadanos el acceso a los documentos de acuerdo con lo
establecido en el título V de esta ley y en la normativa de aplicación en cada caso.
Artículo 47. Funciones de la gestión documental.
1. En el marco de esta ley, la gestión documental comprende las siguientes
funciones archivísticas aplicadas a los documentos: la identificación, la evaluación, la
organización, la descripción, la conservación y la preservación.

cve: BOE-A-2022-15290
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, en el ámbito de la información administrativa, los archivos públicos tienen
encomendadas las siguientes funciones: