I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Archivos. (BOE-A-2022-15290)
Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129169

CAPÍTULO III
Procedimiento
Artículo 85.

Régimen jurídico.

1. Las infracciones cometidas en materia de archivos y gestión documental deberán
sancionarse previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. La potestad sancionadora respecto a las infracciones tipificadas en esta ley se
regirá por lo establecido en este título y por la normativa de procedimiento sancionador
de aplicación en los ámbitos de competencia de las administraciones públicas de la
comunidad autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con la normativa estatal básica.
3. Sin embargo, las infracciones cometidas en esta materia por el personal
dependiente de las administraciones públicas deberán ser sancionadas, según la
calificación prevista en esta ley, con arreglo a los regímenes disciplinarios aplicables por
las respectivas normativas.
Artículo 86.

Trascendencia penal de los hechos.

1. Si, en el curso de las actuaciones previas o en la tramitación del procedimiento,
el órgano competente o el instructor estima que hay identidad de sujeto, hecho y
fundamento entre la presunta infracción administrativa y un posible delito, deberá darse
traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
En este supuesto, así como también cuando se tenga conocimiento de la existencia
de actuaciones judiciales en curso en relación con los mismos hechos y las mismas
personas, el órgano competente para iniciar el procedimiento acordará su suspensión
hasta que se dicte la correspondiente resolución judicial.
2. En todo caso, los hechos declarados probados mediante una resolución judicial
penal firme vinculan a los órganos administrativos respecto a los procedimientos
sancionadores que sustancien.
Artículo 87. Órganos competentes.
1. En el ámbito de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears,
corresponderá al director o a la directora general competente en materia de archivos y
gestión documental del Gobierno de las Illes Balears iniciar y resolver los procedimientos
sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley.
2. Los consejos insulares y las entidades locales determinarán reglamentariamente
los órganos competentes para ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de los
archivos y de la gestión documental.
Disposición adicional primera.

Creación de órganos y unidades administrativas.

Las administraciones públicas crearán, en el plazo máximo de un año, las unidades
administrativas y los órganos encargados de impulsar y coordinar los respectivos
archivos y subsistemas archivísticos previstos en esta ley.
Consejería competente.

La Consejería de Fondos Europeos, Universidad y Cultura del Gobierno de las Illes
Balears es la consejería competente en materia de archivos y gestión documental de la
administración autonómica, sin perjuicio de que, en el futuro, puedan modificarse la
denominación de la consejería o la adscripción de esta competencia, en virtud de las
competencias del presidente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 10.d) de la Ley 1/2019, del Gobierno de las Illes Balears.

cve: BOE-A-2022-15290
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Disposición adicional segunda.