I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Archivos. (BOE-A-2022-15290)
Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129170

Disposición adicional tercera. Convenios del Parlamento de las Illes Balears con la
Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y con el Síndico de Greuges de las Illes
Balears.
El Parlamento de las Illes Balears subscribirá convenios con la Sindicatura de
Cuentas de las Illes Balears y, si procede, con el Síndico de Greuges de las Illes Balears,
en aquellos aspectos del subsistema archivístico propio que se consideren de interés
común.
Disposición adicional cuarta.

Historia clínica.

Los documentos y archivos relativos a la historia clínica de las personas usuarias a
que se refiere el artículo 14 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de
la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica, se regirán por su normativa específica.
Disposición adicional quinta.

Memoria y reconocimiento democráticos.

Mediante el desarrollo reglamentario de esta ley, se habilitarán las medidas
necesarias para cumplir con lo dispuesto en la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y
reconocimiento democráticos de las Illes Balears, en todos los aspectos referidos a la
salvaguarda del patrimonio documental en las correspondientes secciones de memoria
democrática de los archivos de las Illes Balears.
Disposición transitoria primera.
documental.

Creación de los servicios de archivos y gestión

La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los consejos
insulares, en el plazo máximo de un año, deben crear los correspondientes servicios de
archivos y gestión documental para planificar, gestionar y supervisar el subsistema
archivístico y todos los aspectos relacionados con la asistencia técnica a los archivos y
con la formación profesional de sus responsables y el resto de funciones establecidas en
esta ley.
Disposición transitoria segunda.
las Illes Balears.

Confección del Censo de archivos y documentos de

En un plazo máximo de tres años, los consejos insulares deben confeccionar el
censo de archivos y documentos de su territorio.
Disposición transitoria tercera.
Documentos.

Creación de la Comisión Interinsular Calificadora de

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley debe crearse la Comisión
Interinsular Calificadora de Documentos. Durante este periodo continuará en
funcionamiento la Comisión de Calificación y Evaluación de Documentos prevista en el
Decreto 99/2010, de 27 de agosto, por el cual se regulan los archivos de la
Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de las entidades que
integran su sector público instrumental.
Disposición transitoria cuarta.

Régimen transitorio de evaluación.

En el supuesto de inexistencia de la tabla de acceso y evaluación de un documento
específico, hasta que la Comisión Interinsular Calificadora de Documentos la apruebe, se
aplicará la normativa general vigente en relación con el régimen de acceso y la
conservación permanente del documento.

cve: BOE-A-2022-15290
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Núm. 226