I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Archivos. (BOE-A-2022-15290)
Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129168
2. La exclusión del sistema archivístico comportará la gestión temporal de los
documentos en otro archivo público.
Artículo 83. Criterios de gradación.
1. Una vez calificadas las infracciones como leves, graves o muy graves, las
sanciones se graduarán en un grado mínimo, medio o máximo, atendiendo a los criterios
de los siguientes apartados.
2. Serán criterios agravantes:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o la persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados, dados la singularidad y el interés de los
bienes afectados.
d) La reincidencia, por comisión en más de una ocasión de la misma infracción en
el plazo de un año, cuando así se haya declarado por medio de una resolución firme en
vía administrativa.
e) La declaración o la iniciación de un procedimiento de declaración del archivo o la
colección documental como bien de interés cultural o catalogado.
3.
Serán criterios atenuantes:
a) La enmienda posterior de los hechos, siempre que se materialice antes de que
se dicte la resolución del procedimiento sancionador.
b) La reparación efectiva del daño causado.
c) La ausencia de ánimo de lucro.
4. Si no hay atenuantes ni agravantes, se impondrá la sanción en el grado medio.
Si hay uno o más atenuantes, se impondrá la sanción en el grado mínimo y, si hay uno o
más agravantes, corresponderá imponerla en el grado máximo.
5. En el caso de una infracción leve, si hay una o más circunstancias atenuantes,
se podrá sancionar con amonestación.
6. Las sanciones se impondrán de forma que la comisión de las infracciones no
resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas y
se deberá mantener la adecuación oportuna entre la gravedad del hecho constitutivo de
la infracción y la sanción que se tenga que imponer.
Prescripción de las infracciones y sanciones.
1. Las infracciones establecidas en este título prescribirán al cabo de seis meses, si
son leves; al cabo de dos años, si son graves; y al cabo de cinco años, si son muy graves.
2. El plazo de prescripción de las infracciones empezará a contar desde el día de la
comisión de la infracción. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el
plazo empezará a contar desde que finalice la conducta infractora.
3. La prescripción de la infracción se interrumpirá con la iniciación, con
conocimiento de la persona interesada, de un procedimiento administrativo de naturaleza
sancionadora, y el plazo de prescripción se reiniciará si el expediente sancionador está
paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
4. Las sanciones por faltas leves prescribirán al cabo de un año; las motivadas por
faltas graves, al cabo de dos años; y las motivadas por faltas muy graves, al cabo de tres
años.
5. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar desde el día
siguiente al día en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o
haya transcurrido el plazo para interponer un recurso. La prescripción se interrumpirá
con la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, de un procedimiento de
ejecución, y el plazo de prescripción se reiniciará si el procedimiento está paralizado
durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
cve: BOE-A-2022-15290
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 84.
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129168
2. La exclusión del sistema archivístico comportará la gestión temporal de los
documentos en otro archivo público.
Artículo 83. Criterios de gradación.
1. Una vez calificadas las infracciones como leves, graves o muy graves, las
sanciones se graduarán en un grado mínimo, medio o máximo, atendiendo a los criterios
de los siguientes apartados.
2. Serán criterios agravantes:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o la persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados, dados la singularidad y el interés de los
bienes afectados.
d) La reincidencia, por comisión en más de una ocasión de la misma infracción en
el plazo de un año, cuando así se haya declarado por medio de una resolución firme en
vía administrativa.
e) La declaración o la iniciación de un procedimiento de declaración del archivo o la
colección documental como bien de interés cultural o catalogado.
3.
Serán criterios atenuantes:
a) La enmienda posterior de los hechos, siempre que se materialice antes de que
se dicte la resolución del procedimiento sancionador.
b) La reparación efectiva del daño causado.
c) La ausencia de ánimo de lucro.
4. Si no hay atenuantes ni agravantes, se impondrá la sanción en el grado medio.
Si hay uno o más atenuantes, se impondrá la sanción en el grado mínimo y, si hay uno o
más agravantes, corresponderá imponerla en el grado máximo.
5. En el caso de una infracción leve, si hay una o más circunstancias atenuantes,
se podrá sancionar con amonestación.
6. Las sanciones se impondrán de forma que la comisión de las infracciones no
resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas y
se deberá mantener la adecuación oportuna entre la gravedad del hecho constitutivo de
la infracción y la sanción que se tenga que imponer.
Prescripción de las infracciones y sanciones.
1. Las infracciones establecidas en este título prescribirán al cabo de seis meses, si
son leves; al cabo de dos años, si son graves; y al cabo de cinco años, si son muy graves.
2. El plazo de prescripción de las infracciones empezará a contar desde el día de la
comisión de la infracción. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el
plazo empezará a contar desde que finalice la conducta infractora.
3. La prescripción de la infracción se interrumpirá con la iniciación, con
conocimiento de la persona interesada, de un procedimiento administrativo de naturaleza
sancionadora, y el plazo de prescripción se reiniciará si el expediente sancionador está
paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
4. Las sanciones por faltas leves prescribirán al cabo de un año; las motivadas por
faltas graves, al cabo de dos años; y las motivadas por faltas muy graves, al cabo de tres
años.
5. El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar desde el día
siguiente al día en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o
haya transcurrido el plazo para interponer un recurso. La prescripción se interrumpirá
con la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, de un procedimiento de
ejecución, y el plazo de prescripción se reiniciará si el procedimiento está paralizado
durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
cve: BOE-A-2022-15290
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Artículo 84.