I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Archivos. (BOE-A-2022-15290)
Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129167
d) La falta de comunicación a la administración respecto a la subasta de archivos o
documentos integrantes del patrimonio documental de las Illes Balears.
e) La falta de adopción de medidas para recuperar los documentos de titularidad
pública, a sabiendas de que, de manera ilegal, están en posesión de terceras personas.
f) El incumplimiento de las condiciones de transferencia o de salida de documentos
de los archivos públicos previstas en esta ley.
4.
Son infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:
a) La no facilitación de la información requerida para confeccionar y, en su caso,
actualizar el Censo de archivos y documentos de las Illes Balears.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de esta ley
para los documentos de titularidad privada del patrimonio documental.
c) La realización de copias y reproducciones totales o parciales de documentos de
un archivo integrado en el Sistema Archivístico de las Illes Balears sin cumplir las
condiciones reglamentarias.
d) La no aplicación a los documentos o el incumplimiento de las tablas de
evaluación que apruebe la Comisión Interinsular Calificadora de Documentos.
e) La desestimación sin motivación de las solicitudes de acceso a los documentos
de acceso libre de los archivos históricos o permanentes.
f) La facilitación del acceso a los documentos de titularidad pública de forma
incompleta o parcial, siempre que no sea al amparo de las limitaciones previstas en la
normativa vigente.
g) El impedimento del acceso a los documentos de titularidad privada en los
términos que prevén los artículos 74 y 75 de esta ley.
CAPÍTULO II
Sanciones administrativas
Artículo 81.
1.
Sanciones.
Las infracciones que establece esta ley se sancionarán de la siguiente manera:
a) Infracciones leves: amonestación o multa de entre trescientos euros (300,00 €) y
cinco mil euros (5.000,00 €).
b) Infracciones graves: multas de entre cinco mil un euros (5.001,00 €) y setenta y
cinco mil euros (75.000,00 €).
c) Infracciones muy graves: multa de entre setenta y cinco mil un euros (75.001,00 €)
y cuatrocientos mil euros (400.000,00 €).
Artículo 82.
Sanciones accesorias.
1. En las infracciones graves o muy graves también se pueden acumular las
siguientes sanciones:
a) La exclusión del archivo o la colección documental del Sistema Archivístico de
las Illes Balears.
b) La prohibición de recibir financiación pública por un periodo de entre uno y cinco
años.
cve: BOE-A-2022-15290
Verificable en https://www.boe.es
2. Si, como consecuencia de la comisión de la infracción, el valor del daño
ocasionado o del beneficio económico obtenido supera la cuantía de la sanción prevista
en el apartado anterior, se elevará esta, si procede, entre el doble y el triple del valor o
beneficio económico obtenido, teniendo como criterios preferentes para dicha tasación el
perjuicio causado y la singularidad, el interés y la importancia cuantitativa de los bienes
afectados.
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129167
d) La falta de comunicación a la administración respecto a la subasta de archivos o
documentos integrantes del patrimonio documental de las Illes Balears.
e) La falta de adopción de medidas para recuperar los documentos de titularidad
pública, a sabiendas de que, de manera ilegal, están en posesión de terceras personas.
f) El incumplimiento de las condiciones de transferencia o de salida de documentos
de los archivos públicos previstas en esta ley.
4.
Son infracciones leves las siguientes acciones u omisiones:
a) La no facilitación de la información requerida para confeccionar y, en su caso,
actualizar el Censo de archivos y documentos de las Illes Balears.
b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 16 de esta ley
para los documentos de titularidad privada del patrimonio documental.
c) La realización de copias y reproducciones totales o parciales de documentos de
un archivo integrado en el Sistema Archivístico de las Illes Balears sin cumplir las
condiciones reglamentarias.
d) La no aplicación a los documentos o el incumplimiento de las tablas de
evaluación que apruebe la Comisión Interinsular Calificadora de Documentos.
e) La desestimación sin motivación de las solicitudes de acceso a los documentos
de acceso libre de los archivos históricos o permanentes.
f) La facilitación del acceso a los documentos de titularidad pública de forma
incompleta o parcial, siempre que no sea al amparo de las limitaciones previstas en la
normativa vigente.
g) El impedimento del acceso a los documentos de titularidad privada en los
términos que prevén los artículos 74 y 75 de esta ley.
CAPÍTULO II
Sanciones administrativas
Artículo 81.
1.
Sanciones.
Las infracciones que establece esta ley se sancionarán de la siguiente manera:
a) Infracciones leves: amonestación o multa de entre trescientos euros (300,00 €) y
cinco mil euros (5.000,00 €).
b) Infracciones graves: multas de entre cinco mil un euros (5.001,00 €) y setenta y
cinco mil euros (75.000,00 €).
c) Infracciones muy graves: multa de entre setenta y cinco mil un euros (75.001,00 €)
y cuatrocientos mil euros (400.000,00 €).
Artículo 82.
Sanciones accesorias.
1. En las infracciones graves o muy graves también se pueden acumular las
siguientes sanciones:
a) La exclusión del archivo o la colección documental del Sistema Archivístico de
las Illes Balears.
b) La prohibición de recibir financiación pública por un periodo de entre uno y cinco
años.
cve: BOE-A-2022-15290
Verificable en https://www.boe.es
2. Si, como consecuencia de la comisión de la infracción, el valor del daño
ocasionado o del beneficio económico obtenido supera la cuantía de la sanción prevista
en el apartado anterior, se elevará esta, si procede, entre el doble y el triple del valor o
beneficio económico obtenido, teniendo como criterios preferentes para dicha tasación el
perjuicio causado y la singularidad, el interés y la importancia cuantitativa de los bienes
afectados.