I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Archivos. (BOE-A-2022-15290)
Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129166
TÍTULO VII
Régimen sancionador
CAPÍTULO I
Infracciones administrativas
Artículo 78. Infracciones.
1. Se consideran infracciones administrativas en materia de archivos y de gestión
documental las acciones u omisiones tipificadas como tales en esta ley.
2. Con respecto al acceso a los documentos en los casos regulados por la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, tiene que aplicarse el régimen de infracciones que prevén la misma
Ley 19/2013 y el resto de normativa de aplicación.
Artículo 79.
Responsabilidad de las infracciones.
1. Serán responsables de las infracciones tipificadas en esta ley las personas
físicas o jurídicas que lleven a cabo las acciones u omisiones que en ella se tipifican.
2. Las autoridades y el personal dependiente de las administraciones públicas
serán responsables de las infracciones cometidas en materia de archivos y gestión
documental, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se pueda derivar.
3. Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una
infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación
alterada al estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios
causados al patrimonio documental de las Illes Balears, que será determinada y exigida
por el órgano competente para ejercer la potestad sancionadora.
Artículo 80. Clasificación y calificación de las infracciones.
1. Las infracciones administrativas en materia de archivos y gestión documental se
clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones:
a) Las acciones u omisiones que impliquen daños irreparables o la pérdida total o
parcial de archivos o documentos reconocidos en esta ley.
b) La disgregación no autorizada de archivos o colecciones documentales
integrantes del patrimonio documental de las Illes Balears.
c) La eliminación, no permitida, de documentos integrantes del patrimonio
documental de las Illes Balears.
d) El hecho de utilizar de manera indebida documentos reservados o protegidos por
las disposiciones legales vigentes, difundirlos o permitir el acceso a ellos.
e) La ocultación de la existencia de documentos para impedir su conocimiento y
privar el acceso a ellos.
Son infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:
a) La obstrucción del ejercicio de la potestad inspectora de las administraciones
competentes.
b) Los daños o deterioros no irreparables en los archivos o en las colecciones
documentales reconocidos en esta ley.
c) El incumplimiento de las condiciones de retorno establecidas para la exportación
temporal, legalmente autorizada, de archivos y documentos integrantes del patrimonio
documental de las Illes Balears, sin perjuicio de la competencia de la administración
estatal en esta materia.
cve: BOE-A-2022-15290
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129166
TÍTULO VII
Régimen sancionador
CAPÍTULO I
Infracciones administrativas
Artículo 78. Infracciones.
1. Se consideran infracciones administrativas en materia de archivos y de gestión
documental las acciones u omisiones tipificadas como tales en esta ley.
2. Con respecto al acceso a los documentos en los casos regulados por la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, tiene que aplicarse el régimen de infracciones que prevén la misma
Ley 19/2013 y el resto de normativa de aplicación.
Artículo 79.
Responsabilidad de las infracciones.
1. Serán responsables de las infracciones tipificadas en esta ley las personas
físicas o jurídicas que lleven a cabo las acciones u omisiones que en ella se tipifican.
2. Las autoridades y el personal dependiente de las administraciones públicas
serán responsables de las infracciones cometidas en materia de archivos y gestión
documental, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que se pueda derivar.
3. Las responsabilidades administrativas que se deriven de la comisión de una
infracción serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación
alterada al estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios
causados al patrimonio documental de las Illes Balears, que será determinada y exigida
por el órgano competente para ejercer la potestad sancionadora.
Artículo 80. Clasificación y calificación de las infracciones.
1. Las infracciones administrativas en materia de archivos y gestión documental se
clasifican en muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves las siguientes acciones u omisiones:
a) Las acciones u omisiones que impliquen daños irreparables o la pérdida total o
parcial de archivos o documentos reconocidos en esta ley.
b) La disgregación no autorizada de archivos o colecciones documentales
integrantes del patrimonio documental de las Illes Balears.
c) La eliminación, no permitida, de documentos integrantes del patrimonio
documental de las Illes Balears.
d) El hecho de utilizar de manera indebida documentos reservados o protegidos por
las disposiciones legales vigentes, difundirlos o permitir el acceso a ellos.
e) La ocultación de la existencia de documentos para impedir su conocimiento y
privar el acceso a ellos.
Son infracciones graves las siguientes acciones u omisiones:
a) La obstrucción del ejercicio de la potestad inspectora de las administraciones
competentes.
b) Los daños o deterioros no irreparables en los archivos o en las colecciones
documentales reconocidos en esta ley.
c) El incumplimiento de las condiciones de retorno establecidas para la exportación
temporal, legalmente autorizada, de archivos y documentos integrantes del patrimonio
documental de las Illes Balears, sin perjuicio de la competencia de la administración
estatal en esta materia.
cve: BOE-A-2022-15290
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