I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Archivos. (BOE-A-2022-15290)
Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129165
integrados en el Sistema Archivístico de las Illes Balears se regirá por lo previsto en
materia de acceso para los documentos de titularidad pública.
2. El acceso al resto de documentos de titularidad privada inscritos en el Censo de
archivos y documentos de las Illes Balears se regirá por los siguientes preceptos:
a) Los propietarios, titulares de derechos o titulares de estos documentos deben
permitir el acceso a ellos, cuando alguien lo haya solicitado al archivo donde se
custodian los documentos, excepto en el supuesto de que la consulta suponga una
intromisión en el derecho a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen.
b) Los propietarios, titulares de derechos o posesores de los documentos pueden
depositarlos temporalmente en uno de los archivos que forman parte del Sistema
Archivístico de las Illes Balears para facilitar el acceso a ellos.
c) La denegación del acceso deberá formularse por escrito, de manera motivada,
para que la persona interesada pueda comunicar esta circunstancia a la consejería
competente en materia de archivos y gestión documental del Gobierno de las Illes
Balears, con el objetivo de que, en caso contrario, adopte las medidas previstas en el
título VII de esta ley.
TÍTULO VI
Régimen de inspección y auditoría
Artículo 76. Inspección y auditoría.
1. Para el cumplimiento adecuado de esta ley, la Administración de la comunidad
autónoma y los consejos insulares crearán y regularán servicios de inspección de
archivos en el ámbito respectivo de competencias, sin perjuicio de los mecanismos de
vigilancia y supervisión que se puedan adoptar en cada subsistema archivístico.
2. No obstante lo que dispone el apartado anterior, las administraciones públicas
mencionadas colaborarán en el impulso a la realización de auditorías que faciliten la
adopción posterior de medidas normativas y de gestión para la mejora del conjunto del
Sistema Archivístico de las Illes Balears.
Artículo 77.
Actividad inspectora.
a) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de archivos mediante
actuaciones de vigilancia y comprobación que tengan por objeto los edificios, las
dependencias y el personal de los archivos.
b) Levantar acta de las visitas de inspección y remitirlas a los órganos competentes
para la iniciación del procedimiento sancionador cuando haya indicios de irregularidades.
c) Adoptar medidas de carácter provisional en casos de urgencia notoria, cuando
haya riesgo de daños graves al patrimonio documental regulado en esta ley, y proponer
otras medidas provisionales a los órganos competentes en el resto de casos.
d) Orientar y asesorar a las personas y entidades titulares de un archivo sobre las
vías para el cumplimiento adecuado de la normativa sobre patrimonio documental y para
la mejor prestación del servicio público archivístico.
e) Cualquier otra que se les atribuya legal o reglamentariamente.
cve: BOE-A-2022-15290
Verificable en https://www.boe.es
Las administraciones dotarán a los servicios de inspección de personal funcionario
debidamente cualificado, de acuerdo con la normativa de ocupación pública y las
relaciones de puestos de trabajo correspondientes. Asimismo, regularán sus funciones,
el estatuto personal y las formas de selección.
Corresponde a los servicios de inspección:
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129165
integrados en el Sistema Archivístico de las Illes Balears se regirá por lo previsto en
materia de acceso para los documentos de titularidad pública.
2. El acceso al resto de documentos de titularidad privada inscritos en el Censo de
archivos y documentos de las Illes Balears se regirá por los siguientes preceptos:
a) Los propietarios, titulares de derechos o titulares de estos documentos deben
permitir el acceso a ellos, cuando alguien lo haya solicitado al archivo donde se
custodian los documentos, excepto en el supuesto de que la consulta suponga una
intromisión en el derecho a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen.
b) Los propietarios, titulares de derechos o posesores de los documentos pueden
depositarlos temporalmente en uno de los archivos que forman parte del Sistema
Archivístico de las Illes Balears para facilitar el acceso a ellos.
c) La denegación del acceso deberá formularse por escrito, de manera motivada,
para que la persona interesada pueda comunicar esta circunstancia a la consejería
competente en materia de archivos y gestión documental del Gobierno de las Illes
Balears, con el objetivo de que, en caso contrario, adopte las medidas previstas en el
título VII de esta ley.
TÍTULO VI
Régimen de inspección y auditoría
Artículo 76. Inspección y auditoría.
1. Para el cumplimiento adecuado de esta ley, la Administración de la comunidad
autónoma y los consejos insulares crearán y regularán servicios de inspección de
archivos en el ámbito respectivo de competencias, sin perjuicio de los mecanismos de
vigilancia y supervisión que se puedan adoptar en cada subsistema archivístico.
2. No obstante lo que dispone el apartado anterior, las administraciones públicas
mencionadas colaborarán en el impulso a la realización de auditorías que faciliten la
adopción posterior de medidas normativas y de gestión para la mejora del conjunto del
Sistema Archivístico de las Illes Balears.
Artículo 77.
Actividad inspectora.
a) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de archivos mediante
actuaciones de vigilancia y comprobación que tengan por objeto los edificios, las
dependencias y el personal de los archivos.
b) Levantar acta de las visitas de inspección y remitirlas a los órganos competentes
para la iniciación del procedimiento sancionador cuando haya indicios de irregularidades.
c) Adoptar medidas de carácter provisional en casos de urgencia notoria, cuando
haya riesgo de daños graves al patrimonio documental regulado en esta ley, y proponer
otras medidas provisionales a los órganos competentes en el resto de casos.
d) Orientar y asesorar a las personas y entidades titulares de un archivo sobre las
vías para el cumplimiento adecuado de la normativa sobre patrimonio documental y para
la mejor prestación del servicio público archivístico.
e) Cualquier otra que se les atribuya legal o reglamentariamente.
cve: BOE-A-2022-15290
Verificable en https://www.boe.es
Las administraciones dotarán a los servicios de inspección de personal funcionario
debidamente cualificado, de acuerdo con la normativa de ocupación pública y las
relaciones de puestos de trabajo correspondientes. Asimismo, regularán sus funciones,
el estatuto personal y las formas de selección.
Corresponde a los servicios de inspección: