I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Archivos. (BOE-A-2022-15290)
Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129164
d) Cuando el acceso al documento público en el formato solicitado pueda implicar la
pérdida de su soporte material o este pueda deteriorarse por otros motivos justificados.
e) Cuando técnicamente no sea posible hacer una copia del documento en el
formato que se ha solicitado.
f) Cuando el formato que se ha solicitado pueda afectar a los derechos de
propiedad intelectual o industrial.
g) Cuando, por su cantidad o complejidad, conlleve un coste desproporcionado
para la correspondiente administración pública.
h) Cuando el solicitante haya sido condenado por sentencia firme por haber cometido
delitos contra la seguridad y la conservación del patrimonio documental. En este caso, la
materialización del acceso no implicará nunca la consulta directa de los originales.
i) Cuando se considere razonable utilizar un formato diferente del solicitado,
siempre que se justifique.
2. El acceso a los documentos de titularidad pública será gratuito si los documentos
son consultados en el archivo donde están custodiados, o bien si existen en formato
electrónico, en cuyo caso se entregarán o se habilitará el acceso a ellos por medios
electrónicos. Sin embargo, la expedición de copias o certificados y la transposición a
formatos diferentes del original pueden quedar sujetos a una contraprestación
económica en los términos previstos en la legislación de tasas de la comunidad
autónoma de las Illes Balears o en las ordenanzas fiscales de cada administración local.
Artículo 73. Obligaciones relativas al acceso a los documentos.
Quienes acceden a los documentos de titularidad pública tienen las siguientes
obligaciones:
a) Ejercer su derecho respetando los principios de buena fe e interdicción del abuso
de derecho.
b) Concretar la solicitud de acceso tanto como sea posible, a fin de que la gestión
del acceso no afecte a la eficacia del funcionamiento de los archivos ni de los servicios
públicos.
c) Respetar las obligaciones para la reutilización de la información obtenida,
dispuestas en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre la reutilización de la
información del sector público, de acuerdo con la modificación introducida por la
Ley 18/2015, de 9 de julio.
d) Cumplir las condiciones y los requisitos materiales para el acceso que los
responsables del fondo documental en cuestión hayan señalado, cuando se acceda
presencialmente a un archivo o a una dependencia pública.
CAPÍTULO II
Acceso a los documentos de titularidad privada
Acceso a los documentos conservados en archivos públicos.
Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo I de este título, el acceso a los
documentos de titularidad privada integrantes del patrimonio documental de las Illes
Balears que están depositados en archivos públicos se regirá por lo dispuesto en los
instrumentos jurídicos que formalizan su ingreso.
Artículo 75. Acceso a los documentos conservados en archivos privados integrados en
el Sistema Archivístico de las Illes Balears y a los inscritos en el Censo de archivos y
documentos de las Illes Balears.
1. El acceso a los documentos de titularidad privada que forman parte del
patrimonio documental de las Illes Balears y que se encuentran en archivos privados
cve: BOE-A-2022-15290
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 74.
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129164
d) Cuando el acceso al documento público en el formato solicitado pueda implicar la
pérdida de su soporte material o este pueda deteriorarse por otros motivos justificados.
e) Cuando técnicamente no sea posible hacer una copia del documento en el
formato que se ha solicitado.
f) Cuando el formato que se ha solicitado pueda afectar a los derechos de
propiedad intelectual o industrial.
g) Cuando, por su cantidad o complejidad, conlleve un coste desproporcionado
para la correspondiente administración pública.
h) Cuando el solicitante haya sido condenado por sentencia firme por haber cometido
delitos contra la seguridad y la conservación del patrimonio documental. En este caso, la
materialización del acceso no implicará nunca la consulta directa de los originales.
i) Cuando se considere razonable utilizar un formato diferente del solicitado,
siempre que se justifique.
2. El acceso a los documentos de titularidad pública será gratuito si los documentos
son consultados en el archivo donde están custodiados, o bien si existen en formato
electrónico, en cuyo caso se entregarán o se habilitará el acceso a ellos por medios
electrónicos. Sin embargo, la expedición de copias o certificados y la transposición a
formatos diferentes del original pueden quedar sujetos a una contraprestación
económica en los términos previstos en la legislación de tasas de la comunidad
autónoma de las Illes Balears o en las ordenanzas fiscales de cada administración local.
Artículo 73. Obligaciones relativas al acceso a los documentos.
Quienes acceden a los documentos de titularidad pública tienen las siguientes
obligaciones:
a) Ejercer su derecho respetando los principios de buena fe e interdicción del abuso
de derecho.
b) Concretar la solicitud de acceso tanto como sea posible, a fin de que la gestión
del acceso no afecte a la eficacia del funcionamiento de los archivos ni de los servicios
públicos.
c) Respetar las obligaciones para la reutilización de la información obtenida,
dispuestas en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre la reutilización de la
información del sector público, de acuerdo con la modificación introducida por la
Ley 18/2015, de 9 de julio.
d) Cumplir las condiciones y los requisitos materiales para el acceso que los
responsables del fondo documental en cuestión hayan señalado, cuando se acceda
presencialmente a un archivo o a una dependencia pública.
CAPÍTULO II
Acceso a los documentos de titularidad privada
Acceso a los documentos conservados en archivos públicos.
Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo I de este título, el acceso a los
documentos de titularidad privada integrantes del patrimonio documental de las Illes
Balears que están depositados en archivos públicos se regirá por lo dispuesto en los
instrumentos jurídicos que formalizan su ingreso.
Artículo 75. Acceso a los documentos conservados en archivos privados integrados en
el Sistema Archivístico de las Illes Balears y a los inscritos en el Censo de archivos y
documentos de las Illes Balears.
1. El acceso a los documentos de titularidad privada que forman parte del
patrimonio documental de las Illes Balears y que se encuentran en archivos privados
cve: BOE-A-2022-15290
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 74.