I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Archivos. (BOE-A-2022-15290)
Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129163
Artículo 70. Información relativa a los instrumentos archivísticos para el acceso a los
documentos.
1. Para garantizar el ejercicio del derecho de acceso, el archivo público
perteneciente al Sistema Archivístico de las Illes Balears facilitará los instrumentos de
información y descripción archivísticas y asesorará a los usuarios en la búsqueda de la
información contenida en los archivos.
2. Las diferentes administraciones públicas deben procurar los medios tecnológicos
y telemáticos necesarios para facilitar, mejorar y ampliar el conocimiento y la difusión de
dichos instrumentos en relación con los documentos.
3. Con el objeto de que los usuarios puedan localizar los documentos de titularidad
pública, identificarlos y acceder a ellos, los archivos integrantes del Sistema Archivístico
de las Illes Balears, a los que hace referencia el presente capítulo, deberán cumplir las
siguientes obligaciones de transparencia y publicidad activa:
a) Publicar los instrumentos archivísticos de información y descripción que permiten
localizar los documentos que custodian.
b) Publicar el instrumento en el que se registran las eliminaciones de documentos.
c) Publicar las limitaciones en la consulta de documentos custodiados e informar de
la fecha en que se podrá acceder a dichos documentos.
d) Informar a los usuarios del derecho a reclamar, en el supuesto de que se
deniegue el derecho de acceso.
4. La información a la que hace referencia el apartado 1 anterior deberá poder
consultarse en el portal de transparencia, en la sede electrónica o web, y en el portal de
archivos, si el organismo titular del archivo dispone de ellos.
Sección 2.ª
Ejercicio del derecho de acceso
Artículo 71. Acceso a los documentos.
1. El ejercicio del derecho de acceso a los documentos de titularidad pública que
prevé este título y la obtención de copias de los documentos se regirán por las
condiciones que establece esta sección y el procedimiento que se establezca
reglamentariamente en el Sistema Archivístico de las Illes Balears.
2. Los responsables de los archivos públicos, siempre que sean funcionarios
habilitados, podrán hacer copias auténticas y emitir certificados de los documentos bajo
custodia.
3. La obtención de reproducciones de los documentos estará condicionada por el
estado de conservación de los mismos.
4. El reglamento de acceso a los documentos incluirá el procedimiento de
reclamación en el supuesto de denegación del acceso.
Artículo 72. Formalización del acceso.
1. Los archivos de las administraciones públicas de las Illes Balears podrán facilitar
el acceso a los documentos de titularidad pública en un formato diferente del solicitado
en los siguientes casos:
a) Cuando haya una alternativa más económica, siempre que no dificulte el acceso
al solicitante.
b) Cuando el estado de conservación de los soportes originales lo requiera. En este
caso, el archivo en cuestión procurará habilitar fórmulas alternativas para materializar el
acceso a los documentos.
c) Cuando el documento de titularidad pública ya se haya difundido o publicado,
provisionalmente, en otro formato y se pueda acceder a él fácilmente. En este caso, se
indicará al solicitante la fuente de información.
cve: BOE-A-2022-15290
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129163
Artículo 70. Información relativa a los instrumentos archivísticos para el acceso a los
documentos.
1. Para garantizar el ejercicio del derecho de acceso, el archivo público
perteneciente al Sistema Archivístico de las Illes Balears facilitará los instrumentos de
información y descripción archivísticas y asesorará a los usuarios en la búsqueda de la
información contenida en los archivos.
2. Las diferentes administraciones públicas deben procurar los medios tecnológicos
y telemáticos necesarios para facilitar, mejorar y ampliar el conocimiento y la difusión de
dichos instrumentos en relación con los documentos.
3. Con el objeto de que los usuarios puedan localizar los documentos de titularidad
pública, identificarlos y acceder a ellos, los archivos integrantes del Sistema Archivístico
de las Illes Balears, a los que hace referencia el presente capítulo, deberán cumplir las
siguientes obligaciones de transparencia y publicidad activa:
a) Publicar los instrumentos archivísticos de información y descripción que permiten
localizar los documentos que custodian.
b) Publicar el instrumento en el que se registran las eliminaciones de documentos.
c) Publicar las limitaciones en la consulta de documentos custodiados e informar de
la fecha en que se podrá acceder a dichos documentos.
d) Informar a los usuarios del derecho a reclamar, en el supuesto de que se
deniegue el derecho de acceso.
4. La información a la que hace referencia el apartado 1 anterior deberá poder
consultarse en el portal de transparencia, en la sede electrónica o web, y en el portal de
archivos, si el organismo titular del archivo dispone de ellos.
Sección 2.ª
Ejercicio del derecho de acceso
Artículo 71. Acceso a los documentos.
1. El ejercicio del derecho de acceso a los documentos de titularidad pública que
prevé este título y la obtención de copias de los documentos se regirán por las
condiciones que establece esta sección y el procedimiento que se establezca
reglamentariamente en el Sistema Archivístico de las Illes Balears.
2. Los responsables de los archivos públicos, siempre que sean funcionarios
habilitados, podrán hacer copias auténticas y emitir certificados de los documentos bajo
custodia.
3. La obtención de reproducciones de los documentos estará condicionada por el
estado de conservación de los mismos.
4. El reglamento de acceso a los documentos incluirá el procedimiento de
reclamación en el supuesto de denegación del acceso.
Artículo 72. Formalización del acceso.
1. Los archivos de las administraciones públicas de las Illes Balears podrán facilitar
el acceso a los documentos de titularidad pública en un formato diferente del solicitado
en los siguientes casos:
a) Cuando haya una alternativa más económica, siempre que no dificulte el acceso
al solicitante.
b) Cuando el estado de conservación de los soportes originales lo requiera. En este
caso, el archivo en cuestión procurará habilitar fórmulas alternativas para materializar el
acceso a los documentos.
c) Cuando el documento de titularidad pública ya se haya difundido o publicado,
provisionalmente, en otro formato y se pueda acceder a él fácilmente. En este caso, se
indicará al solicitante la fuente de información.
cve: BOE-A-2022-15290
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226