I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Archivos. (BOE-A-2022-15290)
Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129162

3. Los depósitos de archivo deben contar con las medidas de seguridad necesarias
que garanticen la idoneidad de la conservación de los documentos, por lo que deberán
evitarse los lugares inundables o que presenten problemas de humedad y conservación.
En los archivos no se pueden depositar materiales inflamables o explosivos ajenos a los
soportes y contenedores de los documentos.
4. Los archivos integrados en el Sistema Archivístico de las Illes Balears tienen que
disponer de archivos electrónicos con las medidas de seguridad que establezcan el
Esquema Nacional de Seguridad y la legislación vigente.
5. Las instalaciones o edificaciones de los archivos deberán contar con los
espacios necesarios para su función, así como con las características técnicas y
ambientales imprescindibles para garantizar la conservación de la documentación en
todos sus formatos.
TÍTULO V
Acceso a los documentos de los archivos históricos
Artículo 68.

Régimen general.

1. Todo el mundo tiene derecho a acceder a los documentos públicos en los
términos y en las condiciones que establecen la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el resto de normativa
de aplicación.
2. No obstante, en el caso de los archivos históricos, que disponen de
infraestructuras adecuadas para facilitar al público el acceso a los documentos de forma
directa –en una sala de lectura– o bien indirecta –a través de una copia digitalizada–,
deberá facilitarse el acceso de acuerdo con lo dispuesto en este título.
CAPÍTULO I
Acceso a los documentos de titularidad pública
Sección 1.ª

Derecho de acceso a los documentos.

1. Los ciudadanos tienen derecho a la consulta de los documentos de titularidad
pública que sean de acceso y consulta libres y que estén custodiados en archivos
públicos del Sistema Archivístico de las Illes Balears que dispongan de un espacio para
la consulta de los documentos incluidos en sus instrumentos de información y
descripción archivísticas.
2. Los archivos y sus instalaciones deberán dotarse de los recursos, los medios
técnicos y las medidas organizativas necesarios para garantizar el cumplimiento del
derecho de acceso a los documentos a la vez que se protege su integridad.
3. El acceso a la documentación de carácter administrativo histórico o
correspondiente a procedimientos finalizados desde hace al menos cinco años, se regirá
por la tabla de evaluación de la serie documental correspondiente, según el dictamen de
la Comisión Interinsular Calificadora de Documentos. En el supuesto de que no se
considere aplicable la forma de acceso prevista en este título, el responsable del archivo
tiene que informar al solicitante de la necesidad de ejercer el derecho de acceso según
lo previsto en Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.

cve: BOE-A-2022-15290
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 69.

Acceso y consulta de los documentos