I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Archivos. (BOE-A-2022-15290)
Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129161

c) Los archivos que integran el Sistema Archivístico de las Illes Balears tendrán el
personal suficiente con la cualificación, el nivel técnico y las capacidades adecuadas que
exigen las funciones que tengan asignadas en el mismo sistema y los reglamentos
correspondientes.
2. En el caso de los archivos de los consejos insulares y de los municipios de más
de diez mil habitantes, y en el de la Universidad de las Illes Balears, la dirección recaerá,
en primer lugar, en personal funcionario o empleados públicos pertenecientes al cuerpo o
la escala del grupo A (subgrupo A1), con formación especializada en archivos, y en
segundo lugar, excepcionalmente, siempre en los casos en que no haya personal
funcionario o empleados públicos pertenecientes al subgrupo A1, en personal funcionario
o empleados públicos del subgrupo A2 o en personal laboral con titulación universitaria y
formación acreditada en materia de archivos.
3. Los archivos de gestión serán atendidos por el personal administrativo y auxiliar
del correspondiente negociado o unidad administrativa.
4. Las instituciones de las que dependen los archivos integrados en el Sistema
Archivístico de las Illes Balears deben incluir, en las bases que rijan los procesos de
selección del personal archivero destinado a gestionar dichos centros, requisitos de
titulación y temarios en consonancia con los criterios existentes en el conjunto de las
administraciones públicas. En los tribunales encargados de resolver sobre los procesos
de selección deberá figurar obligatoriamente personal archivero profesional de
cualquiera de las administraciones públicas de las Illes Balears.
5. El servicio de archivos de la consejería competente en materia de archivos y
gestión documental del Gobierno de las Illes Balears debe contar, como mínimo, con un
técnico archivero como responsable del servicio y de personal administrativo y auxiliar.
6. Son obligaciones del personal al servicio de los archivos públicos:
a) Conservar el patrimonio documental de las Illes Balears.
b) Controlar la gestión documental.
c) Organizar y describir los fondos documentales.
d) Facilitar a los organismos productores de los documentos el préstamo y la
utilización de la información que contienen.
e) Expedir, el personal funcionario habilitado, copias auténticas de los documentos
custodiados, de acuerdo con la legislación vigente.
f) Garantizar el acceso de los ciudadanos a los documentos de acuerdo con la
legislación vigente.
g) Mantener el secreto de los documentos que no deban divulgarse por razón de
las disposiciones legales vigentes.
h) Cumplir con el principio de sigilo y confidencialidad en todas las actividades
vinculadas a la gestión documental.
i) Difundir, si procede, los documentos que custodian a través de actividades de
divulgación y formación.
Artículo 67. Infraestructuras de los archivos que integran el Sistema Archivístico de las
Illes Balears.
1. Todos los archivos integrados en el Sistema Archivístico de las Illes Balears
tienen que disponer de las instalaciones y de los sistemas de gestión y conservación
adecuados, tanto por lo que respecta a la ubicación como por lo que respecta a las
condiciones técnicas específicas, para el mantenimiento, la seguridad, la consulta y la
conservación de los documentos que custodian.
2. Todas las entidades públicas y personas jurídicas titulares de un archivo público
tienen la obligación de habilitar un depósito para archivos con capacidad suficiente y con
las instalaciones adecuadas, tanto por lo que respecta a la ubicación como por lo que
respecta a las condiciones técnicas necesarias, para el mantenimiento, el tratamiento, la
seguridad, la conservación y la consulta de los documentos que custodian.

cve: BOE-A-2022-15290
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Núm. 226