I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Archivos. (BOE-A-2022-15290)
Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022
Artículo 64.

Sec. I. Pág. 129160

Valoración, selección y acceso a los documentos de titularidad pública.

1. Cada administración pública regulará y constituirá comisiones técnicas de
carácter interdisciplinar que, de acuerdo con los criterios mencionados en el artículo
anterior, decidirán sobre la valoración, la selección, el acceso y la eliminación de la
documentación. Asimismo, las administraciones públicas podrán optar por confiar estas
tareas a la Comisión Técnica Interinsular Calificadora de Documentos en los términos del
acuerdo de colaboración correspondiente.
2. La valoración de los documentos se tiene que realizar por series o subseries
documentales, independientemente del soporte o de la época de creación del
documento.
3. El procedimiento de valoración tiene que incluir un estudio de identificación de
los documentos en que, al menos, y en los términos que reglamentariamente se
determinen, consten: los datos descriptivos, la normativa reguladora, la tipología
documental, la existencia o no de datos especialmente protegidos y el procedimiento o la
actuación en el que se inserta. Asimismo el estudio tiene que expresar los valores de tipo
administrativo, jurídico, contable, fiscal, histórico o informativo dignos de consideración, y
una propuesta de calendario de conservación y acceso.
4. Los calendarios de conservación y acceso tienen que ser objeto de publicación
oficial.
Artículo 65. Eliminación de los documentos.
1. La eliminación de documentos tiene el carácter de un procedimiento
administrativo especial consistente en la exclusión y la destrucción física de los
documentos con la condición de bienes de dominio público. En cualquier caso, los
documentos custodiados en los archivos que forman parte del Sistema Archivístico de
las Illes Balears no se podrán eliminar mientras subsista su valor probatorio de derechos
y obligaciones de las personas o de las entidades públicas. Tampoco podrán eliminarse
los documentos que en el futuro puedan tener un valor informativo o histórico.
2. Los documentos solo se podrán eliminar de acuerdo con los criterios
establecidos en las tablas de evaluación que la Comisión Interinsular Calificadora de
Documentos haya validado o sobre las que haya dictaminado favorablemente, siguiendo
los criterios de valoración documental de acuerdo con los criterios de los valores
primarios (administrativos y jurídicos) y de los valores secundarios (informativos e
históricos) de la documentación evaluada.
CAPÍTULO V
Medios materiales y personales de los archivos públicos
Artículo 66. Personal de los archivos que integran el Sistema Archivístico de las Illes
Balears.

a) Deberá contarse con personal archivero, administrativo, auxiliar y subalterno, y
de personal especializado para atender los servicios y laboratorios de restauración y
reproducción de documentos, el mantenimiento de equipos y otros servicios especiales
que sean requeridos, en número suficiente para cubrir las necesidades de estos centros.
b) La dirección de los archivos públicos e históricos recaerá en personas que
tengan, como mínimo, una titulación universitaria superior y formación especializada en
archivos o, excepcionalmente, en personal funcionario o empleados públicos
pertenecientes a otros grupos y escalas del grupo A (subgrupos A1 o A2) que tengan
formación acreditada en materia de archivos.

cve: BOE-A-2022-15290
Verificable en https://www.boe.es

1. El personal de los archivos que integran el Sistema Archivístico de las Illes
Balears debe cumplir los siguientes criterios: