I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Archivos. (BOE-A-2022-15290)
Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129159
5. Los documentos mencionados en el apartado anterior continuarán perteneciendo
a la administración que los deposite, la cual podrá consultarlos y obtener copias de ellos.
6. En cuanto a la salida temporal de documentos en régimen de depósito, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 60 de esta ley.
Artículo 62.
Ingreso de documentos privados en archivos públicos.
1. Los archivos públicos de las Illes Balears podrán recibir documentos privados
que se consideren de interés cultural y patrimonial.
2. Los ingresos de documentos deberán formalizarse mediante donación,
comodato, depósito o adquisición.
3. En caso de comodato, donación y adquisición, el archivo receptor quedará
autorizado a realizar las siguientes acciones:
a) Aplicar las técnicas archivísticas que correspondan, según el sistema de gestión
documental.
b) Facilitar la difusión de los documentos con finalidades culturales.
c) Facilitar el acceso a los documentos en las condiciones generales aplicables a la
documentación pública.
4. Las administraciones públicas podrán establecer sistemas de compensación por
el tratamiento archivístico y el depósito de fondos documentales privados, especialmente
si el titular del fondo rescinde el contrato.
5. La documentación ingresada en régimen de depósito temporal solo recibirá el
tratamiento técnico imprescindible para su conservación y deberá tener el acceso restringido
para cualquier persona ajena a la propiedad de los documentos, salvo que hubiera un
consentimiento formal. El depósito deberá formalizarse mediante un contrato, en el que se
establecerán las condiciones y los plazos temporales de permanencia en el archivo.
6. En caso de incumplimiento manifiesto de las obligaciones establecidas en el
artículo 16 de esta ley, la comisión técnica insular de archivos de cada consejo insular o,
cuando sea un archivo de carácter pluriinsular, la Junta Interinsular de Archivos, siempre
previo informe de la Comisión Técnica Interinsular de Archivos, podrá acordar el ingreso
temporal de documentos privados en un centro de archivo público, con el objeto de
garantizar la preservación de sus valores y de asegurar el cumplimiento de su función
social. En estos casos, el archivo público podrá llevar a cabo, sin necesidad de
autorización de la persona titular del fondo, las actuaciones establecidas en el apartado 3
de este artículo.
7. Estos documentos continuarán perteneciendo a la entidad o la persona que los
deposite, la cual podrá consultarlos y obtener copias de ellos.
8. En cuanto a la salida temporal de documentos en régimen de comodato o
depósito, se aplicará lo dispuesto en artículo 60 de esta ley.
CAPÍTULO IV
Calificación y eliminación de los documentos de titularidad pública
1. Los documentos deben calificarse de acuerdo con los criterios que determina la
Comisión Técnica Interinsular Calificadora de Documentos, que es la encargada de
confeccionar y aprobar las tablas de evaluación de las series documentales,
instrumentos imprescindibles para poder llevar a cabo la eliminación de los documentos.
2. Todos los documentos públicos se evaluarán y seleccionarán para determinar si
deben conservarse o eliminarse, de acuerdo con el interés que presenten desde un
punto de vista administrativo, contable, fiscal, jurídico, informativo o histórico, así como
también para determinar los plazos de transferencia, conservación o eliminación que
deban aplicarse, su régimen de acceso y los documentos esenciales.
cve: BOE-A-2022-15290
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 63. Calificación de los documentos.
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129159
5. Los documentos mencionados en el apartado anterior continuarán perteneciendo
a la administración que los deposite, la cual podrá consultarlos y obtener copias de ellos.
6. En cuanto a la salida temporal de documentos en régimen de depósito, será de
aplicación lo dispuesto en el artículo 60 de esta ley.
Artículo 62.
Ingreso de documentos privados en archivos públicos.
1. Los archivos públicos de las Illes Balears podrán recibir documentos privados
que se consideren de interés cultural y patrimonial.
2. Los ingresos de documentos deberán formalizarse mediante donación,
comodato, depósito o adquisición.
3. En caso de comodato, donación y adquisición, el archivo receptor quedará
autorizado a realizar las siguientes acciones:
a) Aplicar las técnicas archivísticas que correspondan, según el sistema de gestión
documental.
b) Facilitar la difusión de los documentos con finalidades culturales.
c) Facilitar el acceso a los documentos en las condiciones generales aplicables a la
documentación pública.
4. Las administraciones públicas podrán establecer sistemas de compensación por
el tratamiento archivístico y el depósito de fondos documentales privados, especialmente
si el titular del fondo rescinde el contrato.
5. La documentación ingresada en régimen de depósito temporal solo recibirá el
tratamiento técnico imprescindible para su conservación y deberá tener el acceso restringido
para cualquier persona ajena a la propiedad de los documentos, salvo que hubiera un
consentimiento formal. El depósito deberá formalizarse mediante un contrato, en el que se
establecerán las condiciones y los plazos temporales de permanencia en el archivo.
6. En caso de incumplimiento manifiesto de las obligaciones establecidas en el
artículo 16 de esta ley, la comisión técnica insular de archivos de cada consejo insular o,
cuando sea un archivo de carácter pluriinsular, la Junta Interinsular de Archivos, siempre
previo informe de la Comisión Técnica Interinsular de Archivos, podrá acordar el ingreso
temporal de documentos privados en un centro de archivo público, con el objeto de
garantizar la preservación de sus valores y de asegurar el cumplimiento de su función
social. En estos casos, el archivo público podrá llevar a cabo, sin necesidad de
autorización de la persona titular del fondo, las actuaciones establecidas en el apartado 3
de este artículo.
7. Estos documentos continuarán perteneciendo a la entidad o la persona que los
deposite, la cual podrá consultarlos y obtener copias de ellos.
8. En cuanto a la salida temporal de documentos en régimen de comodato o
depósito, se aplicará lo dispuesto en artículo 60 de esta ley.
CAPÍTULO IV
Calificación y eliminación de los documentos de titularidad pública
1. Los documentos deben calificarse de acuerdo con los criterios que determina la
Comisión Técnica Interinsular Calificadora de Documentos, que es la encargada de
confeccionar y aprobar las tablas de evaluación de las series documentales,
instrumentos imprescindibles para poder llevar a cabo la eliminación de los documentos.
2. Todos los documentos públicos se evaluarán y seleccionarán para determinar si
deben conservarse o eliminarse, de acuerdo con el interés que presenten desde un
punto de vista administrativo, contable, fiscal, jurídico, informativo o histórico, así como
también para determinar los plazos de transferencia, conservación o eliminación que
deban aplicarse, su régimen de acceso y los documentos esenciales.
cve: BOE-A-2022-15290
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 63. Calificación de los documentos.