I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Archivos. (BOE-A-2022-15290)
Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129158

4. Asimismo, a la hora de transferir documentos hay que tener en cuenta las
siguientes situaciones excepcionales:
a) El traspaso de funciones y servicios entre diferentes organismos y entidades
pertenecientes al Sistema Archivístico de las Illes Balears dará lugar a la transferencia
de los documentos para la gestión administrativa, por lo que deberá levantarse acta de la
entrega de dichos documentos.
b) La supresión, la extinción o la privatización de las actividades de cualquier
entidad cuyos archivos formen parte del Sistema Archivístico de las Illes Balears
implicará la transferencia de los documentos que no son imprescindibles para la gestión
al archivo público que corresponda, por lo que deberá levantarse acta de la entrega de
estos documentos.
5. La transferencia de documentación histórica se llevará a cabo respetando el
principio de procedencia.
Artículo 60.

Salida de documentos.

1. La salida de los documentos de los archivos públicos integrantes del Sistema
Archivístico de las Illes Balears que se reclamen para finalidades administrativas o
judiciales deberá ser autorizada por la persona responsable del archivo en cuestión.
2. La salida temporal de documentos conservados en archivos de titularidad estatal
cuya gestión se haya transferido a la Administración de la comunidad autónoma de las
Illes Balears o a los consejos insulares deberá ser gestionada por la administración que
tenga encargada su gestión y se regirá por lo dispuesto en la legislación estatal vigente
en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental.
3. En el supuesto de que los documentos de los que se quiera pedir una salida
temporal se tengan en régimen de depósito o comodato, hay que regirse por las
condiciones acordadas en los correspondientes contratos, y deberá autorizar su salida el
titular de los documentos. La autorización podrá ser aportada por la persona interesada o
deberá solicitarla el responsable del archivo donde se encuentren depositados dichos
documentos.
4. Las salidas temporales de documentos para exposiciones se iniciarán con la
solicitud de la entidad organizadora, en la que se indicarán las condiciones de seguridad
y conservación. En todo caso, será obligatorio contratar un seguro.

1. Con la intención de preservar y conservar en las mejores condiciones el
patrimonio documental de las Illes Balears, los archivos que formen parte del Sistema
Archivístico de las Illes Balears, de acuerdo con la capacidad de custodia que tengan,
podrán recibir el depósito de bienes documentales de los que las administraciones
competentes dispongan, mediante la correspondiente resolución administrativa.
2. Respecto a los bienes mencionados en el apartado anterior, los archivos
receptores se seleccionarán teniendo en cuenta los factores de conservación, seguridad
y capacidad de difusión, sin perjuicio de la aplicación de otros criterios derivados de la
gestión, la organización y la descripción documentales.
3. Realizar un depósito supone la revisión del Censo de archivos y documentos de
las Illes Balears.
4. En el caso de clausura de un centro de los que integran alguno de los
subsistemas del Sistema Archivístico de las Illes Balears, la comisión insular de archivos
de cada consejo insular o, cuando sea un archivo de carácter pluriinsular, la Junta
Interinsular de Archivos, siempre previo informe de la Comisión Técnica Interinsular de
Archivos, podrá decidir que los fondos del centro clausurado sean depositados en otro
archivo, cuya naturaleza deberá ser adecuada para el depósito de los bienes del centro
clausurado.

cve: BOE-A-2022-15290
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Artículo 61. Depósito de documentos.