I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Archivos. (BOE-A-2022-15290)
Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129157
administrativas con el sistema de gestión documental y de archivo, con el objetivo de
garantizar la interoperabilidad en relación con la recuperación, la conservación y la
preservación de los documentos electrónicos a lo largo de su ciclo de vida.
CAPÍTULO III
Ingreso y salida de documentos de los archivos públicos
Artículo 58. Ingreso de documentos.
1. El ingreso de documentos es la entrada de documentos en un archivo público
con las siguientes finalidades: de custodia, control, conservación y preservación del
documento y uso público con arreglo a esta ley.
2. El ingreso de documentos en los archivos públicos puede producirse por las
siguientes vías:
a) Las transferencias entre los archivos que forman parte de un mismo subsistema
archivístico del Sistema Archivístico de las Illes Balears.
b) El intercambio o la cesión entre los archivos que forman parte de cualquiera de
los subsistemas archivísticos de las Illes Balears.
c) La compraventa o cualquier otra forma de adquisición, a título oneroso o gratuito
por actos entre vivos o por causa de muerte, de la posesión, los derechos reales o el
dominio, previstas por el ordenamiento jurídico que puedan ejercer las administraciones
públicas.
d) La expropiación forzosa de documentos por razón de interés social.
e) La donación, la herencia o el legado aceptados por la Administración de la
comunidad autónoma de las Illes Balears o por cualquier otra administración o entidad
pública.
f) El pago de la deuda tributaria mediante la entrega a la Administración de la
comunidad autónoma de las Illes Balears o a una administración local de las Illes Balears
de bienes integrantes del patrimonio histórico de las Illes Balears.
g) El depósito voluntario admitido de forma procedente.
h) El depósito forzoso ordenado por una autoridad judicial o administrativa de
protección del patrimonio documental, para los supuestos en los que los documentos no
estén amparados por las exigencias mínimas de conservación, seguridad y consulta.
i) El depósito por un hallazgo fortuito de bienes integrantes del patrimonio
documental de las Illes Balears.
j) El comodato.
k) Cualquier otro título válido en derecho.
Artículo 59. Transferencia de documentos.
1. La transferencia de documentos tendrá el carácter de un procedimiento
administrativo especial que consistirá en la entrega ordenada de los documentos de un
archivo a otro siguiendo su ciclo de vida, con el traspaso de las responsabilidades
relativas a su custodia, tratamiento, conservación y servicio.
2. Los archivos públicos que forman parte del Sistema Archivístico de las Illes
Balears transferirán los documentos una vez concluidos los plazos establecidos en las
correspondientes tablas de evaluación.
Respecto a los documentos administrativos electrónicos, se aplicará de manera
complementaria lo previsto en la normativa de regulación del archivo electrónico único de
la administración que corresponda.
3. Los plazos máximos para transferir los documentos se podrán ampliar cuando, por
razones de eficacia, la gestión de los servicios públicos lo requiera. El órgano responsable
de la custodia deberá motivar la ampliación de dichos plazos, la cual deberá ser aprobada
por el órgano de dirección y coordinación del respectivo subsistema archivístico.
cve: BOE-A-2022-15290
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129157
administrativas con el sistema de gestión documental y de archivo, con el objetivo de
garantizar la interoperabilidad en relación con la recuperación, la conservación y la
preservación de los documentos electrónicos a lo largo de su ciclo de vida.
CAPÍTULO III
Ingreso y salida de documentos de los archivos públicos
Artículo 58. Ingreso de documentos.
1. El ingreso de documentos es la entrada de documentos en un archivo público
con las siguientes finalidades: de custodia, control, conservación y preservación del
documento y uso público con arreglo a esta ley.
2. El ingreso de documentos en los archivos públicos puede producirse por las
siguientes vías:
a) Las transferencias entre los archivos que forman parte de un mismo subsistema
archivístico del Sistema Archivístico de las Illes Balears.
b) El intercambio o la cesión entre los archivos que forman parte de cualquiera de
los subsistemas archivísticos de las Illes Balears.
c) La compraventa o cualquier otra forma de adquisición, a título oneroso o gratuito
por actos entre vivos o por causa de muerte, de la posesión, los derechos reales o el
dominio, previstas por el ordenamiento jurídico que puedan ejercer las administraciones
públicas.
d) La expropiación forzosa de documentos por razón de interés social.
e) La donación, la herencia o el legado aceptados por la Administración de la
comunidad autónoma de las Illes Balears o por cualquier otra administración o entidad
pública.
f) El pago de la deuda tributaria mediante la entrega a la Administración de la
comunidad autónoma de las Illes Balears o a una administración local de las Illes Balears
de bienes integrantes del patrimonio histórico de las Illes Balears.
g) El depósito voluntario admitido de forma procedente.
h) El depósito forzoso ordenado por una autoridad judicial o administrativa de
protección del patrimonio documental, para los supuestos en los que los documentos no
estén amparados por las exigencias mínimas de conservación, seguridad y consulta.
i) El depósito por un hallazgo fortuito de bienes integrantes del patrimonio
documental de las Illes Balears.
j) El comodato.
k) Cualquier otro título válido en derecho.
Artículo 59. Transferencia de documentos.
1. La transferencia de documentos tendrá el carácter de un procedimiento
administrativo especial que consistirá en la entrega ordenada de los documentos de un
archivo a otro siguiendo su ciclo de vida, con el traspaso de las responsabilidades
relativas a su custodia, tratamiento, conservación y servicio.
2. Los archivos públicos que forman parte del Sistema Archivístico de las Illes
Balears transferirán los documentos una vez concluidos los plazos establecidos en las
correspondientes tablas de evaluación.
Respecto a los documentos administrativos electrónicos, se aplicará de manera
complementaria lo previsto en la normativa de regulación del archivo electrónico único de
la administración que corresponda.
3. Los plazos máximos para transferir los documentos se podrán ampliar cuando, por
razones de eficacia, la gestión de los servicios públicos lo requiera. El órgano responsable
de la custodia deberá motivar la ampliación de dichos plazos, la cual deberá ser aprobada
por el órgano de dirección y coordinación del respectivo subsistema archivístico.
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