I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Archivos. (BOE-A-2022-15290)
Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129130
7. Regular el sistema simplificado de acceso a la documentación cuando esta se
encuentra en archivos históricos o de acceso libre, con infraestructuras adecuadas para
la consulta.
8. Regular el marco de las auditorías, inspecciones, infracciones y sanciones en
relación con la conservación de los documentos y la aplicación del Sistema Archivístico,
y el acceso a los documentos de los archivos históricos.
II
Las consideraciones expuestas se reflejan en el articulado, que se estructura en
ochenta y siete artículos, distribuidos en siete títulos, cinco disposiciones adicionales,
cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En el título I, «Disposiciones generales», se actualiza a fondo el repertorio de
definiciones que afectan a la ley. Así, se da más amplitud a la idea de documento,
mediante la aparición de los conceptos de documento simple; documento compuesto,
que incluye el concepto de expediente administrativo; documento electrónico y
expediente electrónico. Por otra parte, se establece la diferencia entre un archivo como
fondo documental y un archivo como institución contenedora de fondos y colecciones
documentales. También se añade el concepto de archivo histórico. Asimismo, se regula
el concepto de calificación, como proceso incluido en la gestión documental, que incluye
la evaluación, tal como se describe en los artículos 63 y 65 de la ley. Finalmente, se ha
hecho una revisión del concepto de Sistema Archivístico de las Illes Balears, que se
desarrolla en el título III.
En el título II, «Documentos y patrimonio documental de las Illes Balears», se amplía
la definición y la base de los bienes que integran el patrimonio documental; se incluye la
recuperación del patrimonio documental de las Illes Balears que se encuentra fuera del
archipiélago (artículo 7), y se amplía el contenido relativo a la digitalización (artículo 17)
incluyendo la responsabilidad de las instituciones en la digitalización de los fondos
documentales como medio de conservación y de difusión del patrimonio, como también
en la digitalización de los fondos documentales radicados geográficamente fuera de las
Illes Balears.
En el título III, «Sistema Archivístico de las Illes Balears», se actualiza la regulación
de los órganos de coordinación, en su representación y en sus funciones. Se crea la
Comisión Interinsular Calificadora de Documentos (artículo 27), como un órgano
colegiado de carácter técnico, adscrito a la consejería competente en materia de
archivos y gestión documental del Gobierno de las Illes Balears y representado por todas
las administraciones públicas competentes en materia de archivos y gestión documental.
También en este título se reconocen las nuevas realidades territoriales y administrativas
de las Illes Balears. Así, se reconoce el subsistema archivístico del Archivo Histórico de
Ibiza y Formentera, atendiendo a su carácter interinsular. Por otra parte, se regula el
Archivo del Gobierno de las Illes Balears (artículo 33) como centro líder y de referencia
del Subsistema Archivístico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes
Balears.
En el título IV, «Gestión documental y funcionamiento de los archivos públicos», el
capítulo I desarrolla las finalidades de las actuaciones archivísticas en relación con la
gestión administrativa y la gestión documental. Hay que destacar el capítulo II, centrado
en la gestión de los documentos electrónicos en los archivos públicos y sus
características, y el capítulo III, dedicado al ingreso y la salida de documentos de los
archivos públicos, especialmente el artículo 62, referido al ingreso de documentos
privados en archivos públicos, en el cual se definen y se aclaran los conceptos de
depósito de documentos, cesión y comodato. Por otra parte, se establece la necesidad
de dotar con medios personales y materiales los archivos integrados en el Sistema
Archivístico de las Illes Balears, para hacer efectivas las previsiones que en él se
contienen.
cve: BOE-A-2022-15290
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129130
7. Regular el sistema simplificado de acceso a la documentación cuando esta se
encuentra en archivos históricos o de acceso libre, con infraestructuras adecuadas para
la consulta.
8. Regular el marco de las auditorías, inspecciones, infracciones y sanciones en
relación con la conservación de los documentos y la aplicación del Sistema Archivístico,
y el acceso a los documentos de los archivos históricos.
II
Las consideraciones expuestas se reflejan en el articulado, que se estructura en
ochenta y siete artículos, distribuidos en siete títulos, cinco disposiciones adicionales,
cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
En el título I, «Disposiciones generales», se actualiza a fondo el repertorio de
definiciones que afectan a la ley. Así, se da más amplitud a la idea de documento,
mediante la aparición de los conceptos de documento simple; documento compuesto,
que incluye el concepto de expediente administrativo; documento electrónico y
expediente electrónico. Por otra parte, se establece la diferencia entre un archivo como
fondo documental y un archivo como institución contenedora de fondos y colecciones
documentales. También se añade el concepto de archivo histórico. Asimismo, se regula
el concepto de calificación, como proceso incluido en la gestión documental, que incluye
la evaluación, tal como se describe en los artículos 63 y 65 de la ley. Finalmente, se ha
hecho una revisión del concepto de Sistema Archivístico de las Illes Balears, que se
desarrolla en el título III.
En el título II, «Documentos y patrimonio documental de las Illes Balears», se amplía
la definición y la base de los bienes que integran el patrimonio documental; se incluye la
recuperación del patrimonio documental de las Illes Balears que se encuentra fuera del
archipiélago (artículo 7), y se amplía el contenido relativo a la digitalización (artículo 17)
incluyendo la responsabilidad de las instituciones en la digitalización de los fondos
documentales como medio de conservación y de difusión del patrimonio, como también
en la digitalización de los fondos documentales radicados geográficamente fuera de las
Illes Balears.
En el título III, «Sistema Archivístico de las Illes Balears», se actualiza la regulación
de los órganos de coordinación, en su representación y en sus funciones. Se crea la
Comisión Interinsular Calificadora de Documentos (artículo 27), como un órgano
colegiado de carácter técnico, adscrito a la consejería competente en materia de
archivos y gestión documental del Gobierno de las Illes Balears y representado por todas
las administraciones públicas competentes en materia de archivos y gestión documental.
También en este título se reconocen las nuevas realidades territoriales y administrativas
de las Illes Balears. Así, se reconoce el subsistema archivístico del Archivo Histórico de
Ibiza y Formentera, atendiendo a su carácter interinsular. Por otra parte, se regula el
Archivo del Gobierno de las Illes Balears (artículo 33) como centro líder y de referencia
del Subsistema Archivístico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes
Balears.
En el título IV, «Gestión documental y funcionamiento de los archivos públicos», el
capítulo I desarrolla las finalidades de las actuaciones archivísticas en relación con la
gestión administrativa y la gestión documental. Hay que destacar el capítulo II, centrado
en la gestión de los documentos electrónicos en los archivos públicos y sus
características, y el capítulo III, dedicado al ingreso y la salida de documentos de los
archivos públicos, especialmente el artículo 62, referido al ingreso de documentos
privados en archivos públicos, en el cual se definen y se aclaran los conceptos de
depósito de documentos, cesión y comodato. Por otra parte, se establece la necesidad
de dotar con medios personales y materiales los archivos integrados en el Sistema
Archivístico de las Illes Balears, para hacer efectivas las previsiones que en él se
contienen.
cve: BOE-A-2022-15290
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226