I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Archivos. (BOE-A-2022-15290)
Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129131
El título V, «Acceso a los documentos de los archivos históricos», regula, como
medida de transparencia activa, la obligación de los archivos públicos pertenecientes al
Sistema Archivístico de las Illes Balears de publicar los instrumentos archivísticos de
información y descripción (artículo 70), con objeto de permitir a los usuarios localizar los
documentos custodiados, en garantía del derecho de acceso. En relación con el acceso
a la documentación en poder de la administración se reconoce la aplicación del
procedimiento de solicitud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno. Sin embargo, de acuerdo con la
disposición adicional primera de la Ley 19/2013, se regula un régimen específico y más
simplificado de acceso a la documentación cuando esta se encuentra en archivos
históricos, que, de acuerdo con la definición del artículo 2, incluyen los archivos de
conservación permanente que dispongan de infraestructuras adecuadas para la consulta
directa, como es habitual en la consulta de los documentos originales directamente en
los archivos, a menudo con finalidades de investigación.
En el título VI, «Régimen de inspección y auditoría», es prevé la creación de
servicios de inspección de archivos en la Administración de la comunidad autónoma y en
los consejos insulares y se determinan sus funciones. Asimismo se impone a las citadas
administraciones la obligación de colaborar en el impulso a la realización de auditorías.
En el título VII, «Régimen sancionador», se regulan las infracciones y sanciones en
relación con la conservación del patrimonio documental, la aplicación de los sistemas
archivísticos y el acceso a los documentos de los archivos históricos. Este régimen
sancionador se regula de acuerdo con los principios establecidos por la normativa básica
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Sin embargo,
en el supuesto de infracciones en relación con el acceso a la documentación en poder de
la administración a la cual sea aplicable el procedimiento de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, será de
aplicación el régimen sancionador previsto en esta norma.
En las disposiciones adicionales se prevé la obligación de las administraciones
públicas de crear, en el plazo de un año, los órganos y las unidades administrativas para
el impulso y la coordinación de los respectivos archivos y subsistemas archivísticos.
La disposición adicional segunda determina la consejería que será competente en
materia de archivos y gestión documental de la administración autonómica, siempre de
acuerdo con la estructura orgánica del Gobierno prevista en el decreto de la Presidencia
que en cada momento esté vigente.
Las disposiciones adicionales tercera, cuarta y quinta establecen determinadas
previsiones en relación a los convenios que subscribirá el Parlamento de las Illes
Balears, la historia clínica y la memoria y el reconocimiento democrático,
respectivamente.
Las disposiciones transitorias dan un plazo de un año a la administración autonómica
y a los consejos insulares para crear los servicios de archivos y gestión documental
correspondientes; de tres años a los consejos insulares para confeccionar los
correspondientes censos de archivos y documentos de su territorio; y de un año para
crear la Comisión Interinsular Calificadora de Documentos.
Por otro lado, dos disposiciones transitorias evitan el riesgo de vacío legal y
mantienen vigente la regulación actual (la disposición transitoria cuarta respecto a la
carencia de aprobación de las respectivas tablas de acceso y evaluación de
documentos, y la disposición transitoria quinta mientras no se apruebe el reglamento
correspondiente) para el acceso a la documentación de los archivos históricos.
La disposición derogatoria única concierne, esencialmente, a la Ley 15/2006, de 17
de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears, y al título VIII de la
Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico de las Illes Balears.
Las disposiciones finales autorizan al Gobierno de las Illes Balears y a los consejos
insulares, en los ámbitos competenciales respectivos, a dictar las disposiciones
reglamentarias para desarrollar esta ley, y establecen el plazo para su entrada en vigor.
cve: BOE-A-2022-15290
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129131
El título V, «Acceso a los documentos de los archivos históricos», regula, como
medida de transparencia activa, la obligación de los archivos públicos pertenecientes al
Sistema Archivístico de las Illes Balears de publicar los instrumentos archivísticos de
información y descripción (artículo 70), con objeto de permitir a los usuarios localizar los
documentos custodiados, en garantía del derecho de acceso. En relación con el acceso
a la documentación en poder de la administración se reconoce la aplicación del
procedimiento de solicitud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno. Sin embargo, de acuerdo con la
disposición adicional primera de la Ley 19/2013, se regula un régimen específico y más
simplificado de acceso a la documentación cuando esta se encuentra en archivos
históricos, que, de acuerdo con la definición del artículo 2, incluyen los archivos de
conservación permanente que dispongan de infraestructuras adecuadas para la consulta
directa, como es habitual en la consulta de los documentos originales directamente en
los archivos, a menudo con finalidades de investigación.
En el título VI, «Régimen de inspección y auditoría», es prevé la creación de
servicios de inspección de archivos en la Administración de la comunidad autónoma y en
los consejos insulares y se determinan sus funciones. Asimismo se impone a las citadas
administraciones la obligación de colaborar en el impulso a la realización de auditorías.
En el título VII, «Régimen sancionador», se regulan las infracciones y sanciones en
relación con la conservación del patrimonio documental, la aplicación de los sistemas
archivísticos y el acceso a los documentos de los archivos históricos. Este régimen
sancionador se regula de acuerdo con los principios establecidos por la normativa básica
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Sin embargo,
en el supuesto de infracciones en relación con el acceso a la documentación en poder de
la administración a la cual sea aplicable el procedimiento de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, será de
aplicación el régimen sancionador previsto en esta norma.
En las disposiciones adicionales se prevé la obligación de las administraciones
públicas de crear, en el plazo de un año, los órganos y las unidades administrativas para
el impulso y la coordinación de los respectivos archivos y subsistemas archivísticos.
La disposición adicional segunda determina la consejería que será competente en
materia de archivos y gestión documental de la administración autonómica, siempre de
acuerdo con la estructura orgánica del Gobierno prevista en el decreto de la Presidencia
que en cada momento esté vigente.
Las disposiciones adicionales tercera, cuarta y quinta establecen determinadas
previsiones en relación a los convenios que subscribirá el Parlamento de las Illes
Balears, la historia clínica y la memoria y el reconocimiento democrático,
respectivamente.
Las disposiciones transitorias dan un plazo de un año a la administración autonómica
y a los consejos insulares para crear los servicios de archivos y gestión documental
correspondientes; de tres años a los consejos insulares para confeccionar los
correspondientes censos de archivos y documentos de su territorio; y de un año para
crear la Comisión Interinsular Calificadora de Documentos.
Por otro lado, dos disposiciones transitorias evitan el riesgo de vacío legal y
mantienen vigente la regulación actual (la disposición transitoria cuarta respecto a la
carencia de aprobación de las respectivas tablas de acceso y evaluación de
documentos, y la disposición transitoria quinta mientras no se apruebe el reglamento
correspondiente) para el acceso a la documentación de los archivos históricos.
La disposición derogatoria única concierne, esencialmente, a la Ley 15/2006, de 17
de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Illes Balears, y al título VIII de la
Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de patrimonio histórico de las Illes Balears.
Las disposiciones finales autorizan al Gobierno de las Illes Balears y a los consejos
insulares, en los ámbitos competenciales respectivos, a dictar las disposiciones
reglamentarias para desarrollar esta ley, y establecen el plazo para su entrada en vigor.
cve: BOE-A-2022-15290
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226