I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Archivos. (BOE-A-2022-15290)
Ley 6/2022, de 5 de agosto, de archivos y gestión documental de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129155
3. Cuando haya riesgo de obsolescencia del formato o bien este deje de figurar
entre los admitidos en cada momento por la legislación vigente, se aplicarán acciones de
preservación digital, como son procedimientos normalizados de copia auténtica de los
documentos con cambio de formato, de etiquetado con la información del formato
utilizado y, en su caso, de las migraciones o conversiones de formatos, tanto para la
remisión electrónica del expediente como para la referencia a este que permita acceder
a él y descargarlo.
Artículo 51.
Metadatos de los documentos electrónicos.
Cada documento electrónico deberá tener asignado un conjunto de metadatos, como
mínimo los que son obligatorios según el Esquema de Metadatos para la Gestión del
Documento Electrónico (e-EMGDE), previsto en la Norma Técnica de Interoperabilidad
(NTI) de política de gestión de documentos electrónicos, de acuerdo con el Real
decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad (ENI) en el ámbito de la administración electrónica.
Artículo 52. Selección y preservación de documentos electrónicos.
Desde el momento en que son generados, los documentos electrónicos deben
incorporar los metadatos obligatorios establecidos en el Esquema Nacional de
Interoperabilidad y sus normas técnicas de desarrollo. Posteriormente, una vez
aprobadas las correspondientes tablas de valoración, deberán incorporarse los
metadatos de valoración, selección, conservación y acceso.
Artículo 53.
Medidas de seguridad de los documentos electrónicos.
1. Con el objetivo de garantizar la integridad, la autenticidad, la confidencialidad, la
disponibilidad, la trazabilidad, la calidad, la protección, la recuperación, la conservación y
la preservación de los documentos electrónicos, se aplicará lo previsto en el Esquema
Nacional de Seguridad en cuanto al cumplimiento de los principios básicos y de los
requisitos mínimos de seguridad de los medios y soportes en los que se guardan los
documentos electrónicos, de acuerdo con el artículo 46.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público, y los artículos 54 y 55 del Real
decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
2. Cuando estos documentos electrónicos contengan datos de carácter personal,
se aplicará la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Copia electrónica de documentos en soporte papel.
1. La copia electrónica se realizará a través de un procedimiento de digitalización
seguro, que incluya la firma electrónica reconocida del personal que haya realizado la
copia y que garantice su fidelidad e integridad. Se podrá utilizar un sello de órgano para
su aplicación en el proceso de automatización de la digitalización de los documentos.
2. En el caso de los documentos en soporte papel que hayan sido sometidos a
procesos de digitalización que garanticen la fidelidad, la integridad y la conservación de
los documentos electrónicos correspondientes, se podrá proceder a su destrucción en
los términos y con las condiciones que se establecen en la normativa vigente.
3. La digitalización de documentos en soporte papel se realizará de acuerdo con el
Esquema Nacional de Interoperabilidad, sus normas técnicas de desarrollo y las normas
específicas que puedan aprobarse.
cve: BOE-A-2022-15290
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 54.
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129155
3. Cuando haya riesgo de obsolescencia del formato o bien este deje de figurar
entre los admitidos en cada momento por la legislación vigente, se aplicarán acciones de
preservación digital, como son procedimientos normalizados de copia auténtica de los
documentos con cambio de formato, de etiquetado con la información del formato
utilizado y, en su caso, de las migraciones o conversiones de formatos, tanto para la
remisión electrónica del expediente como para la referencia a este que permita acceder
a él y descargarlo.
Artículo 51.
Metadatos de los documentos electrónicos.
Cada documento electrónico deberá tener asignado un conjunto de metadatos, como
mínimo los que son obligatorios según el Esquema de Metadatos para la Gestión del
Documento Electrónico (e-EMGDE), previsto en la Norma Técnica de Interoperabilidad
(NTI) de política de gestión de documentos electrónicos, de acuerdo con el Real
decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de
Interoperabilidad (ENI) en el ámbito de la administración electrónica.
Artículo 52. Selección y preservación de documentos electrónicos.
Desde el momento en que son generados, los documentos electrónicos deben
incorporar los metadatos obligatorios establecidos en el Esquema Nacional de
Interoperabilidad y sus normas técnicas de desarrollo. Posteriormente, una vez
aprobadas las correspondientes tablas de valoración, deberán incorporarse los
metadatos de valoración, selección, conservación y acceso.
Artículo 53.
Medidas de seguridad de los documentos electrónicos.
1. Con el objetivo de garantizar la integridad, la autenticidad, la confidencialidad, la
disponibilidad, la trazabilidad, la calidad, la protección, la recuperación, la conservación y
la preservación de los documentos electrónicos, se aplicará lo previsto en el Esquema
Nacional de Seguridad en cuanto al cumplimiento de los principios básicos y de los
requisitos mínimos de seguridad de los medios y soportes en los que se guardan los
documentos electrónicos, de acuerdo con el artículo 46.3 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de régimen jurídico del sector público, y los artículos 54 y 55 del Real
decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
2. Cuando estos documentos electrónicos contengan datos de carácter personal,
se aplicará la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
Copia electrónica de documentos en soporte papel.
1. La copia electrónica se realizará a través de un procedimiento de digitalización
seguro, que incluya la firma electrónica reconocida del personal que haya realizado la
copia y que garantice su fidelidad e integridad. Se podrá utilizar un sello de órgano para
su aplicación en el proceso de automatización de la digitalización de los documentos.
2. En el caso de los documentos en soporte papel que hayan sido sometidos a
procesos de digitalización que garanticen la fidelidad, la integridad y la conservación de
los documentos electrónicos correspondientes, se podrá proceder a su destrucción en
los términos y con las condiciones que se establecen en la normativa vigente.
3. La digitalización de documentos en soporte papel se realizará de acuerdo con el
Esquema Nacional de Interoperabilidad, sus normas técnicas de desarrollo y las normas
específicas que puedan aprobarse.
cve: BOE-A-2022-15290
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 54.