I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juventud. (BOE-A-2022-15289)
Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129065
La sección tercera aborda de manera novedosa la iniciativa privada en la prestación
de servicios a la juventud, con un reconocimiento explícito a las entidades prestadoras
de servicios a la juventud, que quedan definidas como aquellas que prestan o realizan,
de forma continuada y sin ánimo de lucro, servicios, programas y actuaciones dirigidos a
jóvenes de hasta 30 años. También se establece el régimen en el que las
administraciones pueden organizar los servicios juveniles, ya sea por gestión directa o
indirecta; y prevé la acción concertada con las entidades del tercer sector social de
aquellos servicios sociales destinados a la juventud vulnerable, si se dan los requisitos
de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social
en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
A su vez, la sección cuarta aborda los equipamientos juveniles, que se definen como
espacios cívicos de información y/o dinamización sociocultural que están destinados
exclusivamente a la juventud, dotados de infraestructuras y recursos y que tienen por
finalidad la promoción de la participación, la información, la colaboración con el tejido
asociativo juvenil y la atención a las personas jóvenes.
Finalmente, la sección quinta prevé la creación de los censos de servicios y
equipamientos juveniles de ámbito insular y el apoyo público a este tipo de recursos.
En este sentido, la ley dispone que los poderes públicos que llevan a cabo políticas
de juventud deben promover la creación y la consolidación de los servicios y
equipamientos juveniles y prever, con este objetivo, consignaciones específicas para la
creación, el mantenimiento o el apoyo a estos servicios y equipamientos en los
presupuestos de las administraciones públicas.
El título VI regula el régimen sancionador en materia de servicios y equipamientos
juveniles, con una estructura similar a la prevista en la Ley 10/2006, de 26 de julio, si
bien adaptada a la normativa vigente de procedimiento administrativo común y de
régimen jurídico del sector público.
La Ley también regula aspectos muy concretos mediante las disposiciones.
La disposición adicional primera establece que, en el plazo de nueve meses desde el
día siguiente de la publicación de esta ley, el Consejo de Gobierno aprobará, mediante
decreto, los estatutos del Instituto Balear de la Juventud, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 35 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la
comunidad autónoma de las Illes Balears. La disposición adicional segunda establece
que los consejos de la juventud locales e insulares ya existentes antes de la entrada en
vigor de esta ley deberán acreditar ante el consejo insular correspondiente que cumplen
los requisitos establecidos para ser miembros del Consejo de la Juventud de las Illes
Balears. En caso contrario, deben presentar una nueva solicitud de reconocimiento. La
disposición adicional tercera aborda el régimen especial de la isla de Formentera y la
disposición adicional cuarta el de la financiación.
Las disposiciones transitorias primera y segunda establecen un régimen de
transitoriedad en materia de consejos de la juventud, para facilitar su funcionamiento
mientras no se desarrollen algunos aspectos contenidos en la ley. Por otra parte, la
disposición transitoria tercera determina el régimen de vigencia de la Ley 10/2006, de 26
de julio, integral de la juventud, y de la normativa de desarrollo, mientras no se apruebe
la ley del tiempo libre educativo y no se haga el desarrollo reglamentario previsto en la
disposición final tercera.
La disposición derogatoria única se refiere a las normas que se extinguirán una vez
entre en vigor esta ley.
Mediante la disposición final primera se realiza una reforma profunda del
Decreto 39/2013, de 26 de julio, por el que se regula la organización y el funcionamiento
de la Comisión interdepartamental para la elaboración de políticas de juventud, a fin de
que sea funcional y operativa al aprobarse esta ley. Asimismo, mediante la disposición
final segunda se modifica el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, con el objetivo de
establecer que el Consejo de Administración es el competente para actualizar la cuantía
del precio del Carné Joven Europeo y para fijar posibles bonificaciones.
cve: BOE-A-2022-15289
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129065
La sección tercera aborda de manera novedosa la iniciativa privada en la prestación
de servicios a la juventud, con un reconocimiento explícito a las entidades prestadoras
de servicios a la juventud, que quedan definidas como aquellas que prestan o realizan,
de forma continuada y sin ánimo de lucro, servicios, programas y actuaciones dirigidos a
jóvenes de hasta 30 años. También se establece el régimen en el que las
administraciones pueden organizar los servicios juveniles, ya sea por gestión directa o
indirecta; y prevé la acción concertada con las entidades del tercer sector social de
aquellos servicios sociales destinados a la juventud vulnerable, si se dan los requisitos
de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social
en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
A su vez, la sección cuarta aborda los equipamientos juveniles, que se definen como
espacios cívicos de información y/o dinamización sociocultural que están destinados
exclusivamente a la juventud, dotados de infraestructuras y recursos y que tienen por
finalidad la promoción de la participación, la información, la colaboración con el tejido
asociativo juvenil y la atención a las personas jóvenes.
Finalmente, la sección quinta prevé la creación de los censos de servicios y
equipamientos juveniles de ámbito insular y el apoyo público a este tipo de recursos.
En este sentido, la ley dispone que los poderes públicos que llevan a cabo políticas
de juventud deben promover la creación y la consolidación de los servicios y
equipamientos juveniles y prever, con este objetivo, consignaciones específicas para la
creación, el mantenimiento o el apoyo a estos servicios y equipamientos en los
presupuestos de las administraciones públicas.
El título VI regula el régimen sancionador en materia de servicios y equipamientos
juveniles, con una estructura similar a la prevista en la Ley 10/2006, de 26 de julio, si
bien adaptada a la normativa vigente de procedimiento administrativo común y de
régimen jurídico del sector público.
La Ley también regula aspectos muy concretos mediante las disposiciones.
La disposición adicional primera establece que, en el plazo de nueve meses desde el
día siguiente de la publicación de esta ley, el Consejo de Gobierno aprobará, mediante
decreto, los estatutos del Instituto Balear de la Juventud, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 35 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la
comunidad autónoma de las Illes Balears. La disposición adicional segunda establece
que los consejos de la juventud locales e insulares ya existentes antes de la entrada en
vigor de esta ley deberán acreditar ante el consejo insular correspondiente que cumplen
los requisitos establecidos para ser miembros del Consejo de la Juventud de las Illes
Balears. En caso contrario, deben presentar una nueva solicitud de reconocimiento. La
disposición adicional tercera aborda el régimen especial de la isla de Formentera y la
disposición adicional cuarta el de la financiación.
Las disposiciones transitorias primera y segunda establecen un régimen de
transitoriedad en materia de consejos de la juventud, para facilitar su funcionamiento
mientras no se desarrollen algunos aspectos contenidos en la ley. Por otra parte, la
disposición transitoria tercera determina el régimen de vigencia de la Ley 10/2006, de 26
de julio, integral de la juventud, y de la normativa de desarrollo, mientras no se apruebe
la ley del tiempo libre educativo y no se haga el desarrollo reglamentario previsto en la
disposición final tercera.
La disposición derogatoria única se refiere a las normas que se extinguirán una vez
entre en vigor esta ley.
Mediante la disposición final primera se realiza una reforma profunda del
Decreto 39/2013, de 26 de julio, por el que se regula la organización y el funcionamiento
de la Comisión interdepartamental para la elaboración de políticas de juventud, a fin de
que sea funcional y operativa al aprobarse esta ley. Asimismo, mediante la disposición
final segunda se modifica el Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla
parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, con el objetivo de
establecer que el Consejo de Administración es el competente para actualizar la cuantía
del precio del Carné Joven Europeo y para fijar posibles bonificaciones.
cve: BOE-A-2022-15289
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226