I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juventud. (BOE-A-2022-15289)
Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129066
Mediante las disposiciones finales tercera y cuarta se establece, por una parte, que
el desarrollo reglamentario de la ley corresponde a los consejos insulares, sin perjuicio
de las facultades del Gobierno en materia de dictar principios generales, y que los
decretos que se modifican mediante las disposiciones finales primera y segunda tienen
rango reglamentario, a pesar de modificarse por medio de esta ley. A su vez, la
disposición final quinta establece que todos los órganos colegiados previstos en esta ley
deben respetar el principio de paridad y han de buscar una composición equilibrada
entre mujeres y hombres.
La ley se cierra con la disposición final sexta, que dispone que la norma entrará en
vigor al mes de la publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears», a excepción del
capítulo II del título IV, relativo al Consejo de la Juventud de las Illes Balears; y las
modificaciones normativas de las disposiciones finales primera y segunda, que entran en
vigor el día siguiente de su publicación.
IV
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, y el apartado 1 del artículo 49 de
la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, quedan suficientemente
justificados los siguientes principios: de necesidad y eficacia, porque esta ley responde a
la necesidad de articular las competencias y funciones de las administraciones públicas
para impulsar una política integral de juventud efectiva, que garantice, por un lado, las
medidas para posibilitar la autonomía, la emancipación y la integración de la juventud en
la sociedad mediante la planificación, la ejecución y la evaluación de las políticas
transversales de juventud; y, por el otro, la ordenación de servicios y equipamientos
específicos para jóvenes puestos en funcionamiento por varios departamentos de las
administraciones públicas, todo ello llevado a cabo con el principio rector de búsqueda
de la igualdad, mediante procesos y con vías que propicien la participación juvenil, y
siempre con el fin de proteger y facilitar el ejercicio de los derechos y libertades de las
personas jóvenes.
De proporcionalidad, porque contiene la regulación imprescindible para atender las
necesidades que hay que cubrir, y porque se ha constatado que no existen otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las
personas destinatarias. Tampoco se han considerado otras alternativas de regulación,
dado que la planteada pasa, necesariamente, por una modificación de la normativa
vigente, que tiene rango de ley, y que se regulan las competencias que han de gestionar
las administraciones implicadas.
De seguridad jurídica, porque el texto es respetuoso con las competencias de todas
las partes implicadas y apuesta por elaborar un nuevo cuerpo legal, frente a la
tramitación de una modificación de la ley actual, dado el carácter profundo de la
modificación que se propone. Todo ello de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado,
claro y de certidumbre que facilite el conocimiento y la comprensión. En este sentido, se
ha tenido en cuenta la regulación ya existente, sobre todo, la referente a las personas
menores de edad, especialmente la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los
derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, si bien hay que subrayar
que la Ley de juventud regula otros aspectos de la juventud, sin entrar a abordar
competencias que son propias de los sistemas asistenciales.
También cumple con el principio de transparencia y hay que destacar, en este
sentido, la participación ciudadana antes y durante el proceso de elaboración de la
norma, así como la publicidad prevista en el articulado; y, finalmente, el de eficiencia,
dado que esta norma evita cargas innecesarias y racionaliza la gestión de los recursos
públicos.
En cuanto al principio de calidad, se han tenido en cuenta las Directrices sobre la
forma y la estructura de los anteproyectos de ley, aprobadas mediante Acuerdo del
cve: BOE-A-2022-15289
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129066
Mediante las disposiciones finales tercera y cuarta se establece, por una parte, que
el desarrollo reglamentario de la ley corresponde a los consejos insulares, sin perjuicio
de las facultades del Gobierno en materia de dictar principios generales, y que los
decretos que se modifican mediante las disposiciones finales primera y segunda tienen
rango reglamentario, a pesar de modificarse por medio de esta ley. A su vez, la
disposición final quinta establece que todos los órganos colegiados previstos en esta ley
deben respetar el principio de paridad y han de buscar una composición equilibrada
entre mujeres y hombres.
La ley se cierra con la disposición final sexta, que dispone que la norma entrará en
vigor al mes de la publicación en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears», a excepción del
capítulo II del título IV, relativo al Consejo de la Juventud de las Illes Balears; y las
modificaciones normativas de las disposiciones finales primera y segunda, que entran en
vigor el día siguiente de su publicación.
IV
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, y el apartado 1 del artículo 49 de
la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, quedan suficientemente
justificados los siguientes principios: de necesidad y eficacia, porque esta ley responde a
la necesidad de articular las competencias y funciones de las administraciones públicas
para impulsar una política integral de juventud efectiva, que garantice, por un lado, las
medidas para posibilitar la autonomía, la emancipación y la integración de la juventud en
la sociedad mediante la planificación, la ejecución y la evaluación de las políticas
transversales de juventud; y, por el otro, la ordenación de servicios y equipamientos
específicos para jóvenes puestos en funcionamiento por varios departamentos de las
administraciones públicas, todo ello llevado a cabo con el principio rector de búsqueda
de la igualdad, mediante procesos y con vías que propicien la participación juvenil, y
siempre con el fin de proteger y facilitar el ejercicio de los derechos y libertades de las
personas jóvenes.
De proporcionalidad, porque contiene la regulación imprescindible para atender las
necesidades que hay que cubrir, y porque se ha constatado que no existen otras
medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las
personas destinatarias. Tampoco se han considerado otras alternativas de regulación,
dado que la planteada pasa, necesariamente, por una modificación de la normativa
vigente, que tiene rango de ley, y que se regulan las competencias que han de gestionar
las administraciones implicadas.
De seguridad jurídica, porque el texto es respetuoso con las competencias de todas
las partes implicadas y apuesta por elaborar un nuevo cuerpo legal, frente a la
tramitación de una modificación de la ley actual, dado el carácter profundo de la
modificación que se propone. Todo ello de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado,
claro y de certidumbre que facilite el conocimiento y la comprensión. En este sentido, se
ha tenido en cuenta la regulación ya existente, sobre todo, la referente a las personas
menores de edad, especialmente la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los
derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, si bien hay que subrayar
que la Ley de juventud regula otros aspectos de la juventud, sin entrar a abordar
competencias que son propias de los sistemas asistenciales.
También cumple con el principio de transparencia y hay que destacar, en este
sentido, la participación ciudadana antes y durante el proceso de elaboración de la
norma, así como la publicidad prevista en el articulado; y, finalmente, el de eficiencia,
dado que esta norma evita cargas innecesarias y racionaliza la gestión de los recursos
públicos.
En cuanto al principio de calidad, se han tenido en cuenta las Directrices sobre la
forma y la estructura de los anteproyectos de ley, aprobadas mediante Acuerdo del
cve: BOE-A-2022-15289
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226