I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juventud. (BOE-A-2022-15289)
Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129067

Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2000. En cuanto a la simplificación, se ha
optado por un lenguaje llano, sin tecnicismos, y se ha unificado en un único cuerpo
normativo la regulación de las políticas de juventud, independientemente del
departamento de cada administración que las ejecute.
La ley se ha sometido a diferentes procesos participativos. Por un lado, se ha dado
audiencia a las consejerías del Gobierno de las Illes Balears, al Instituto Balear de la
Juventud, a los consejos insulares, al Consejo de la Juventud de las Illes Balears, a las
entidades juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, a las
instalaciones juveniles, a la Universidad de las Illes Balears, a la Federación de
Entidades Locales de las Illes Balears y a la Oficina Balear de la Infancia y la
Adolescencia, entre otros organismos y entidades representativas del sector, y se ha
abierto un periodo de información pública. Por otro, se ha arbitrado el proceso de
participación ciudadana que prevé la letra e) del apartado 1 de artículo 6 de la
Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes
Balears, mediante el portal de transparencia de la Administración de la comunidad
autónoma de las Illes Balears. Además, la ley ha contado con el informe del Instituto
Balear de la Mujer y el dictamen del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Esta ley tiene por objeto articular el marco normativo para desarrollar las políticas
de juventud y regular los derechos específicos de las personas jóvenes de las Illes
Balears.
2. Es también objeto de esta ley regular y ordenar un sistema de servicios y
equipamientos juveniles que dé respuesta a las necesidades de las personas jóvenes,
potenciando su autonomía, emancipación y calidad de vida, en condiciones de igualdad
entre mujeres y hombres.
3. La finalidad última de la ley es favorecer que las personas jóvenes puedan
desarrollar su propio proyecto de vida y garantizar su participación activa en igualdad de
derechos y deberes en la vida social, cultural, política y económica.
Artículo 2.

Definiciones.

a) Por juventud, el colectivo social diverso y heterogéneo que vive una etapa vital
plena con necesidades específicas para la emancipación, el pleno desarrollo de sus
capacidades y la integración e implicación efectivas en la vida política, económica, social
y cultural.
b) Por políticas de juventud, las actuaciones dirigidas a mejorar las condiciones
sociales de la juventud, acompañándola en su proceso vital y capacitándola para
alcanzar competencias personales y profesionales que propicien su autonomía,
emancipación y participación en todos los ámbitos.
c) Por profesionales de las políticas de juventud, las personas que se dedican a la
investigación, el diseño, la dirección, la aplicación y la evaluación de planes, programas
o proyectos destinados a las personas jóvenes desde las administraciones públicas y
desde las entidades sin ánimo de lucro, en el marco de las políticas de juventud.
d) Por emancipación juvenil, la capacidad de las personas jóvenes de construir un
proyecto de vida propio sobre la base de la autonomía personal y el ejercicio de la plena
ciudadanía.
e) Por participación juvenil, el conjunto de acciones y de procesos que generan
capacidad en las personas jóvenes para decidir su entorno, sus relaciones y sus

cve: BOE-A-2022-15289
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A los efectos de esta ley, se entiende: