I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juventud. (BOE-A-2022-15289)
Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129064

El capítulo II se encarga de la regulación del Consejo de la Juventud de las Illes
Balears, máximo órgano de representación de la juventud organizada, que pasa a tener
la naturaleza de corporación pública sectorial de base privada –la misma que han
adoptado los consejos de la juventud de la Comunidad Valenciana, Canarias o la Región
de Murcia– y personalidad jurídica propia y diferenciada, lo que le permitirá tener
personal y presupuesto propios. No obstante, en virtud de los principios de transparencia
y eficacia, dado que la principal fuente de financiación del Consejo de la Juventud de las
Illes Balears es una partida de los presupuestos generales, deben establecerse
mecanismo de dación de cuentas y de transparencia. Además, la edad mínima para
poder ser representante de este órgano de participación juvenil baja de los 18 a los 14
años, a fin de fomentar la participación de los y las más jóvenes.
El capítulo III establece la regulación de los consejos de la juventud de ámbito
insular, que también deben ser preferentemente corporaciones públicas sectoriales de
base privada; y los consejos de la juventud locales y supramunicipales, los cuales, como
novedad, pueden ser de iniciativa pública o privada, con formas organizadas o no
organizadas, a fin de facilitar la creación de los órganos de participación juvenil más
próximos.
El título V, denominado «Profesionales e instrumentos de ejecución de las políticas
de juventud», se divide en dos capítulos y supone toda una novedad en el modelo de los
servicios de juventud vigente hasta ahora.
El capítulo I reconoce explícitamente la tarea que realiza el personal técnico,
informador, monitor y dinamizador, y se le da un nombre propio, el de profesionales del
ámbito de la juventud, cuyas funciones específicas se regularán reglamentariamente.
Dentro de este colectivo se crea una denominación específica, la de profesionales de las
políticas de juventud, que engloba aquellas personas que se dedican a la investigación,
el diseño, la dirección, la aplicación y la evaluación de planes, programas o proyectos
destinados a las personas jóvenes desde las administraciones públicas y las entidades
sin ánimo de lucro, en el marco de las políticas de juventud. Además, se dispone de
manera expresa que el colectivo de profesionales de las políticas de juventud debe ser
consultado en la planificación, el seguimiento de la gestión y la evaluación de los
servicios destinados a la juventud. Igualmente, se establece que la organización del
sistema público de servicios a la juventud debe tener el personal suficiente con la
formación, la titulación, los conocimientos, las capacidades, las aptitudes y la estabilidad
laboral y el reconocimiento social y laboral que sea necesario para garantizar la
eficiencia, la eficacia y la calidad en la prestación de los servicios, ya que son la pieza
imprescindible para el desarrollo y la consolidación de las políticas de juventud en las
Illes Balears.
El capítulo II establece cuáles son los instrumentos de ejecución de estas políticas y
se divide en cinco secciones.
La primera aborda de lleno los servicios juveniles, que se definen como todas las
actuaciones que las administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro prestan de
manera regular y continuada para satisfacer las necesidades de la juventud en cuanto a
la información, la participación, la emancipación y la dinamización. Se hace una mención
especial a los de información y de dinamización, que se consideran fundamentales para
la juventud.
En este contexto, la segunda sección regula, por primera vez, las carteras de
servicios juveniles, que recogen el conjunto de servicios y recursos para la juventud que
gestionan las administraciones públicas de las Illes Balears. Asimismo, se define la
Cartera de servicios juveniles del Gobierno de las Illes Balears y de las entidades de su
sector público instrumental que incluye, entre otros, los programas de fomento cultural;
los de elaboración de estudios, investigaciones y publicaciones; las ayudas a la
emancipación, especialmente para el acceso a la vivienda; o los servicios de empleo
joven. También se establece que los consejos y los ayuntamientos deben aprobar las
carteras de servicios juveniles de sus ámbitos territoriales respectivos.

cve: BOE-A-2022-15289
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Núm. 226