I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juventud. (BOE-A-2022-15289)
Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129063

infancia y la adolescencia de las Illes Balears. Asimismo, también incorpora deberes, en
coherencia con el principio de corresponsabilidad que establece la ley.
El título II regula el régimen competencial y se divide en tres capítulos. El capítulo I
establece las competencias de las administraciones autonómica, insular y local, a fin de
adecuarlas a la distribución competencial fijada en el Estatuto de Autonomía. El capítulo
II aborda la organización administrativa en el seno de la Administración de la comunidad
autónoma de las Illes Balears, que se materializa mediante dos organismos, la
consejería competente en materia de juventud y el Instituto Balear de la Juventud, y que
se coordina con el resto de las consejerías mediante la Comisión interdepartamental de
políticas de juventud. El capítulo III se refiere a los organismos de cooperación
interadministrativa en políticas de juventud, con una regulación especial de la
Conferencia interinsular en materia de juventud. Este órgano transforma lo previsto en el
artículo 20 de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, para incorporar la presencia del
Consejo Insular de Mallorca y fijar sus funciones de acuerdo con las recogidas para
estos órganos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
El título III está dedicado a las políticas de juventud propiamente dichas y abarca
cuatro capítulos. En el primero se pone de manifiesto el objetivo general de esta política,
que no puede ser otro que mejorar las condiciones de vida de las personas jóvenes,
atender las necesidades de tránsito en la vida adulta, facilitar sus vivencias y
experiencias, y promover la integración y participación efectivas en la vida política,
económica, social y cultural. Asimismo, se indican los principios rectores que deben guiar
estas políticas, añadiendo a los ya previstos en la ley anterior (universalidad,
transversalidad, planificación, coordinación e igualdad) los nuevos principios de
integralidad,
proximidad,
intergeneracionalidad,
equidad,
corresponsabilidad,
transparencia y rendición de cuentas, interseccionalidad y adecuación al régimen
lingüístico. Igualmente, aborda el contenido de las políticas de juventud, indicando el
objetivo general –mejorar la calidad de vida de la juventud, especialmente la que está en
situación de exclusión social– así como los específicos. El capítulo II hace referencia
explícita a los ámbitos prioritarios en los que debe incidir la política de juventud, y que
son la emancipación juvenil –con mención especial a la educación y la formación, el
empleo y la vivienda–, la promoción de la vida saludable, el empoderamiento y la
participación y la garantía de los derechos de las personas jóvenes y el fomento de
conductas y valores.
En el capítulo III se aborda la planificación de las políticas de juventud. En la sección
primera se determinan los criterios que deben seguir tanto el Gobierno de las Illes
Balears como los consejos insulares y las entidades de la administración local a la hora
de planificar esta política. En la sección segunda se regula el Plan estratégico de
políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears en cuanto al contenido, el
procedimiento y la duración. Finalmente, la sección tercera establece de manera muy
básica la planificación insular y local, respetando las competencias de los consejos
insulares en esta materia.
El último capítulo de este título hace mención a las otras medidas para impulsar las
políticas de juventud, que pasan por integrar la perspectiva de juventud en la actividad
administrativa, en las normas y planes sectoriales, y en las estadísticas y los estudios de
la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El título IV aborda la participación juvenil de una manera integral y se articula en tres
capítulos. En el primero, y más concretamente, en la sección primera, además de definir
el concepto, se determinan los agentes y las vías de la participación de las personas
jóvenes, se prevén las condiciones para ser considerada entidad juvenil y se introduce
una consideración explícita a los grupos de jóvenes, otorgándoles capacidad de obrar.
La sección segunda aborda con más profundidad las formas y procesos de participación
y consultas juveniles; mientras que la tercera establece las pautas que deben seguir los
poderes públicos para fomentar la participación y el asociacionismo juveniles.

cve: BOE-A-2022-15289
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Núm. 226