I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juventud. (BOE-A-2022-15289)
Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129062

En cuanto a la promoción de los valores para la igualdad y la tolerancia con la
diversidad sexual, y teniendo en cuenta la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar
los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el
LGTBIfobia, se han introducido medidas en este sentido.
Asimismo, se han observado la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las
personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears; y la
Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social, con respecto a la
regulación de la iniciativa privada en los servicios juveniles.
Y todo ello, promoviendo el uso y el conocimiento de la lengua catalana de acuerdo
con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y la Ley 3/1986, de 29 de abril, de
normalización lingüística en las Illes Balears. Se parte de la base de que solo se puede
garantizar la plena participación democrática de la juventud en la vida social, cultural,
política y económica si se conocen las dos lenguas oficiales en el territorio. En este
sentido, la ley prevé que las administraciones públicas han de llevar a cabo las
actuaciones organizativas y formativas necesarias para favorecer el conocimiento y el
uso de la lengua catalana y traslada al sector de la juventud, tanto público como privado,
la garantía de los derechos lingüísticos de los jóvenes, y en especial el derecho de
acceso al conocimiento del catalán y el de uso activo y pasivo de esta lengua.
En todo caso, esta ley es respetuosa con el sentido y el espíritu del Estatuto de
Autonomía en cuanto a las competencias de los consejos insulares, sin dejar de lado las
atribuciones de coordinación del Gobierno en este ámbito y las de ejecución en materias
como la enseñanza y el empleo.
III
En cuanto a la estructura y al contenido, la ley se divide en siete títulos –uno
preliminar y seis numerados–, 109 artículos, cuatro disposiciones adicionales, tres
transitorias, una derogatoria y seis finales.
El título preliminar sirve de pórtico de la ley y supone toda una declaración de
intenciones cuando indica que el fin último de la norma es favorecer que las personas
jóvenes puedan desarrollar su propio proyecto de vida y garantizar su participación
activa en igualdad de derechos y deberes en la vida social, cultural, política y económica
y –como luego se indicará a lo largo del articulado– sin estereotipos y roles sexistas que
impidan a las mujeres este desarrollo pleno. Con este objetivo principal, la ley establece
un marco jurídico específico para desarrollar las políticas de juventud, regular los
derechos específicos de las personas jóvenes de las Illes Balears y ordenar el conjunto
de servicios y equipamientos juveniles que deben dar respuesta a sus necesidades.
En este título se definen también los principales conceptos relacionados con la ley,
como son la juventud, las políticas de juventud, el colectivo de profesionales de las
políticas de juventud, la emancipación juvenil, la participación juvenil y los servicios y
equipamientos juveniles.
También se fija el ámbito de aplicación, que principalmente son las personas jóvenes
de entre 16 y 30 años. En este sentido, la ley sube la edad mínima de aplicación en
relación con la Ley 10/2006, de 26 de julio, por una razón muy concreta: dado que el
objetivo central de la ley es facilitar la emancipación de las personas jóvenes, y que es
dos años antes de la mayoría de edad cuando la juventud puede emanciparse e
incorporarse al mercado laboral, se ha considerado que la edad idónea de inicio de
aplicación son los 16 años, sin perjuicio de que se puedan establecer otros límites,
mínimos o máximos, en función de los programas específicos, como ocurre, por ejemplo,
en el ámbito de la participación.
En coherencia con lo anterior, el título primero enuncia una lista específica de
derechos reconocidos a las personas jóvenes como un grupo demográfico con
necesidades propias, sin perjuicio de la ya existente en materia de protección de
menores, contenida en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica
del menor; o en la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la

cve: BOE-A-2022-15289
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Núm. 226