I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juventud. (BOE-A-2022-15289)
Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
71 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129061

de juventud y ocio. Es necesario, entonces, adaptar la Ley de juventud a esta
circunstancia.
Esta ley reconoce asimismo el régimen jurídico-administrativo especial de
Formentera y la insularidad específica de este territorio del archipiélago caracterizado
por una realidad geográfica particular que también incide en las políticas de juventud.
Igualmente se reconoce, también en materia de políticas de juventud, que habrá
actuaciones o actividades que, debido a la evidencia de la insularidad estructural de
Formentera, exigirán la cooperación, por razones obvias, por falta de infraestructuras,
servicios, equipamientos, bienes y recursos en Formentera, del Gobierno de las Illes
Balears, y que solo podrán disfrutarse por la juventud de Formentera a partir de las
infraestructuras, servicios, equipamientos, bienes y recursos existentes en la inmediata
isla de Ibiza, si bien lo ideal es que puedan disfrutarse en Formentera. En consecuencia,
la ley es sensible a las diversas derivadas de la insularidad propia de Formentera, con
algunas manifestaciones en materia de juventud, y sobre todo reconoce la dependencia
física estructural de Formentera hacia la isla de Ibiza, sin perjuicio de la plena igualdad
institucional de los dos consejos insulares de las Pitiusas, y con el resto del archipiélago.
Debido a estas razones geográficas se prevé que el Gobierno de la comunidad
autónoma pueda acordar con el Consejo Insular de Ibiza las fórmulas pertinentes para
que este coopere con el Consejo Insular de Formentera en determinados ámbitos
relacionados con las políticas de juventud, sin perjuicio de las relaciones bilaterales que
puedan establecerse asimismo entre los consejos insulares de Ibiza y Formentera.
En coherencia con lo anterior, es necesario delimitar las competencias que
corresponden al Gobierno de las Illes Balears y al Instituto Balear de la Juventud
(IBJOVE), el cual, mediante esta ley, se adapta a las prescripciones de la Ley 7/2010,
de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes
Balears, formalizando su condición de entidad pública empresarial.
En materia de participación, se debe dar respuesta a la demanda del Consejo de la
Juventud de las Illes Balears, expresada en el Pleno de 22 de diciembre de 2018 y
reiterada en varias sesiones posteriores, de dotarse de personalidad jurídica propia para
tener una mayor autonomía. Desde 2016, el Consejo de la Juventud de las Illes Balears
es un órgano colegiado que está adscrito a la consejería competente en materia de
juventud. Si bien se ha valorado que esta figura ha sido positiva para recuperar un
órgano que se suprimió de manera repentina en 2012, años después de su recuperación
se detecta la necesidad de desligarse del Gobierno de las Illes Balears para tener más
autonomía en su tarea de defender los intereses de la juventud, y de seguir la
recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 11 de enero de 2006,
en el sentido de que los consejos nacionales de juventud deben poder determinar su
propia organización y métodos de trabajo.
Finalmente, pero no menos importante, hay que crear un sistema de ejecución de las
políticas de juventud, formado por el personal profesional, los servicios y los
equipamientos en este ámbito, que garantice una aplicación adecuada de estos
servicios.
A la hora de elaborar esta ley se ha tenido en cuenta, especialmente, la Ley 9/2019,
de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las
Illes Balears, que se aplica a personas de entre los 0 y los 12 años (infancia) y entre
los 13 y la mayoría de edad (adolescencia). A pesar de la coincidencia de edades en
cuanto a las personas adolescentes, hay que decir que la Ley de políticas de juventud de
las Illes Balears no solo complementa los preceptos de la Ley 9/2019, sino que, incluso,
los desarrolla en el marco de sus competencias, como es el caso de los derechos a la
asociación y a la participación (artículo 22).
Dadas las diferencias que aún se encuentran en la población joven entre mujeres y
hombres y la necesidad de incorporar la perspectiva de género en las políticas de
juventud, también se ha tenido muy en cuenta la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad
de mujeres y hombres, estableciendo medidas específicas que ayudarán a conseguir
una igualdad real entre mujeres y hombres y a erradicar la violencia de género.

cve: BOE-A-2022-15289
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 226