I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juventud. (BOE-A-2022-15289)
Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129060
Basándose en este marco competencial, la primera ley que reguló las políticas de
juventud fue la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. Esta norma ya apostó
por una perspectiva transversal, basada en la interdepartamentalidad para una concreta
combinación de las políticas de juventud explícitas –las desarrolladas por los organismos
de juventud– y las implícitas –desarrolladas por otros departamentos de la comunidad
autónoma de las Illes Balears– así como en la interinstitucionalidad entre las
administraciones implicadas y la incidencia de los agentes públicos y privados que
actúan directa o indirectamente sobre la juventud.
Sin embargo, en la práctica esta ley ha sido insuficiente para consolidar un modelo
transversal de políticas de juventud. Los departamentos de juventud de las
administraciones públicas han continuado gestionando un ámbito muy concreto de estas
actuaciones –básicamente el ocio y servicios muy específicos para la juventud– al
margen de los otros departamentos con competencias que impactan directamente en la
juventud, como las de formación, empleo o vivienda. El resultado de todo esto es una
política de juventud disgregada entre las actuaciones explícitas y las implícitas, como
fenómenos aislados, cuando todas deberían compartir un objetivo común, que no es otro
que facilitar el desarrollo integral de las personas jóvenes. Es necesario, entonces, crear
mecanismos efectivos para conseguir que todas las políticas de juventud sean fruto de
un estudio de las necesidades reales de las personas jóvenes y que coordinen las
respuestas a estas demandas. De conformidad con su régimen jurídico-administrativo
especial, en Formentera habrá un consejo de la juventud que agrupe en una única
entidad las vertientes locales e insulares.
El primer paso es reconocer la juventud como un colectivo diverso y heterogéneo
que vive una etapa vital llena, con necesidades específicas para la emancipación, el
pleno desarrollo de sus capacidades y la integración e implicación efectivas en la vida
política, económica, social y cultural, y también con unos derechos específicos. La
Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos a la infancia y la
adolescencia de las Illes Balears, reconoce explícitamente estos colectivos y prevé unos
derechos específicos, pero se detecta un vacío legal en cuanto a la consideración y los
derechos de las personas de entre 16 y 30 años.
Ligado a lo anterior, se hace necesario dotar a las políticas de juventud de entidad
propia y separarlas de las del tiempo libre educativo, un ámbito desde siempre
gestionado directamente por los departamentos de juventud. Como prácticamente todas
las legislaciones de las comunidades autónomas (a excepción de Cataluña y de
Cantabria), la regulación del tiempo libre educativo se ha incorporado históricamente en
un apartado específico de la Ley de juventud. Sin embargo, la realidad del ocio educativo
en las Illes Balears demuestra que abarca mucho más que la población joven. Solo a
modo de ejemplo, la práctica totalidad de las actividades de ocio educativo para niños y
jóvenes declaradas a los departamentos de juventud de los consejos insulares cuentan
con participantes de entre 6 y 12 años, mientras que las personas usuarias de las
instalaciones hasta ahora llamadas juveniles, a excepción de los albergues y las
residencias juveniles, son utilizadas principalmente para niños menores de 14 años. Es
necesario, por tanto, crear un marco jurídico específico y diferenciado para las políticas
de juventud.
Igualmente, hay que adaptar el sistema de competencias entre el Gobierno de las
Illes Balears y los consejos insulares a la distribución operada con la reforma del
Estatuto de Autonomía en 2007, un año después de aprobarse la Ley integral de
juventud. El proceso de descentralización en materia de juventud comenzó con la
aprobación de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, por la que se atribuyen las
competencias en materia de juventud y ocio a los consejos insulares de Menorca y de
Ibiza y Formentera. Doce años después de aquel primer paso, el proceso culminó con el
Decreto 26/2018, de 3 de agosto, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las
funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular
que ejerce la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia
cve: BOE-A-2022-15289
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129060
Basándose en este marco competencial, la primera ley que reguló las políticas de
juventud fue la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud. Esta norma ya apostó
por una perspectiva transversal, basada en la interdepartamentalidad para una concreta
combinación de las políticas de juventud explícitas –las desarrolladas por los organismos
de juventud– y las implícitas –desarrolladas por otros departamentos de la comunidad
autónoma de las Illes Balears– así como en la interinstitucionalidad entre las
administraciones implicadas y la incidencia de los agentes públicos y privados que
actúan directa o indirectamente sobre la juventud.
Sin embargo, en la práctica esta ley ha sido insuficiente para consolidar un modelo
transversal de políticas de juventud. Los departamentos de juventud de las
administraciones públicas han continuado gestionando un ámbito muy concreto de estas
actuaciones –básicamente el ocio y servicios muy específicos para la juventud– al
margen de los otros departamentos con competencias que impactan directamente en la
juventud, como las de formación, empleo o vivienda. El resultado de todo esto es una
política de juventud disgregada entre las actuaciones explícitas y las implícitas, como
fenómenos aislados, cuando todas deberían compartir un objetivo común, que no es otro
que facilitar el desarrollo integral de las personas jóvenes. Es necesario, entonces, crear
mecanismos efectivos para conseguir que todas las políticas de juventud sean fruto de
un estudio de las necesidades reales de las personas jóvenes y que coordinen las
respuestas a estas demandas. De conformidad con su régimen jurídico-administrativo
especial, en Formentera habrá un consejo de la juventud que agrupe en una única
entidad las vertientes locales e insulares.
El primer paso es reconocer la juventud como un colectivo diverso y heterogéneo
que vive una etapa vital llena, con necesidades específicas para la emancipación, el
pleno desarrollo de sus capacidades y la integración e implicación efectivas en la vida
política, económica, social y cultural, y también con unos derechos específicos. La
Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos a la infancia y la
adolescencia de las Illes Balears, reconoce explícitamente estos colectivos y prevé unos
derechos específicos, pero se detecta un vacío legal en cuanto a la consideración y los
derechos de las personas de entre 16 y 30 años.
Ligado a lo anterior, se hace necesario dotar a las políticas de juventud de entidad
propia y separarlas de las del tiempo libre educativo, un ámbito desde siempre
gestionado directamente por los departamentos de juventud. Como prácticamente todas
las legislaciones de las comunidades autónomas (a excepción de Cataluña y de
Cantabria), la regulación del tiempo libre educativo se ha incorporado históricamente en
un apartado específico de la Ley de juventud. Sin embargo, la realidad del ocio educativo
en las Illes Balears demuestra que abarca mucho más que la población joven. Solo a
modo de ejemplo, la práctica totalidad de las actividades de ocio educativo para niños y
jóvenes declaradas a los departamentos de juventud de los consejos insulares cuentan
con participantes de entre 6 y 12 años, mientras que las personas usuarias de las
instalaciones hasta ahora llamadas juveniles, a excepción de los albergues y las
residencias juveniles, son utilizadas principalmente para niños menores de 14 años. Es
necesario, por tanto, crear un marco jurídico específico y diferenciado para las políticas
de juventud.
Igualmente, hay que adaptar el sistema de competencias entre el Gobierno de las
Illes Balears y los consejos insulares a la distribución operada con la reforma del
Estatuto de Autonomía en 2007, un año después de aprobarse la Ley integral de
juventud. El proceso de descentralización en materia de juventud comenzó con la
aprobación de la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, por la que se atribuyen las
competencias en materia de juventud y ocio a los consejos insulares de Menorca y de
Ibiza y Formentera. Doce años después de aquel primer paso, el proceso culminó con el
Decreto 26/2018, de 3 de agosto, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las
funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular
que ejerce la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia
cve: BOE-A-2022-15289
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Núm. 226