I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juventud. (BOE-A-2022-15289)
Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129059

reforzado sus políticas para la juventud, como lo muestra la iniciativa del Cuerpo
Europeo de Solidaridad, aprobada por el Reglamento (UE) 2018/1475 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, que permite a personas jóvenes de
entre 18 y 30 años conocer otros países mediante actividades de voluntariado. Además,
cada nueve años el Consejo de la Unión Europea aprueba una Estrategia de la UE para
la Juventud que se configura como el marco europeo de cooperación en este ámbito. La
correspondiente al periodo 2019-2027 tiene entre sus metas impulsar la participación de
la juventud en la vida democrática, apoyar el compromiso social y cívico y tratar de
garantizar que todas las personas jóvenes cuenten con los recursos necesarios para
participar en la sociedad.
En el ámbito estatal, la Constitución Española, en el apartado 2 del artículo 9,
establece el mandato a los poderes públicos de promover las condiciones para que la
libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y
efectivas, y también el de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y
facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y
social. De forma más específica, el artículo 48 consagra el deber, para los poderes
públicos, de promover las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud
en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Otros derechos que garantiza la Carta magna, aunque no de manera específica para
la juventud, son a la educación (artículo 27), al trabajo (artículo 35), a la protección de la
salud (apartado 1 del artículo 43) o a una vivienda digna (artículo 47).
En cuanto al ámbito competencial, el artículo 148 de la Constitución Española no
prevé la juventud como competencia específica que puedan asumir las comunidades
autónomas.
Sin embargo, el apartado 3 del artículo 149 dispone que las materias no atribuidas
expresamente al Estado por la Constitución podrán corresponder a las comunidades
autónomas, en virtud de sus estatutos respectivos.
A su vez, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en el artículo 16, relativo a
derechos sociales, dispone en el apartado 3 que, en todo caso, la actuación de las
administraciones públicas de las Illes Balears deberá centrarse primordialmente, entre
otros aspectos, en la articulación de políticas que garanticen la participación de la
juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. De manera similar a la
Constitución, el Estatuto de Autonomía también garantiza el derecho a la educación
(artículo 26), al empleo y al trabajo (artículo 27), a la protección de la salud (artículo 25) y
a la vivienda digna (artículo 22).
El artículo 30 del Estatuto otorga a la comunidad autónoma de las Illes Balears la
competencia exclusiva en las siguientes materias: juventud, diseño y aplicación de
políticas, planes y programas destinados a la juventud (apartado 13).
Las competencias en materia de juventud son, de acuerdo con el artículo 70,
apartado 16, del Estatuto, propias de los consejos insulares, y actualmente están
transferidas mediante la Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias
a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio; y el
Decreto 26/2018, de 3 de agosto, de traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las
funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular
que ejerce la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia
de juventud y ocio.
Otras competencias de la comunidad autónoma relacionadas con la ley que
reconoce el Estatuto son las exclusivas en materia de vivienda (apartado 3 del
artículo 30), de promoción de la salud (apartado 48 del artículo 30) y enseñanza
universitaria (apartado 4 del artículo 36); la de desarrollo legislativo y ejecutivo en el
ámbito de la enseñanza no universitaria (apartado 2 del artículo 36) y la ejecutiva en
materia de legislación laboral y formación profesional continua (apartado 11 del
artículo 32). A su vez, el Estatuto de Autonomía prevé que los consejos insulares puedan
tener competencia ejecutiva en materia de sanidad (apartado 7 del artículo 71) y de
enseñanza (apartado 8 del artículo 71), si, por ley específica, así se les atribuye.

cve: BOE-A-2022-15289
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Núm. 226