I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juventud. (BOE-A-2022-15289)
Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129093

Gobierno de las Illes Balears pueda reclamar puntualmente información o datos con una
periodicidad superior.
2. El censo debe ser público y contener, como mínimo, los datos actualizados
siguientes de cada una de las entidades inscritas: nombre de la entidad, NIF, fecha de
creación, tipología, principales actividades o programas, sede o sedes, islas de
actuación, número de socios y socias y edades, teléfono y correo electrónico de contacto
y página web, en caso de tenerla. Los datos de carácter personal, en caso de existir, se
deben tratar de acuerdo con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos
personales y garantía de los derechos digitales.
3. Las entidades inscritas en el Censo deben comunicar cualquier cambio en la
forma jurídica, modificación de estatutos, cambio en la junta directiva y tipología de
entidad en el plazo de los diez días siguientes a la realización de los mismos.
Artículo 49.

Tipología de entidades que se pueden inscribir y requisitos.

1. Pueden inscribirse en los censos de ámbito insular las siguientes tipologías de
entidades juveniles:
a) Las asociaciones con personalidad jurídica propia que cumplan los dos
requisitos siguientes:
– Disponer de unos estatutos inscritos en el Registro de entidades jurídicas en los
que se deduzca claramente su carácter juvenil o estudiantil.
– Acreditar, fehacientemente, que el 75 % o más de los socios y de las socias y
el 75 % o más de los miembros de la junta directiva de la asociación, incluido el
presidente o la presidenta, tienen una edad comprendida entre los 14 y los 30 años. Este
requisito debe mantenerse a lo largo del tiempo, si bien las personas de la junta directiva
que sobrepasen esta edad durante su mandato podrán permanecer en el cargo hasta
que tome posesión la persona sustituta, por un máximo de un año.

2. En el caso de entidades de ámbito estatal que tengan una o más de una sede en
las Illes Balears, es imprescindible que la delegación de las Illes Balears esté inscrita en
el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, en el Registro de
Fundaciones del Ministerio de Justicia o en el registro de ámbito estatal que corresponda
por la naturaleza de la entidad. En caso de que no se pueda inscribir la delegación en el
registro correspondiente por el hecho de que esto no esté previsto en la normativa
específica, la sede o el ámbito actuación de las Illes Balears deben estar expresamente
previstos en los estatutos de la entidad y, además, se ha de aportar el acuerdo del
órgano competente en el que se manifieste, de forma clara y explícita, la voluntad de
abrir una delegación o sede en las Illes Balears y el documento que acredite la
constitución y el funcionamiento de esta delegación, con los medios personales y
materiales con que cuenta y los órganos de representación.
3. Una misma entidad no se puede inscribir en más de una tipología.

cve: BOE-A-2022-15289
Verificable en https://www.boe.es

b) Las asociaciones y las federaciones o uniones de cualquier tipo de asociaciones
legalmente constituidas siempre que, como mínimo, el 80 % de las entidades que forman
parte sean asociaciones juveniles, de acuerdo con lo establecido en la letra anterior.
c) Las secciones juveniles de entidades y asociaciones no juveniles, partidos
políticos y sindicatos con órganos de decisión propios y que estén reconocidas como
grupos juveniles por los estatutos de las entidades matriz respectivas, cualesquiera que
sean su denominación y naturaleza jurídica.
d) Los consejos de la juventud insulares, locales y de ámbito supramunicipal, como
entes de representación y participación formados por varios modelos asociativos que
coordinan el tejido asociativo juvenil de su ámbito de actuación, representan las
organizaciones juveniles del municipio y dialogan con los poderes públicos.
e) Los grupos de jóvenes sin personalidad jurídica que cumplan los requisitos
establecidos en la normativa de desarrollo de esta ley.