I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juventud. (BOE-A-2022-15289)
Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129094

4. Las entidades formadas por grupos, centros de tiempo libre, agrupaciones,
movimientos u otras entidades han de dar a conocer esta circunstancia al Censo de
entidades juveniles y tener reconocida la autonomía de estos grupos en los estatutos de
la entidad principal.
5. No pueden inscribirse en los censos de ámbito autonómico e insular:
a) Las que tienen ánimo de lucro.
b) Las asociaciones de madres y padres de alumnos y las entidades de carácter
docente.
c) Cualquier otra entidad que no cumpla los requisitos establecidos en esta ley.
Artículo 50.

Procedimiento de inscripción.

1. Para inscribirse en los censos de entidades juveniles de ámbito insular, la
entidad o el grupo de jóvenes interesados deben presentar una solicitud ante el consejo
insular correspondiente.
2. En caso de que la entidad o el grupo de jóvenes tengan sede en más de una isla,
la solicitud se presentará, también, ante el otro consejo insular correspondiente, sin que
en este caso se deba presentar, en su caso, la documentación ya presentada, que debe
ser enviada directamente por el consejo insular que la custodie. En estos casos, los
consejos insulares tienen las facultades que corresponda en el territorio respectivo.
3. El incumplimiento de los requisitos para formar parte del censo de entidades
juveniles debe conllevar la cancelación de la inscripción en el censo, mediante un
procedimiento que debe garantizar la audiencia a la entidad interesada.
Artículo 51.

Funcionamiento y efectos de la inscripción.

1. El funcionamiento del Censo de entidades juveniles y las formas de acceso, de
inscripción y de cancelación se regulan por reglamento, bajo los principios generales
establecidos por decreto.
2. La inscripción en el Censo de entidades juveniles no tiene carácter constitutivo.
3. Cada consejo insular debe coordinarse con el resto y también con la consejería
competente en materia de juventud del Gobierno de las Illes Balears para garantizar la
actualización y la compatibilidad de los datos del Censo de entidades juveniles.
4. A las entidades inscritas en el Censo de entidades juveniles se les reconoce:
a) La capacidad de interlocución, en el ámbito territorial y sectorial que les
corresponda.
b) La capacidad de participar en los órganos consultivos de las administraciones
públicas cuando éstas lo requieran.
c) La posibilidad de recibir subvenciones destinadas a apoyar las actividades y el
mantenimiento de entidades juveniles.
Sección 2.ª

Formas y procesos de participación y consulta juveniles

1. A los efectos de esta ley, se entienden por formas de participación juvenil las
diversas expresiones que tienen las personas jóvenes para participar en la colectividad y
en los asuntos públicos.
2. Las formas de participación juvenil, a los efectos de esta ley, son las siguientes:
a) La acción, entendida como la capacidad de las personas jóvenes para
desarrollar por sí mismas iniciativas y proyectos, con la voluntad de intervenir de manera
directa en la aplicación de las políticas públicas.

cve: BOE-A-2022-15289
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Artículo 52. Formas de participación juvenil.