I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juventud. (BOE-A-2022-15289)
Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Martes 20 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 129092

TÍTULO IV
Participación juvenil
CAPÍTULO I
Definición y estructuras de participación juvenil
Sección 1.ª

Disposiciones generales

Artículo 45. Definición.
1. La participación juvenil, entendida como un derecho de ciudadanía activa, es el
conjunto de acciones y de procesos que generan entre las personas jóvenes la
capacidad para decidir en el entorno, en sus relaciones y en su desarrollo personal y
colectivo, y para intervenir y transformarlos.
2. La participación juvenil, a los efectos de esta ley, puede ser individual o bien se
puede articular por medio de las entidades juveniles o los grupos de jóvenes.
3. Los poderes públicos fomentarán la participación libre y eficaz de la juventud,
tanto desde la perspectiva de que las personas jóvenes deben fortalecer su cultura
democrática y ciudadana, como desde la perspectiva de que la participación debe servir
para aproximar las necesidades de la juventud, generando los espacios necesarios en la
definición y aplicación de las políticas públicas que les afecten como ciudadanos y
ciudadanas.
4. Reglamentariamente, se establecerán las tipologías de las estructuras de
participación juvenil, el censo de entidades juveniles y los procedimientos de inscripción
y cancelación.
Artículo 46. Entidades juveniles.
A los efectos de esta ley, se consideran entidades juveniles:
a) Las asociaciones juveniles y sus federaciones, confederaciones o uniones.
b) Las secciones juveniles pertenecientes o vinculadas estatutariamente a un
partido político, un sindicato, agrupaciones empresariales, asociaciones culturales,
confesiones religiosas o cualquier otra asociación con organización interna y
funcionamiento democrático y sin ánimo de lucro.
Artículo 47.

Grupos de jóvenes.

Artículo 48.

Censo de entidades juveniles.

1. Cada consejo insular debe crear un censo de entidades juveniles, adscrito al
departamento competente en materia de juventud. A su vez, la consejería competente en
materia de juventud del Gobierno de las Illes Balears ha de gestionar el censo de
entidades juveniles de ámbito autonómico, que ha de elaborarse mediante la información
que anualmente le deben proporcionar los consejos insulares, sin perjuicio de que el

cve: BOE-A-2022-15289
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1. Los grupos de jóvenes son colectivos sin personalidad jurídica propia formados
por personas jóvenes con una finalidad o intereses comunes.
2. A los efectos de lo previsto en el artículo 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los grupos de
jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en la normativa de desarrollo de esta
ley y que estén inscritos en el Censo de entidades juveniles tendrán capacidad de obrar
ante las administraciones públicas y podrán ser beneficiarios de los programas y
servicios que convoquen los organismos de juventud.