I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juventud. (BOE-A-2022-15289)
Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129091
3. La planificación en el ámbito de las entidades locales corresponde a estas
entidades, de acuerdo con la planificación insular en este ámbito. Las entidades locales
mayores de 5.000 habitantes también elaborarán cada cinco años un plan de juventud.
4. Los consejos insulares y las entidades locales deberán garantizar la participación
de las personas jóvenes en la elaboración y la evaluación de los planes de juventud.
5. De conformidad con su régimen jurídico-administrativo especial, en Formentera
la planificación incluirá a la vez las vertientes insulares y locales.
CAPÍTULO IV
Otras medidas para impulsar las políticas de juventud
Artículo 43.
Integración de la perspectiva de juventud en la actividad administrativa.
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears deben tener en cuenta de
manera activa el objetivo de favorecer la autonomía y la emancipación de la juventud en
la elaboración y la aplicación de las normas, planes y programas, así como en los
programas de subvenciones y en los actos administrativos que tengan incidencia directa
en el colectivo juvenil.
2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, las consejerías, los
organismos autónomos y los entes públicos dependientes de las administraciones
públicas de las Illes Balears o vinculados a ellas deben ajustarse a lo establecido en esta
ley, sin perjuicio de la adecuación a las necesidades organizativas y funcionales que las
instituciones insulares y locales realicen en el ejercicio de sus competencias, y de las
especificidades formales y materiales que caracterizan sus normas.
3. En la introducción de medidas para promover la autonomía y la emancipación de
la juventud que prevé esta ley se debe tener en cuenta la influencia que tienen los
factores señalados en los principios generales mencionados anteriormente.
4. Las medidas previstas en el Plan estratégico de políticas de juventud del
Gobierno de las Illes Balears vinculan directamente las consejerías del Gobierno de las
Illes Balears en todo aquello que sea de su competencia.
Artículo 44. Estadísticas y estudios de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
cve: BOE-A-2022-15289
Verificable en https://www.boe.es
1. En la elaboración de estadísticas y estudios, el Instituto Balear de Estadística, los
consejos insulares y los ayuntamientos han de tener en cuenta los objetivos y los ejes de
la planificación en materia de políticas de juventud y han de incluir, en la medida de la
disponibilidad de medios humanos y materiales, la variable de género, los tramos y
subtramos de edad y las estratificaciones por islas que permitan hacer un análisis
detallado de la realidad juvenil.
2. La planificación estadística de la comunidad autónoma de las Illes Balears debe
incorporar la elaboración de la Encuesta a la Juventud de las Illes Balears con una
periodicidad de como máximo cinco años, bajo la responsabilidad del IBJOVE.
3. Para mejorar y fundamentar el conocimiento de los poderes públicos y de los
agentes privados sobre la realidad juvenil, los datos y los estudios se harán públicos en
soporte electrónico, siempre que sea posible técnicamente.
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129091
3. La planificación en el ámbito de las entidades locales corresponde a estas
entidades, de acuerdo con la planificación insular en este ámbito. Las entidades locales
mayores de 5.000 habitantes también elaborarán cada cinco años un plan de juventud.
4. Los consejos insulares y las entidades locales deberán garantizar la participación
de las personas jóvenes en la elaboración y la evaluación de los planes de juventud.
5. De conformidad con su régimen jurídico-administrativo especial, en Formentera
la planificación incluirá a la vez las vertientes insulares y locales.
CAPÍTULO IV
Otras medidas para impulsar las políticas de juventud
Artículo 43.
Integración de la perspectiva de juventud en la actividad administrativa.
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears deben tener en cuenta de
manera activa el objetivo de favorecer la autonomía y la emancipación de la juventud en
la elaboración y la aplicación de las normas, planes y programas, así como en los
programas de subvenciones y en los actos administrativos que tengan incidencia directa
en el colectivo juvenil.
2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, las consejerías, los
organismos autónomos y los entes públicos dependientes de las administraciones
públicas de las Illes Balears o vinculados a ellas deben ajustarse a lo establecido en esta
ley, sin perjuicio de la adecuación a las necesidades organizativas y funcionales que las
instituciones insulares y locales realicen en el ejercicio de sus competencias, y de las
especificidades formales y materiales que caracterizan sus normas.
3. En la introducción de medidas para promover la autonomía y la emancipación de
la juventud que prevé esta ley se debe tener en cuenta la influencia que tienen los
factores señalados en los principios generales mencionados anteriormente.
4. Las medidas previstas en el Plan estratégico de políticas de juventud del
Gobierno de las Illes Balears vinculan directamente las consejerías del Gobierno de las
Illes Balears en todo aquello que sea de su competencia.
Artículo 44. Estadísticas y estudios de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
cve: BOE-A-2022-15289
Verificable en https://www.boe.es
1. En la elaboración de estadísticas y estudios, el Instituto Balear de Estadística, los
consejos insulares y los ayuntamientos han de tener en cuenta los objetivos y los ejes de
la planificación en materia de políticas de juventud y han de incluir, en la medida de la
disponibilidad de medios humanos y materiales, la variable de género, los tramos y
subtramos de edad y las estratificaciones por islas que permitan hacer un análisis
detallado de la realidad juvenil.
2. La planificación estadística de la comunidad autónoma de las Illes Balears debe
incorporar la elaboración de la Encuesta a la Juventud de las Illes Balears con una
periodicidad de como máximo cinco años, bajo la responsabilidad del IBJOVE.
3. Para mejorar y fundamentar el conocimiento de los poderes públicos y de los
agentes privados sobre la realidad juvenil, los datos y los estudios se harán públicos en
soporte electrónico, siempre que sea posible técnicamente.