I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juventud. (BOE-A-2022-15289)
Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129090
3. El seguimiento y la evaluación de las medidas ejecutadas se harán con la
periodicidad que se determine, que, en todo caso, debe ser de una vez al año.
4. Las consejerías implicadas deben adoptar y, en su caso, presupuestar, en sus
actuaciones y, en función de su disponibilidad, las medidas necesarias para la ejecución
de las acciones incluidas en el Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de
las Illes Balears y, al finalizar el período de vigencia, darán cuenta de ello.
5. Una vez definidas todas las líneas, la Comisión interdepartamental de políticas
de juventud debe informar a los consejos insulares de la propuesta de plan. Una vez
realizado este trámite, aprobará la propuesta y la elevará, mediante la consejería
competente en materia de juventud, al Consejo de Gobierno para que, en su caso, la
apruebe.
6. El Plan debe contar con los recursos y el presupuesto que sean necesarios para
desarrollarlo y garantizar su diseño, ejecución, evaluación y seguimiento, así como
recursos para promocionarlo.
Artículo 40.
Revisión y modificación.
1. El Plan establecerá los procedimientos de revisión y de evaluación que deben
medir los cambios en la realidad juvenil y los efectos que produzcan las intervenciones
planificadas, para readaptar, en su caso, su desarrollo estratégico y operativo.
2. El Plan puede ser modificado excepcionalmente por el Consejo de Gobierno, a
propuesta de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud, formulada
mediante la consejería competente en materia de juventud.
Artículo 41. Evaluación del impacto.
1. Para poder hacer una evaluación objetiva del impacto, el Plan contendrá
preceptivamente el diagnóstico previo, los indicadores a conseguir y una memoria
económica detallada que refleje la previsión de los gastos correspondientes a cada área.
2. Al finalizar su vigencia, la consejería competente en materia de juventud, junto
con el IBJOVE, elaborará un informe sobre el impacto del Plan, teniendo en cuenta su
grado de cumplimiento, así como la planificación y los efectos de su ejecución. Este
informe se elevará a la Comisión interdepartamental de políticas de juventud para que lo
debata y, en su caso, lo apruebe.
Una vez finalizado este proceso, la consejería competente en materia de juventud,
en el plazo máximo de un mes, entregará este informe al Parlamento de las Illes Balears
para su presentación en la comisión parlamentaria correspondiente.
Sección 3.ª Planificación territorial
Artículo 42.
Planificación de ámbito insular y local.
a) Un diagnóstico de la situación de partida de los colectivos juveniles y las políticas
juveniles.
b) El diseño de las actuaciones, así como los indicadores de su evaluación que
permitan transformar la realidad detectada y priorizada en el diagnóstico.
c) Una temporalización de las actuaciones.
d) Una evaluación dirigida a contribuir a la mejora de la calidad de las políticas de
juventud.
cve: BOE-A-2022-15289
Verificable en https://www.boe.es
1. La planificación de ámbito insular corresponde a los consejos insulares, por lo
que elaborarán, cada cinco años, el plan insular de juventud, de acuerdo con el análisis
de las necesidades y los recursos de la isla.
2. Este plan contará, al menos, con:
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129090
3. El seguimiento y la evaluación de las medidas ejecutadas se harán con la
periodicidad que se determine, que, en todo caso, debe ser de una vez al año.
4. Las consejerías implicadas deben adoptar y, en su caso, presupuestar, en sus
actuaciones y, en función de su disponibilidad, las medidas necesarias para la ejecución
de las acciones incluidas en el Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de
las Illes Balears y, al finalizar el período de vigencia, darán cuenta de ello.
5. Una vez definidas todas las líneas, la Comisión interdepartamental de políticas
de juventud debe informar a los consejos insulares de la propuesta de plan. Una vez
realizado este trámite, aprobará la propuesta y la elevará, mediante la consejería
competente en materia de juventud, al Consejo de Gobierno para que, en su caso, la
apruebe.
6. El Plan debe contar con los recursos y el presupuesto que sean necesarios para
desarrollarlo y garantizar su diseño, ejecución, evaluación y seguimiento, así como
recursos para promocionarlo.
Artículo 40.
Revisión y modificación.
1. El Plan establecerá los procedimientos de revisión y de evaluación que deben
medir los cambios en la realidad juvenil y los efectos que produzcan las intervenciones
planificadas, para readaptar, en su caso, su desarrollo estratégico y operativo.
2. El Plan puede ser modificado excepcionalmente por el Consejo de Gobierno, a
propuesta de la Comisión interdepartamental de políticas de juventud, formulada
mediante la consejería competente en materia de juventud.
Artículo 41. Evaluación del impacto.
1. Para poder hacer una evaluación objetiva del impacto, el Plan contendrá
preceptivamente el diagnóstico previo, los indicadores a conseguir y una memoria
económica detallada que refleje la previsión de los gastos correspondientes a cada área.
2. Al finalizar su vigencia, la consejería competente en materia de juventud, junto
con el IBJOVE, elaborará un informe sobre el impacto del Plan, teniendo en cuenta su
grado de cumplimiento, así como la planificación y los efectos de su ejecución. Este
informe se elevará a la Comisión interdepartamental de políticas de juventud para que lo
debata y, en su caso, lo apruebe.
Una vez finalizado este proceso, la consejería competente en materia de juventud,
en el plazo máximo de un mes, entregará este informe al Parlamento de las Illes Balears
para su presentación en la comisión parlamentaria correspondiente.
Sección 3.ª Planificación territorial
Artículo 42.
Planificación de ámbito insular y local.
a) Un diagnóstico de la situación de partida de los colectivos juveniles y las políticas
juveniles.
b) El diseño de las actuaciones, así como los indicadores de su evaluación que
permitan transformar la realidad detectada y priorizada en el diagnóstico.
c) Una temporalización de las actuaciones.
d) Una evaluación dirigida a contribuir a la mejora de la calidad de las políticas de
juventud.
cve: BOE-A-2022-15289
Verificable en https://www.boe.es
1. La planificación de ámbito insular corresponde a los consejos insulares, por lo
que elaborarán, cada cinco años, el plan insular de juventud, de acuerdo con el análisis
de las necesidades y los recursos de la isla.
2. Este plan contará, al menos, con: