I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Juventud. (BOE-A-2022-15289)
Ley 5/2022, de 8 de julio, de políticas de juventud de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129089
políticas de juventud del Gobierno de las Islas Balears, así como realizar su seguimiento
y evaluación. La evaluación del plan, al terminar, debe dar lugar a un informe público que
ha de estar a disposición de las administraciones públicas competentes y de la
ciudadanía en general.
4. El Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears será
elaborado con la coordinación de los órganos competentes de las consejerías afectadas
y la participación de los consejos insulares y las entidades locales en el ámbito de las
competencias respectivas y en colaboración con el Consejo de la Juventud de las Illes
Balears. Asimismo, la propuesta de plan se presentará a la Mesa de Diálogo Social de
las Illes Balears.
5. El Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears ha
de tener en cuenta las disposiciones de la Estrategia de la Unión Europea para la
Juventud y se inspirará en los principios generales y rectores de los artículos anteriores.
6. Una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, el Plan estratégico de políticas
de juventud del Gobierno de las Illes Balears se debe entregar al Parlamento de las Illes
Balears en el plazo de tres meses.
En el plazo de tres meses desde su aprobación, la persona titular de la consejería
competente en materia de juventud informará, mediante comparecencia en la comisión
parlamentaria correspondiente, del contenido del Plan estratégico de políticas de
juventud.
Artículo 38. Contenido.
1. El Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears
debe contener los siguientes elementos:
a) Un diagnóstico de análisis de las necesidades de las personas jóvenes de las
Illes Balears y de las políticas para la juventud que se desarrollan en la comunidad
autónoma.
b) Los ejes de las políticas de juventud y los objetivos estratégicos que deben guiar
la acción pública en materia de juventud.
c) Una metodología de trabajo transversal, los mecanismos de aplicación de esta
metodología y los agentes implicados.
d) Las fases de planificación, ejecución y evaluación, tanto en el ámbito estratégico
como en el ámbito operativo y para cada uno de los agentes ejecutores.
e) El presupuesto de ejecución.
2. El Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears
debe contener medidas concretas referentes a los ámbitos prioritarios de intervención
establecidos en el capítulo II de este título y la Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se
establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que
han sido sometidos a una medida de protección o reforma.
3. En todo caso, el Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las
Illes Balears ha de identificar la consejería o consejerías competentes para llevar a cabo
cada una de las acciones concretas.
1. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de
juventud, junto con el IBJOVE, liderar el proceso, impulso, coordinación, seguimiento y
control del Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears.
2. La consejería competente en materia de juventud, junto con el IBJOVE, dará
apoyo técnico a la Comisión interdepartamental de políticas de juventud para la
elaboración de una propuesta de plan que incluya una planificación ordenada y
prospectiva de las medidas, estableciendo las prioridades en objetivos y estrategias de
acción, con la colaboración y participación de las consejerías, de los consejos insulares,
de las entidades locales y del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.
cve: BOE-A-2022-15289
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 39. Procedimiento de elaboración.
Núm. 226
Martes 20 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 129089
políticas de juventud del Gobierno de las Islas Balears, así como realizar su seguimiento
y evaluación. La evaluación del plan, al terminar, debe dar lugar a un informe público que
ha de estar a disposición de las administraciones públicas competentes y de la
ciudadanía en general.
4. El Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears será
elaborado con la coordinación de los órganos competentes de las consejerías afectadas
y la participación de los consejos insulares y las entidades locales en el ámbito de las
competencias respectivas y en colaboración con el Consejo de la Juventud de las Illes
Balears. Asimismo, la propuesta de plan se presentará a la Mesa de Diálogo Social de
las Illes Balears.
5. El Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears ha
de tener en cuenta las disposiciones de la Estrategia de la Unión Europea para la
Juventud y se inspirará en los principios generales y rectores de los artículos anteriores.
6. Una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, el Plan estratégico de políticas
de juventud del Gobierno de las Illes Balears se debe entregar al Parlamento de las Illes
Balears en el plazo de tres meses.
En el plazo de tres meses desde su aprobación, la persona titular de la consejería
competente en materia de juventud informará, mediante comparecencia en la comisión
parlamentaria correspondiente, del contenido del Plan estratégico de políticas de
juventud.
Artículo 38. Contenido.
1. El Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears
debe contener los siguientes elementos:
a) Un diagnóstico de análisis de las necesidades de las personas jóvenes de las
Illes Balears y de las políticas para la juventud que se desarrollan en la comunidad
autónoma.
b) Los ejes de las políticas de juventud y los objetivos estratégicos que deben guiar
la acción pública en materia de juventud.
c) Una metodología de trabajo transversal, los mecanismos de aplicación de esta
metodología y los agentes implicados.
d) Las fases de planificación, ejecución y evaluación, tanto en el ámbito estratégico
como en el ámbito operativo y para cada uno de los agentes ejecutores.
e) El presupuesto de ejecución.
2. El Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears
debe contener medidas concretas referentes a los ámbitos prioritarios de intervención
establecidos en el capítulo II de este título y la Ley 7/2015, de 10 de abril, por la que se
establece el marco regulador de los procesos de autonomía personal de menores que
han sido sometidos a una medida de protección o reforma.
3. En todo caso, el Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las
Illes Balears ha de identificar la consejería o consejerías competentes para llevar a cabo
cada una de las acciones concretas.
1. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de
juventud, junto con el IBJOVE, liderar el proceso, impulso, coordinación, seguimiento y
control del Plan estratégico de políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears.
2. La consejería competente en materia de juventud, junto con el IBJOVE, dará
apoyo técnico a la Comisión interdepartamental de políticas de juventud para la
elaboración de una propuesta de plan que incluya una planificación ordenada y
prospectiva de las medidas, estableciendo las prioridades en objetivos y estrategias de
acción, con la colaboración y participación de las consejerías, de los consejos insulares,
de las entidades locales y del Consejo de la Juventud de las Illes Balears.
cve: BOE-A-2022-15289
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Artículo 39. Procedimiento de elaboración.